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(Consulta) Modificación del horario de la jornada laboral de la Policía local durante el verano
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(Consulta) Modificación del horario de la jornada laboral de la Policía local durante el verano
Recuerdo del primer mensaje :
Planteamiento
Pretende modificarse el turno de trabajo de la Policía Local de este Ayuntamiento de Canarias. No supone aumento ni disminución de jornada, sino modificación del existente (sólo para el verano). Es decir, modificar el turno de tarde pasando de las 16:00 a las 23:00 (horario actual) a un horario que iría desde las 17:00 hasta las 24:00 horas. ¿Cuál es la normativa aplicable? ¿Es necesario someterlo a mesa de negociación?
Respuesta
El art. 37.1.m) del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Por su parte, la legislación autonómica de Canarias no indica nada nuevo al respecto, pues el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las Normas Marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, se limita a establecer en su art. 6 que:
"Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal vigente, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local recogerán como mínimo los principales aspectos relativos al régimen laboral, y especialmente el hecho de que la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local es en cómputo anual, como máximo, la misma que se señale para el resto de los funcionarios del respectivo Ayuntamiento, o de ser diferente los motivos para ello"
También señala que:
"El horario de prestación del servicio es el fijado por el respectivo Ayuntamiento".
De lo anteriormente expuesto se desprende que, si bien la competencia para determinar el horario corresponde al propio Ayuntamiento dentro de las potestades de autoorganización y planificación que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, cualquier modificación de los horarios vigentes debe negociarse con las organizaciones sindicales en los términos regulados en los arts. 31 y ss EBEP, a cuyo efecto deberá convocarse la correspondiente mesa de negociación con citación a las organizaciones sindicales más representativas (art. 33.1).
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Planteamiento
Pretende modificarse el turno de trabajo de la Policía Local de este Ayuntamiento de Canarias. No supone aumento ni disminución de jornada, sino modificación del existente (sólo para el verano). Es decir, modificar el turno de tarde pasando de las 16:00 a las 23:00 (horario actual) a un horario que iría desde las 17:00 hasta las 24:00 horas. ¿Cuál es la normativa aplicable? ¿Es necesario someterlo a mesa de negociación?
Respuesta
El art. 37.1.m) del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Por su parte, la legislación autonómica de Canarias no indica nada nuevo al respecto, pues el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las Normas Marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, se limita a establecer en su art. 6 que:
"Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal vigente, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local recogerán como mínimo los principales aspectos relativos al régimen laboral, y especialmente el hecho de que la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local es en cómputo anual, como máximo, la misma que se señale para el resto de los funcionarios del respectivo Ayuntamiento, o de ser diferente los motivos para ello"
También señala que:
"El horario de prestación del servicio es el fijado por el respectivo Ayuntamiento".
De lo anteriormente expuesto se desprende que, si bien la competencia para determinar el horario corresponde al propio Ayuntamiento dentro de las potestades de autoorganización y planificación que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, cualquier modificación de los horarios vigentes debe negociarse con las organizaciones sindicales en los términos regulados en los arts. 31 y ss EBEP, a cuyo efecto deberá convocarse la correspondiente mesa de negociación con citación a las organizaciones sindicales más representativas (art. 33.1).
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Última edición por INFOPOLICIAL el 25.08.14 12:39, editado 3 veces
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Modificación del horario de la jornada laboral de la Policía local durante el verano
No veo el texto tampoco
KRAMER
CITAR PARA VER
INFOPOLICIAL escribió::oculto:
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
xalspol
Cambio de horario laboral.
Salvo ocasiones de urgencia; su regularización debería de estar contemplada en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento y Reglamento del Cuerpo.
pacoko
Re: (Consulta) Modificación del horario de la jornada laboral de la Policía local durante el verano
Tema muy interesante en el que se ven afectados muchos compañeros de pequeños municipios.
policialocal.llutxent
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