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(#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
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(#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Recuerdo del primer mensaje :
Buenas tardes compañeros
Os dejo una duda surgida ,durante el servicio.
Persona que va andando por la calle hablando con su teléfono móvil y un sujeto le coge el móvil y se marcha del lugar.
HURTO O ROBO CON VIOLENCIA -
Opinión personal robo con violencia si aplicado una fuerza o violencia necesaria , otros dicen que hurto
A ver si me podéis ayudar
Muchas Gracias
Buenas tardes compañeros
Os dejo una duda surgida ,durante el servicio.
Persona que va andando por la calle hablando con su teléfono móvil y un sujeto le coge el móvil y se marcha del lugar.
HURTO O ROBO CON VIOLENCIA -
Opinión personal robo con violencia si aplicado una fuerza o violencia necesaria , otros dicen que hurto
A ver si me podéis ayudar
Muchas Gracias
Última edición por INFOPOLICIAL el 25.08.15 16:49, editado 2 veces (Razón : Titulo en minúsculas, Gracias :-)
pepe1519
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Según consta en Sentencia número 380/2000 del Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, en fecha 28-07-2000 por Rec. 1238/1998; de la cual se mencionan las partes más interesantes a los efectos que nos ocupan:
“El subtipo atenuatorio contenido en el art. 242.3 del CP . de 1995, requiere, según doctrina manifiesta en las sentencias de esta Sala 1571/98 de 10.12, 1076/99 de 1.9, un componente principal, consistente en la poca entidad de los elementos coercitivos empleados en el robo -violencia o intimidación- que debe concurrir necesariamente para que opere el subtipo, y otro componente secundario, consistente en las demás circunstancias del hecho, reveladoras de una menor antijuricidad.
De los términos de las sentencias de esta Sala 920/98 de 8.7, y 1571/98 de 10.12 y 1858/99 de 3.4.2000, se infiere que la fuerza física ejercida en la víctima por el autor de la sustracción tiene que tener una mínima intensidad y consistencia para que pueda estimarse integrante en la violencia calificadora del robo del art. 242 del CP . de 1995. Según tal jurisprudencia, tratándose de las acciones dirigidas a hacer cesar la posesión de la víctima sobre los objetos por ellos detentados, integran violencia aquéllos que supongan un impacto físico importante sobre la persona poseedora de la cosa que se trata de sustraer, y más si pueden determinar la pérdida del equilibrio y la caída de la víctima, como ocurre en los procedimientos clásicos del tirón del bolso, pero si las acciones de desapoderamiento no suponen la aplicación de gran fuerza, sino solo un movimiento rápido y sorpresivo, por el que se consigue la fácil aprehensión del objeto apetecido, tal mínima aplicación de fuerza según la doctrina jurisprudencial citada, no puede calificarse de violencia, ni siquiera en la modalidad atenuada prevista en el art. 242.3º del CP. de 1995, por lo que el hecho integrará meramente un hurto.
En los supuestos intermedios de tirones fuertes, para arrebatar el monedero u otro objeto sujetados manualmente por la víctima, en que no existe peligro de derribo y de lesión de la misma, la violencia física aplicada deberá considerarse de poco entidad, y apta para integrar por tanto el subtipo atenuado del art. 242.3º del CP . de 1995.”
“El subtipo atenuatorio contenido en el art. 242.3 del CP . de 1995, requiere, según doctrina manifiesta en las sentencias de esta Sala 1571/98 de 10.12, 1076/99 de 1.9, un componente principal, consistente en la poca entidad de los elementos coercitivos empleados en el robo -violencia o intimidación- que debe concurrir necesariamente para que opere el subtipo, y otro componente secundario, consistente en las demás circunstancias del hecho, reveladoras de una menor antijuricidad.
De los términos de las sentencias de esta Sala 920/98 de 8.7, y 1571/98 de 10.12 y 1858/99 de 3.4.2000, se infiere que la fuerza física ejercida en la víctima por el autor de la sustracción tiene que tener una mínima intensidad y consistencia para que pueda estimarse integrante en la violencia calificadora del robo del art. 242 del CP . de 1995. Según tal jurisprudencia, tratándose de las acciones dirigidas a hacer cesar la posesión de la víctima sobre los objetos por ellos detentados, integran violencia aquéllos que supongan un impacto físico importante sobre la persona poseedora de la cosa que se trata de sustraer, y más si pueden determinar la pérdida del equilibrio y la caída de la víctima, como ocurre en los procedimientos clásicos del tirón del bolso, pero si las acciones de desapoderamiento no suponen la aplicación de gran fuerza, sino solo un movimiento rápido y sorpresivo, por el que se consigue la fácil aprehensión del objeto apetecido, tal mínima aplicación de fuerza según la doctrina jurisprudencial citada, no puede calificarse de violencia, ni siquiera en la modalidad atenuada prevista en el art. 242.3º del CP. de 1995, por lo que el hecho integrará meramente un hurto.
En los supuestos intermedios de tirones fuertes, para arrebatar el monedero u otro objeto sujetados manualmente por la víctima, en que no existe peligro de derribo y de lesión de la misma, la violencia física aplicada deberá considerarse de poco entidad, y apta para integrar por tanto el subtipo atenuado del art. 242.3º del CP . de 1995.”
INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Muy ilustrativo y aclaratorio este último post enviado por el web-master.
No obstante, respecto a este asunto al que nos estamos refiriendo, somos nosotros, como instructores del supuesto atestado policial, los que tenemos un peso importante en la decisión que pudiera adoptar el Tribunal.
Y este peso al que me refiero es a la consistencia que, como instructores, se le dé al atestado que se confeccione y en especial a las circunstancias que se reflejen en el "acta de declaración del sujeto pasivo", en cuanto al modo como se produjeron los hechos.
Saludos.
bizquinbauer
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
En mi opinión y de acuerdo con la mayoría desde el punto de vista policial deberemos calificar este hecho como "Robo con violencia" luego, en sede judicial ya hilarán más y ajustaran el tipo penal si hace falta (en función de las circunstancias).
Pero considero, que el caso que motiva el primer post de este hilo estaría correcto tipificarlo como Robo con violencia.
Saludos
Pero considero, que el caso que motiva el primer post de este hilo estaría correcto tipificarlo como Robo con violencia.
Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
re:
sería hurto al descuido, para que sea robo con violencia tiene que ejercer una fuerza para vencer la resistencia del propietario de la cosa. En este caso si no hay lesión y lo único que hizo fué quitarle el teléfono de la mano es hurto al descuido. Piensa en que a esta persona que iba hablando por el móvil la sorprendieron en el momento y no se como soleis agarrar el móvil mientras hablais pero lo normal es sujetarlo con la mínima fuerza y por lo tanto si alguien te sorprende y te coge en ese momento el teléfono te lo quita sin resistencia. El mismo caso es si llevas por ejemplo un maletín de la mano y vas despistado y alguien te da un tirón te lo quitan sin apenas ejercer fuerza porque tu no estabas aplicando casi fuerza. Lo mismo el método que utilizan para quitar las cadenas de oro que con un tirón simplemente cede el cierre pero no realizan violencia contra la persona y por lo tanto es delito de hurto. El método si es tirón pero no el tirón que recoge el ámbito penal y por lo tanto el que haría que el hecho fuera delito de robo con violencia.
Sobre de que nuestra forma de instruir un atestado, ya sea con caracter de delito grave o delito leve, pueda afectar al hecho calificado en sentencia no es tan así. Nosotros tenemos la obligación de hacer constar tanto los atenuantes como los agravantes , así como recoger fielmente lo que manifiesten los implicados y las pruebas recabadas.Una vez hecho esto será el señor fiscal y el juez quien catalogue los hechos pero lo hacen en base de los atenuantes , agravantes y circunstancias del hecho que se recogen en el atestado , no por la catalogación de que se le haga de forma policial.
En el caso que especifica el compañero que inicia el post si se puede instruir como delito con robo con violencia pero si resulta que por descripción o a tenor de lo que se saque de la investigación resulta que se identifica al presunto autor que le vais a detener por un delito grave porque el instructor del atestado a querido recocger un delito leve de hurto al descuido (pongo este caso porque no se el valor del móvil) como un delito grave por robo con violencia?. Tenemos que ser objetivos y no podemos catalogar un hecho penal como grave si a la luz de lo aportado es un delito leve y en ello va nuestra profesionalidad. Según lo aportado por el compañero en este hecho no hay lesiones , no hay agresión , no hay amenazas .....etc por lo que nosotros solo podemos y debemos ver como un delito de hurto al descuido variando su gravedad según lo que valga el móvil.
Pd: también debemos recoger estos hechos haciendo todas las preguntas que podamos y que veamos relevantes, porque no se porque a veces hay gente que se le da por leer las claupsulas de los seguros de hogar y se les ilumina los ojos cuando ven como estos cubren más cuantía si se trata por un delito con robo con violencia que por un simple extravío.
Sobre de que nuestra forma de instruir un atestado, ya sea con caracter de delito grave o delito leve, pueda afectar al hecho calificado en sentencia no es tan así. Nosotros tenemos la obligación de hacer constar tanto los atenuantes como los agravantes , así como recoger fielmente lo que manifiesten los implicados y las pruebas recabadas.Una vez hecho esto será el señor fiscal y el juez quien catalogue los hechos pero lo hacen en base de los atenuantes , agravantes y circunstancias del hecho que se recogen en el atestado , no por la catalogación de que se le haga de forma policial.
En el caso que especifica el compañero que inicia el post si se puede instruir como delito con robo con violencia pero si resulta que por descripción o a tenor de lo que se saque de la investigación resulta que se identifica al presunto autor que le vais a detener por un delito grave porque el instructor del atestado a querido recocger un delito leve de hurto al descuido (pongo este caso porque no se el valor del móvil) como un delito grave por robo con violencia?. Tenemos que ser objetivos y no podemos catalogar un hecho penal como grave si a la luz de lo aportado es un delito leve y en ello va nuestra profesionalidad. Según lo aportado por el compañero en este hecho no hay lesiones , no hay agresión , no hay amenazas .....etc por lo que nosotros solo podemos y debemos ver como un delito de hurto al descuido variando su gravedad según lo que valga el móvil.
Pd: también debemos recoger estos hechos haciendo todas las preguntas que podamos y que veamos relevantes, porque no se porque a veces hay gente que se le da por leer las claupsulas de los seguros de hogar y se les ilumina los ojos cuando ven como estos cubren más cuantía si se trata por un delito con robo con violencia que por un simple extravío.
camaleón
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Aunque personalmente no estoy de acuerdo;
-Si se producen lesiones ROBO CON VIOLENCIA
-Si no se producen lesiones HURTO
-Si se producen lesiones ROBO CON VIOLENCIA
-Si no se producen lesiones HURTO
FERDY
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Para mi con esos datos, es un hurto como una catedral. Dudo mucho que estes sujetándolo fuertemente mientras hablas por teléfono y aún asi, ¿ hay violencia en las personas o en las cosas?. Me ratifico HURTO
manu457
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
Robo con Violencia. Detención. Nunca vas a tener ningún problema por ello. Fuerza,aunque sea MÍNIMA, si te pegan un "tirón" del teléfono siempre va a haber, está más que bien detenido. Ya pondrá el juez la pena de RV que considere oportuno en función de las circunstancias observadas y reflejadas en el atestado Lesiones, reincidencia etc..), o incluso a rebajar el delito a hurto.
leonn
Re: (#Consulta) Tirón teléfono móvil, ¿Robo con violencia o hurto?
A mi parecer ROBO, se ha aplicado fuerza, astucia, destreza (lo que muestra una práctica habitual), y lo mas importante, no solo emplea habilidad y velocidad si no que llega a tener un contacto directo con la víctima llegando ésta a darse cuenta de la acción cometida. Independientemente de las consecuencias que puede originar (estado de ansiedad, riesgo económico "supongan que es corredor de bolsa en momento crítico", compañeros no somos Jueces somos Policías. En definitiva relataría todo el suceso bien argumentado con las manifestaciones de la víctima/testigos y en las circunstancias que quedó para que determine su señoría. Pero como es muy probable que cuando se empiece a desmenuzar el hecho quede en hurto (como así apuntan los compañeros), pues ya habrá tiempo de ir restando importancia al delito.
Se tendría que analizar el hecho que consiste en sustraer de la mano que sujeta el móvil a su propietario para apoderarse de él. Se tiene que emplear una fuerza por mínima que ésta sea para su obtención y obviamente esta fuerza mínima es empleada en contra de la voluntad de su dueño.
Se tendría que analizar el hecho que consiste en sustraer de la mano que sujeta el móvil a su propietario para apoderarse de él. Se tiene que emplear una fuerza por mínima que ésta sea para su obtención y obviamente esta fuerza mínima es empleada en contra de la voluntad de su dueño.
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