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(Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Recuerdo del primer mensaje :
Buenas tardes a todos, quisiera saber como actuarías ante una persona el cual se encuentra fuera del vehículo, y ha dejado estacionado el vehículo en un carril de circulación, con el motor arrancado; preguntado si es propietario y conductor del mismo, manifiesta que sí. Además se encuentra con evidentes signos de haber consumido alcohol.
Le hacéis la prueba y da positivo 0.70, y la segunda 0.65..
El debate q se nos planteó, es que si se le podría imputar el delito por su manifestación,de que era conductor y propietario, o no, por no haberlo visto conducir...?? gracias de antemano
SERIALCOP
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Arukiman en primer caso de perdonar nada compañero, considero que esto sería muy aburrido si no se debatiera.
Al lío. Considero que el mismo párrafo también lo haya leído el Tribunal Constitucional, y entiendo que el artículo 21 en el inciso o apartado que tu haces referencia se refinare a los estímulos o reacción del conductor bajo los efectos del alcohol en la conducción.
Por ello, si el conductor va conduciendo "puesto" y no conduce con tasa Penal, pero sin embargo no ha cometido ninguna infracción, es decir, que su conducción no ofrece ningún peligro para la seguridad de conductores o peatones, insisto una vez más no se atenta contra el bien jurídico protegido, lo único quedaremos hacer es impedir que el conductor siga conduciendo. Te pongo lo que dice el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional, es unánime al dictar lo siguiente: "(...) cuyo bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico en las vías públicas, para cuya estimación no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica del conductor, sino que es preciso comprobar su influencia en la conducción" (Sentencias del Tribunal Constitucional números 145/1983, 148/1985, 22/1986).
Y ya para terminar e insistiendo una vez más, en todos los ejemplos que ha puesto ADT, el conductor había cometido alguna infracción y con ellos tendremos ya motivos para imputarle.
Saludos.
Al lío. Considero que el mismo párrafo también lo haya leído el Tribunal Constitucional, y entiendo que el artículo 21 en el inciso o apartado que tu haces referencia se refinare a los estímulos o reacción del conductor bajo los efectos del alcohol en la conducción.
Por ello, si el conductor va conduciendo "puesto" y no conduce con tasa Penal, pero sin embargo no ha cometido ninguna infracción, es decir, que su conducción no ofrece ningún peligro para la seguridad de conductores o peatones, insisto una vez más no se atenta contra el bien jurídico protegido, lo único quedaremos hacer es impedir que el conductor siga conduciendo. Te pongo lo que dice el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional, es unánime al dictar lo siguiente: "(...) cuyo bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico en las vías públicas, para cuya estimación no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica del conductor, sino que es preciso comprobar su influencia en la conducción" (Sentencias del Tribunal Constitucional números 145/1983, 148/1985, 22/1986).
Y ya para terminar e insistiendo una vez más, en todos los ejemplos que ha puesto ADT, el conductor había cometido alguna infracción y con ellos tendremos ya motivos para imputarle.
Saludos.
agenjo
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Hola.
En mi opinión, la imputación en este caso, y en cualquier otro, es evidentemente como PRESUNTO. Por lo que si se decide remitir diligencias al Juzgado por indicios racionalmente bastantes para creer que está implicado en el citado Delito contra la Seguridad Vial, pues se remite y no pasa nada. Cosa distinta sería proceder a su DETENCIÓN, donde aquí si nos complicaríamos la intervención policial, en vista a que es muy probable que no sea condenado y siempre en la detenciones a diferencias de las imputaciones hay que ir con mucha mas "precaución" ya que si existen dudas mejor no detener.
Saludos.
En mi opinión, la imputación en este caso, y en cualquier otro, es evidentemente como PRESUNTO. Por lo que si se decide remitir diligencias al Juzgado por indicios racionalmente bastantes para creer que está implicado en el citado Delito contra la Seguridad Vial, pues se remite y no pasa nada. Cosa distinta sería proceder a su DETENCIÓN, donde aquí si nos complicaríamos la intervención policial, en vista a que es muy probable que no sea condenado y siempre en la detenciones a diferencias de las imputaciones hay que ir con mucha mas "precaución" ya que si existen dudas mejor no detener.
Saludos.
fenicio
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Queda claro que cada intervención es distinta y se pueden dar circunstancias complejas. También queda claro que hay compañeros que opinan de forma opuesta, por lo tanto ante las dudas creo que lo mejor es lo que se ha dicho, imputado no detenido, indicios de conducción bien descritos en diligencias y una persona "imparcial" (de forma común conocidos como los de negro) que decida.
adt468
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Yo, sí estoy convencido que venía conduciendo, que él es el conductor y que no podido beber tras dejar de conducir, también le imputo sin detener, hablo de imputación sin detención por que así lo venimos haciendo normalmente en mi Cuerpo y no detenemos, que tampoco me preocupa detener sí no tiene domicilio conocido o presumo que no comparecerá ante el juez. Todo ello al amparo de los artículos 492.4 y 492.3 de la LECRIM. Hablando de tasa penal como se ha plantado en el primer post del hilo, en caso de no existir esa tasa ya dependería de como y donde ha dejado el vehículo y sí es motivo por estar influenciado.
No estoy de acuerdo con el primer comentario del compañero agenjo ratificándome en la corrección del compañero arukiman 556.
Me gustaría preguntar al compañero agenjo sí no va a intervenir por alcoholemía con ese caballero, en que se ampara para proceder a la inmovilización.
Hablando de la vía administrativa, sí he visto alguna sentencia de un Tribunal Superior en la que hecha atrás una denuncia justificando que no se pueden denunciar hechos que se presuman y que no se hallan visto, pero ahora no me acuerdo el porqué venía motivado.
No estoy de acuerdo con el primer comentario del compañero agenjo ratificándome en la corrección del compañero arukiman 556.
Me gustaría preguntar al compañero agenjo sí no va a intervenir por alcoholemía con ese caballero, en que se ampara para proceder a la inmovilización.
Hablando de la vía administrativa, sí he visto alguna sentencia de un Tribunal Superior en la que hecha atrás una denuncia justificando que no se pueden denunciar hechos que se presuman y que no se hallan visto, pero ahora no me acuerdo el porqué venía motivado.
Dantes
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Dantes dice: Me gustaría preguntar al compañero agenjo sí no va a intervenir por alcoholemía con ese caballero, en que se ampara para proceder a la inmovilización.
Inmovilizaría en previsión de que pudiera ocasionar algún accidente y en prevención a evitar actos delictivos como así lo establece la Ley 2/86.
LO 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su art. 53......cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
Inmovilizaría en previsión de que pudiera ocasionar algún accidente y en prevención a evitar actos delictivos como así lo establece la Ley 2/86.
LO 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su art. 53......cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
agenjo
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Mi intervención sería la siguiente así a "grosso modo":
Denuncia administrativa por la infracción de un estacionamiento indebido.
Recogida de llaves del vehículo en base a la prevención de un delito contra la seguridad del tráfico conforme a la LOFCS 2/1986, rellenado la correspondiente acta, a no ser que se pueda hacer cargo del vehículo conductor debidamente habilitado enseguida.
Si no es posible, grúa y al depósito, y si hay más pegas con el depósito , inmovilización en lugar cercano.
No lo hemos visto conducir no hay ilícito penal, aunque esté sentado en el habitáculo del conductor.
Denuncia administrativa por la infracción de un estacionamiento indebido.
Recogida de llaves del vehículo en base a la prevención de un delito contra la seguridad del tráfico conforme a la LOFCS 2/1986, rellenado la correspondiente acta, a no ser que se pueda hacer cargo del vehículo conductor debidamente habilitado enseguida.
Si no es posible, grúa y al depósito, y si hay más pegas con el depósito , inmovilización en lugar cercano.
No lo hemos visto conducir no hay ilícito penal, aunque esté sentado en el habitáculo del conductor.
pl_ibi_03079050
Es un delito contra la seguridad vial
No actuar porque no le hemos visto conducir ,pero con indicios de haber conducido es como no actuar si cogemos a otro delincuente despues de cometer el delito y no actuamos porque no le. Hemos visto cometerlo. No solo actuamos con delitos flagrantes, para eso se investiga.
Las dos pruebas dan resultado de mas de 0,60, ósea que delito.
Luego en la observación y en la investigación,con las preguntas y sintomas adecuados, ya veremos si se imputa o se detiene, pero el no ver conducir no implica que no haya conducido,por algo es presunto.
Un saludo
Las dos pruebas dan resultado de mas de 0,60, ósea que delito.
Luego en la observación y en la investigación,con las preguntas y sintomas adecuados, ya veremos si se imputa o se detiene, pero el no ver conducir no implica que no haya conducido,por algo es presunto.
Un saludo
Jaroka60
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Muy BuenasSERIALCOP escribió:Buenas tardes a todos, quisiera saber como actuarías ante una persona el cual se encuentra fuera del vehículo, y ha dejado estacionado el vehículo en un carril de circulación, con el motor arrancado; preguntado si es propietario y conductor del mismo, manifiesta que sí. Además se encuentra con evidentes signos de haber consumido alcohol.Le hacéis la prueba y da positivo 0.70, y la segunda 0.65..El debate q se nos planteó, es que si se le podría imputar el delito por su manifestación,de que era conductor y propietario, o no, por no haberlo visto conducir...?? gracias de antemano
La situación que comentas es algo habitual, y las tasas, si son exactas son de examen.....
El Código Penal sanciona a los conductores que conduzcan bajo la influencia de bebidas alcohólicas, si, y la jurisprudencia reiterada manifiesta que la mencionada influencia ha de ser sobre el conductor y en su conducción, y esta última no ha sido verificada al no haberle visto conducir.
Si también recuerdo que el CP penaliza el conducir con una tasa de alcohol superior a 0.60 mg/l y parece ser que a este conductor si se le aplica el anexo tercero de la ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.que nos exige que Los etilómetros deberán proporcionar un elevado nivel de protección metrológica con objeto de que todas las partes afectadas puedan tener confianza en el resultado de la medición, y deberán diseñarse y fabricarse con un alto nivel de calidad con respecto a la tecnología de
medición y a la seguridad de los datos de la medición.
REQUISITOS
La descripción y las características metrológicas, técnicas y de diseño de los etilómetros se encuentran en la Recomendación Internacional número 126 de la Organización Internacional de Meteorología Legal.
La cual nos dice que los Errores máximos permitidos para etilómetros en servicio (verificación periódica y vigilancia de uso) son.
Los errores máximos permitidos, positivos o negativos, en cada indicación para etilómetros en servicio son:
• 8% de la concentración medida para toda concentración en masa mayor o igual a 0,400 mg/L y menor o igual a 2,000 mg/L;
Por lo que teniendo en cuenta el resultado mas bajo arrojado de 0.65 mg/L y descontado el margen de error de 8% 0.65 mg/L-8%= 0.65- 0.052= 0.598 mg/L aire espirado, lo que teniendo en cuenta el principio de legalidad el casi 0,60 no es delito punible y los sintomas sin haberle visto conducir con la afectación de estos síntomas es inimputable, por lo que si manifiesta que el ha conducido y no ha bebido nada desde que ha parado el vehículo, le le podría denunciar administrativamente.
El tema de hacer la prueba a un conducto que se encuentra fuera del vehículo es un tema a discutir muy a lo largo y tendido
juanfrarm
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Al compañero juanfrarm: Los margenes que citas, yo personalmente no los tengo en cuenta, pues un magistrado de la audiencia provincial de Alicante en un curso de formación nos dijo que debemos instruir siempre diligencias cuando se supere la tasa de 0'60 que es lo que textualmente nos indica el CP.
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Buenos días Chache, yo no soy quien para contradecir lo que dijo un magistrado de la Audiencia, pero te aseguro que también cometen errores, y no lo contradigo por que estoy totalmente de acuerdo con lo que te manifestó y tenemos obligación de actuar e imputar cuando todas las tasas sean superiores a 0.60, que es un criterio objetivo de la última actualización del CP.
Pero el problema está en que los etilómetros tienen un margen de error, al igual que han de estar verificados.... y esto si lo tenemos en cuenta.
Comento esto por que yo he discutido esto muchas veces, y los etilómetros cuando sale el comprobante tendrían que salir con los margenes de error descontados automáticamente al igual que los radars, con lo que entiendo que el problema no está en imputar o no con una tasa de 0.65 mg/L que objetivamente cumple los requisitos del CP, si no en que la medición está mal realizada por los equipos y no te preocupes que los letrados ya harán su trabajo y pedirán la absolución penal como en esta sentencia que adjunto.
Respecto al tema de hacer la alcoholemia a un conductor que no has visto conducir, y no este implicado en accidente, habría que estudiar muchos matices, si ha habido algún testigo que le ha visto conducir, si desde que ha parado de conducir ha consumido algo de alcohol, el tiempo que lleva parado, y si desde que se ha parado no ha consumido nada de alcohol y el tiempo que ha transcurrido desde que ha consumido la última copa hasta que ha parado, y después aplicarle la termodinámica del etanol, que te la adjunto, no sea que en el intervalo en el que presuntamente conducía no había llegado al pico máximo si la última ingesta era reciente, pero en cambio si la última ingesta había sido anterior a una hora, está claro que va de bajada y se podría demostrar que ha conducido con una tasa superior a los 0.60 mg/L, siempre y cuando quede claro que conducía..
Pero el problema está en que los etilómetros tienen un margen de error, al igual que han de estar verificados.... y esto si lo tenemos en cuenta.
Comento esto por que yo he discutido esto muchas veces, y los etilómetros cuando sale el comprobante tendrían que salir con los margenes de error descontados automáticamente al igual que los radars, con lo que entiendo que el problema no está en imputar o no con una tasa de 0.65 mg/L que objetivamente cumple los requisitos del CP, si no en que la medición está mal realizada por los equipos y no te preocupes que los letrados ya harán su trabajo y pedirán la absolución penal como en esta sentencia que adjunto.
Respecto al tema de hacer la alcoholemia a un conductor que no has visto conducir, y no este implicado en accidente, habría que estudiar muchos matices, si ha habido algún testigo que le ha visto conducir, si desde que ha parado de conducir ha consumido algo de alcohol, el tiempo que lleva parado, y si desde que se ha parado no ha consumido nada de alcohol y el tiempo que ha transcurrido desde que ha consumido la última copa hasta que ha parado, y después aplicarle la termodinámica del etanol, que te la adjunto, no sea que en el intervalo en el que presuntamente conducía no había llegado al pico máximo si la última ingesta era reciente, pero en cambio si la última ingesta había sido anterior a una hora, está claro que va de bajada y se podría demostrar que ha conducido con una tasa superior a los 0.60 mg/L, siempre y cuando quede claro que conducía..
juanfrarm
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Yo creo compi que planteas una utilización un poco abierta de ese apartado, que en el caso de alcoholemía en vía administrativa no tendría cabida.agenjo escribió:Dantes dice: Me gustaría preguntar al compañero agenjo sí no va a intervenir por alcoholemía con ese caballero, en que se ampara para proceder a la inmovilización.
Inmovilizaría en previsión de que pudiera ocasionar algún accidente y en prevención a evitar actos delictivos como así lo establece la Ley 2/86.
LO 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su art. 53......cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
Artículo 83.2 LSV
2. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 84.
Dantes
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] estoy de acuerdo contigo, debería imputarse por tasa por encima de 0,65, osea 0,66 y superiores.
Mirando por internet hay bastantes sentencias absolutorias por el margen de error, no se sí se pueden poner enlaces a noticias de sentencias, sino lo pondría.
Mirando por internet hay bastantes sentencias absolutorias por el margen de error, no se sí se pueden poner enlaces a noticias de sentencias, sino lo pondría.
Dantes
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Dantes aún a sabiendas de que no entra dentro de los supuestos de inmovilización contemplados en el 84 LSV si el conductor presenta "sintomatologia" lo que no voy a permitir es que siga conduciendo, porque tal vez pueda provocar u ocasionar un accidente, y en previsión a ello inmovilizo. (Aunque no esté dentro de los supuestos del art. 84)Dantes escribió:Yo creo compi que planteas una utilización un poco abierta de ese apartado, que en el caso de alcoholemía en vía administrativa no tendría cabida.agenjo escribió:Dantes dice: Me gustaría preguntar al compañero agenjo sí no va a intervenir por alcoholemía con ese caballero, en que se ampara para proceder a la inmovilización.
Inmovilizaría en previsión de que pudiera ocasionar algún accidente y en prevención a evitar actos delictivos como así lo establece la Ley 2/86.
LO 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su art. 53......cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
Artículo 83.2 LSV
2. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 84.
¿Dantes si compruebas que un individuo con clara sintomatologia de ir bajo los efectos de alcohol, drogas, fármacos, se dispusiera a conducir un vehículo, no se lo inmovilizarías aunque no estuviera contemplado en el referido artículo? Según la conclusión que yo saco es que NO. ¿Me pregunto, como impides que realice la acción de conducir? Yo SÍ, Y en el caso de que condujera también. La diferencia es que yo no imputaría en alusión a los motivos reflejados en mi primer mensaje.
No debemos confundir la sintomatología que presenta el conductor con la influencia de su estado en la conducción
agenjo
Conductor bebido
En una ocasión, detecté un turismo circulando en vía urbana, en una calle de único sentido, con dos carriles, en contradirección.
Lo paramos, el conductor, varón de 23 años aprox. llevaba los ojos que parecía un "zombi", él mismo afirmaba "que para una vez que bebe van y me cogen", afirmó que se había tomado 2 "wiskis". TODO CLARO, a éste le metemos un delito contra la Seguridad Vial. El vehículo quedó estacionado correctamente.
Lo subimos a la Central, para hacer la prueba de precisión, en ese momento no se disponían de portátiles...SORPRESA: Dió negativo. 0,18mg/l.
Era tan buena persona, que lo bajamos de nuevo a su vehículo y lo dejamos marchar sin denunciarlo.
Lo paramos, el conductor, varón de 23 años aprox. llevaba los ojos que parecía un "zombi", él mismo afirmaba "que para una vez que bebe van y me cogen", afirmó que se había tomado 2 "wiskis". TODO CLARO, a éste le metemos un delito contra la Seguridad Vial. El vehículo quedó estacionado correctamente.
Lo subimos a la Central, para hacer la prueba de precisión, en ese momento no se disponían de portátiles...SORPRESA: Dió negativo. 0,18mg/l.
Era tan buena persona, que lo bajamos de nuevo a su vehículo y lo dejamos marchar sin denunciarlo.
pacoko
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Buenas, los agentes llegados al lugar y observado que hay un vehículo estacionado en un carril de la vía, lo que constituye una infracción grave al Reglamento Genral de Circulación (art. 91), por deberán preguntar al caballero quien es el conductor del citado vehículo a lo que manifesta que es el, así mismo, los agentes denotan en el caballero claros sintomas de ir bajo los efectos del alcohol por lo que en base al art. 21 del Rgcir. es una de las personas obligadas a someterse a la prueba por haber cometido una infracción a las normas de tráfico, así como el mismo se identifica como el conductor del vehículo por lo que no veo ningun impedimento para que lo agentes procedad. Todo ello quedara redactado en la correspondiente diligencia de exposición de hechos.
Otro caso distinto es que el individuo niege que era él el que conducia el vehíuculo, por lo que habría que abrir una vía de investugación, por medio de testigos y de no hayarse se procedera a la retirada del vehículo a deposito, siempre y cuando no se encuentre en el lugar una persona que preste garantias sufuciente para hacerse cargo del vehículo.
Bueno espero que esto sirve de algo...
Otro caso distinto es que el individuo niege que era él el que conducia el vehíuculo, por lo que habría que abrir una vía de investugación, por medio de testigos y de no hayarse se procedera a la retirada del vehículo a deposito, siempre y cuando no se encuentre en el lugar una persona que preste garantias sufuciente para hacerse cargo del vehículo.
Bueno espero que esto sirve de algo...
PL2007
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Pero es que si el conductor va "puesto" es que va afectado, y por lo tanto, su conducción está afectada y al ir afectada, no hace falta ningún peligro concreto, ya que el delito de alcoholemia es un delito de peligro abstracto y por ello, a pesar de no dar la tasa objetiva del delito de alcoholemia + 0,60 mg/l por aire espirado, comete, como dije el tipo penal, por estar su conducción influenciada por el alcohol.
Así, en el caso que nos ocupa, creo que ese cuarto supuesto (la influencia) nos habilita para hacerle el test.
Un saludo.
Así, en el caso que nos ocupa, creo que ese cuarto supuesto (la influencia) nos habilita para hacerle el test.
Un saludo.
arukiman556
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Arukiman, te comentó una anécdota que nos pasó fechas atrás con un vehículo que nos precedía y que no denotaba en absoluto influencia en la conducción, y sin embargo, la síntomatologia que presentaba el conductor cuando bajó del vehículo en un control de alcoholemia preparada por la GUARDIA CIVIL en unas de la circunvalaciones. El conductor, era incapaz de aguantar su verticalidad, su equilibrio era inestable, tambaleandose de un lugar a otro. Era difícil creer que el conductor al que me refiero, era el mismo que nos precedía y que realizaba una conducción normal, en absoluto presagiaba que iba "puesto"arukiman556 escribió:Pero es que si el conductor va "puesto" es que va afectado, y por lo tanto, su conducción está afectada y al ir afectada, no hace falta ningún peligro concreto, ya que el delito de alcoholemia es un delito de peligro abstracto y por ello, a pesar de no dar la tasa objetiva del delito de alcoholemia + 0,60 mg/l por aire espirado, comete, como dije el tipo penal, por estar su conducción influenciada por el alcohol.
Así, en el caso que nos ocupa, creo que ese cuarto supuesto (la influencia) nos habilita para hacerle el test.
Un saludo.
Por ello digo unos post más atrás que No debemos confundir la sintomatología que presenta el conductor con la influencia de su estado en la conducción .
Por otra parte arukiman dame una sola prueba Jurídica en la que un conductor haya sido condenado sin poner en peligro el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, o que previamente no haya cometido algún precepto contenido en el art. 21 del RGC.
Saludos arukiman. Un placer debatir.
agenjo
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
arukiman556, aquí estoy de acuerdo con agenjo, aunque el conductor esté muy puesto, sí su conducción es normal no se puede hablar de influencia en la conducción.
Dantes
Re: (Consulta) Intervención con conductor con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
Vehículo en marcha, mal estacionado y su conductor que reconoce serlo además de titular, fuera de él?. Que dudas quedan? Si observo síntomas claros he de actuar.
Puede ser denunciando administrativamente (estacionamiento, no alcoholemia) e inmovilizando el vehículo, con lo que me aseguro que no conducirá en esas condiciones. O puedo ir más allá, si puedo motivar la actuación.
Puede ser denunciando administrativamente (estacionamiento, no alcoholemia) e inmovilizando el vehículo, con lo que me aseguro que no conducirá en esas condiciones. O puedo ir más allá, si puedo motivar la actuación.
arba
Actuaciòn con persona que supuestamente es conductor
Hola.SERIALCOP escribió:Buenas tardes a todos, quisiera saber como actuarías ante una persona el cual se encuentra fuera del vehículo, y ha dejado estacionado el vehículo en un carril de circulación, con el motor arrancado; preguntado si es propietario y conductor del mismo, manifiesta que sí. Además se encuentra con evidentes signos de haber consumido alcohol.Le hacéis la prueba y da positivo 0.70, y la segunda 0.65..El debate q se nos planteó, es que si se le podría imputar el delito por su manifestación,de que era conductor y propietario, o no, por no haberlo visto conducir...?? gracias de antemano
Creo que se han hecho muchos comentarios al respecto ya que el tema invita a ello.
A mi me gustaría únicamente señalar respecto de aquellos compañeros que indican que, no se puede proceder a la practica de la prueba de alcoholemia e imputar el delito a una persona que no se le ha visto conducir.
En mi opinión sí es posible ya que en los supuestos de accidentes de circulación, rara vez hemos podido observar al conductor o conductores realizar la acción precisamente de conducir.
Por ello, en estos supuestos, según la teoría del que se apoya: "no he visto, no imputo" no debería proceder la práctica de la prueba de alcoholemia a un conductor accidentado.
Gracias
Fernandito
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