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(Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes

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Formación (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes

Mensaje  INFOPOLICIAL 19.09.14 12:09

Recuerdo del primer mensaje :

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En numerosas ocasiones observamos a caballistas circulando por las vías públicas como un usuario más de las mismas, planteándosenos por tanto la siguiente pregunta ¿Podemos como agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico someter a los jinetes a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado? Para dar respuesta a esta cuestión debemos acudir al artículo 21 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) que establece lo siguiente:



Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Son los apartados a) y c) del citado artículo los que dan respuesta a nuestra pregunta. Con respecto al apartado a), el jinete que va encima de un caballo se considera un usuario de la vía y si además se ve implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación está obligado a someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica.

Con respecto al apartado c), el jinete que va encima de un caballo se considera conductor, como así se desprende del anexo I de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su punto 1 que textualmente establece que se considera conductor a la “Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales“. En este caso el jinete, considerado conductor por la propia Ley de Seguridad Vial, solamente podrá ser sometido a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica cuando sea denunciado por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el propio reglamento general de circulación.

Queda claro por tanto que SI podemos someter a un jinete a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado, en determinados supuestos y que además está obligado a someterse a las mismas y en caso de no hacerlo procederá denuncia administrativa por negativa a someterse, pero ¿Cuáles son las tasas de alcohol en aire espirado para un jinete? Pues para dar respuesta a esa pregunta debemos acudir de nuevo al Reglamento General de Circulación, concretamente al artículo 20, que cita textualmente “No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.”

Observamos por tanto que no existen tasas de alcoholemia para quien no sea conductor de vehículo o conductor de bicicleta, no encontrándose los jinetes en ninguna de estas dos situaciones, no existiendo tasa objetiva para los mismos. De todo ello podemos deducir que aunque SI procede someter a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado a los jinetes en determinados supuestos, NO cabe denuncia administrativa si sometidos a las mismas arrojan tasa de alcohol en aire espirado. Ni que decir tiene que tampoco cabe imputación en vía penal si se superase la tasa penalmente establecida ya que el artículo 379 del Código Penal establece que cometerán delito por influencia de bebidas alcohólicas o de superación de tasa objetiva los conductores de vehículos a motor o ciclomotores.

Por tanto en caso de que un jinete circule por las vías públicas haciéndolo ebrio solamente nos quedará la vía del artículo 17 del Reglamento General de Circulación sobre control de vehículos o animales que establece que “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).

A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.”

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

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Formación Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes

Mensaje  ROMRIS 26.09.14 22:34

charro escribió:
Manu80 escribió:
Hola a todos,
Estoy totalmente de acuerdo con el Webmaster, pero como creo que más vale una imagen que mil palabras, os adjunto un cuadro explicativo en relación a las alcoholemias que hice a raíz de la última modificación de la Ley de Seguridad Vial.
Espero que os sirva.
Un saludo a todos/as..!!
(Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes  - Página 1 1261357495
Muchas gracias por el aporte "Manu80" muy útil y de un solo vistazo queda todo muy claro.

(Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes  - Página 1 1700468496

Y si ya le pusiera los márgenes de error y las cuantías.... estaría de matrícula de honor, jejejeje.

Gracias Manu80.

Salu2

ROMRIS



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Formación Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes

Mensaje  1322 27.09.14 8:18

Manu80, buen aporte, me has aclarado la duda de un plumazo (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes  - Página 1 1700468496 (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes  - Página 1 1700468496
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Formación Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes

Mensaje  INFOPOLICIAL 28.09.14 15:36

Muchas (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes  - Página 1 1700468496 Manu80 por este gran aporte APLAUDIR (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes  - Página 1 274517233 te has ganado la medalla de profesionalidad por facilitar el entendimiento en un solo vistazo.

Sldos

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Formación Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes

Mensaje  jordipol 25.04.17 20:14

Denunciado un jinete coruñés por cuadriplicar la tasa de alcoholemia
25.04.2017 | 04:55
Efectivos de Tráfico de A Coruña denunciaron a un jinete que iba por la localidad coruñesa de Moeche a lomos de un caballo bajo los efectos del alcohol. El varón cuadriplicaba el límite permitido invadiendo la calzada "más de lo necesario". El varón fue denunciado y el caballo entregado a un familiar.
Enlace: Noticia
jordipol
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Formación Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes

Mensaje  Pulo 26.04.17 3:46

jordipol escribió:
Denunciado un jinete coruñés por cuadriplicar la tasa de alcoholemia
25.04.2017 | 04:55
Efectivos de Tráfico de A Coruña denunciaron a un jinete que iba por la localidad coruñesa de Moeche a lomos de un caballo bajo los efectos del alcohol. El varón cuadriplicaba el límite permitido invadiendo la calzada "más de lo necesario". El varón fue denunciado y el caballo entregado a un familiar.
Enlace: Noticia
En qué quedamos??
Pulo
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Formación Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes

Mensaje  PL238 26.04.17 9:18

Pulo escribió:
jordipol escribió:
Denunciado un jinete coruñés por cuadriplicar la tasa de alcoholemia
25.04.2017 | 04:55
Efectivos de Tráfico de A Coruña denunciaron a un jinete que iba por la localidad coruñesa de Moeche a lomos de un caballo bajo los efectos del alcohol. El varón cuadriplicaba el límite permitido invadiendo la calzada "más de lo necesario". El varón fue denunciado y el caballo entregado a un familiar.
Enlace: Noticia
En qué quedamos??


En que nuevamente, el artículo de prensa hace un potaje cortijero de la legislación y de la noticia, ni que decir tiene que un "cuadruplicaba" vende más.
PL238
PL238



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Formación Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes

Mensaje  Pulo 26.04.17 23:03

PL238 escribió:
Pulo escribió:
En qué quedamos??


En que nuevamente, el artículo de prensa hace un potaje cortijero de la legislación y de la noticia, ni que decir tiene que un "cuadruplicaba" vende más.
Si, pero tal cual lo dicho, no creo que se denunciara al jinete
Pulo
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Formación Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes

Mensaje  jordipol 27.04.17 9:51

Pulo escribió:

Si, pero tal cual lo dicho, no creo que se denunciara al jinete

Suena a popurri periodístico como bien decís... la prueba de alcoholemia al jinete procede, ya que dice que había cometido infracción al RGC, pero al no haber una tasa establecida para el mismo (conductor de animal), solo se le podría denunciar administrativamente ante una negativa.
- El RGCir habla de tasas superiores para "conductores de vehículos y bicicletas" 
- La nueva LSV (RDL 6/15), persiste en el termino "conductor de cualquier vehículo"
Otra noticia similar que me llamo en su momento la atención... en este caso se instruyen diligencias por DCSV
"Detienen en la hiperronda a un jinete ebrio que volvía de la romería de Torremolinos"
Enlace noticia2

Se le imputa un delito del art. 385 CP, cuyo tipo no requiere necesariamente conducir un vehículo a motor o ciclomotor.
jordipol
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