Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4729 días de vida.
*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26045 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
28.03.24 23:27
*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26045 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
28.03.24 23:27
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes
+5
ROMRIS
Triglicerido
charro
1322
INFOPOLICIAL
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes
Recuerdo del primer mensaje :
En numerosas ocasiones observamos a caballistas circulando por las vías públicas como un usuario más de las mismas, planteándosenos por tanto la siguiente pregunta ¿Podemos como agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico someter a los jinetes a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado? Para dar respuesta a esta cuestión debemos acudir al artículo 21 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) que establece lo siguiente:
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Son los apartados a) y c) del citado artículo los que dan respuesta a nuestra pregunta. Con respecto al apartado a), el jinete que va encima de un caballo se considera un usuario de la vía y si además se ve implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación está obligado a someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica.
Con respecto al apartado c), el jinete que va encima de un caballo se considera conductor, como así se desprende del anexo I de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su punto 1 que textualmente establece que se considera conductor a la “Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales“. En este caso el jinete, considerado conductor por la propia Ley de Seguridad Vial, solamente podrá ser sometido a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica cuando sea denunciado por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el propio reglamento general de circulación.
Queda claro por tanto que SI podemos someter a un jinete a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado, en determinados supuestos y que además está obligado a someterse a las mismas y en caso de no hacerlo procederá denuncia administrativa por negativa a someterse, pero ¿Cuáles son las tasas de alcohol en aire espirado para un jinete? Pues para dar respuesta a esa pregunta debemos acudir de nuevo al Reglamento General de Circulación, concretamente al artículo 20, que cita textualmente “No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.”
Observamos por tanto que no existen tasas de alcoholemia para quien no sea conductor de vehículo o conductor de bicicleta, no encontrándose los jinetes en ninguna de estas dos situaciones, no existiendo tasa objetiva para los mismos. De todo ello podemos deducir que aunque SI procede someter a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado a los jinetes en determinados supuestos, NO cabe denuncia administrativa si sometidos a las mismas arrojan tasa de alcohol en aire espirado. Ni que decir tiene que tampoco cabe imputación en vía penal si se superase la tasa penalmente establecida ya que el artículo 379 del Código Penal establece que cometerán delito por influencia de bebidas alcohólicas o de superación de tasa objetiva los conductores de vehículos a motor o ciclomotores.
Por tanto en caso de que un jinete circule por las vías públicas haciéndolo ebrio solamente nos quedará la vía del artículo 17 del Reglamento General de Circulación sobre control de vehículos o animales que establece que “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).
A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.”
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
En numerosas ocasiones observamos a caballistas circulando por las vías públicas como un usuario más de las mismas, planteándosenos por tanto la siguiente pregunta ¿Podemos como agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico someter a los jinetes a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado? Para dar respuesta a esta cuestión debemos acudir al artículo 21 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) que establece lo siguiente:
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Son los apartados a) y c) del citado artículo los que dan respuesta a nuestra pregunta. Con respecto al apartado a), el jinete que va encima de un caballo se considera un usuario de la vía y si además se ve implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación está obligado a someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica.
Con respecto al apartado c), el jinete que va encima de un caballo se considera conductor, como así se desprende del anexo I de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su punto 1 que textualmente establece que se considera conductor a la “Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales“. En este caso el jinete, considerado conductor por la propia Ley de Seguridad Vial, solamente podrá ser sometido a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica cuando sea denunciado por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el propio reglamento general de circulación.
Queda claro por tanto que SI podemos someter a un jinete a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado, en determinados supuestos y que además está obligado a someterse a las mismas y en caso de no hacerlo procederá denuncia administrativa por negativa a someterse, pero ¿Cuáles son las tasas de alcohol en aire espirado para un jinete? Pues para dar respuesta a esa pregunta debemos acudir de nuevo al Reglamento General de Circulación, concretamente al artículo 20, que cita textualmente “No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.”
Observamos por tanto que no existen tasas de alcoholemia para quien no sea conductor de vehículo o conductor de bicicleta, no encontrándose los jinetes en ninguna de estas dos situaciones, no existiendo tasa objetiva para los mismos. De todo ello podemos deducir que aunque SI procede someter a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado a los jinetes en determinados supuestos, NO cabe denuncia administrativa si sometidos a las mismas arrojan tasa de alcohol en aire espirado. Ni que decir tiene que tampoco cabe imputación en vía penal si se superase la tasa penalmente establecida ya que el artículo 379 del Código Penal establece que cometerán delito por influencia de bebidas alcohólicas o de superación de tasa objetiva los conductores de vehículos a motor o ciclomotores.
Por tanto en caso de que un jinete circule por las vías públicas haciéndolo ebrio solamente nos quedará la vía del artículo 17 del Reglamento General de Circulación sobre control de vehículos o animales que establece que “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).
A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.”
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes
charro escribió:Muchas gracias por el aporte "Manu80" muy útil y de un solo vistazo queda todo muy claro.Manu80 escribió:Hola a todos,Estoy totalmente de acuerdo con el Webmaster, pero como creo que más vale una imagen que mil palabras, os adjunto un cuadro explicativo en relación a las alcoholemias que hice a raíz de la última modificación de la Ley de Seguridad Vial.Espero que os sirva.Un saludo a todos/as..!!
Y si ya le pusiera los márgenes de error y las cuantías.... estaría de matrícula de honor, jejejeje.
Gracias Manu80.
Salu2
ROMRIS
Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes
Manu80, buen aporte, me has aclarado la duda de un plumazo
1322
Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes
Muchas Manu80 por este gran aporte te has ganado la medalla de profesionalidad por facilitar el entendimiento en un solo vistazo.
Sldos
Sldos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes
Denunciado un jinete coruñés por cuadriplicar la tasa de alcoholemia
25.04.2017 | 04:55
Efectivos de Tráfico de A Coruña denunciaron a un jinete que iba por la localidad coruñesa de Moeche a lomos de un caballo bajo los efectos del alcohol. El varón cuadriplicaba el límite permitido invadiendo la calzada "más de lo necesario". El varón fue denunciado y el caballo entregado a un familiar.
Enlace: Noticia
jordipol
Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes
En qué quedamos??jordipol escribió:Denunciado un jinete coruñés por cuadriplicar la tasa de alcoholemia25.04.2017 | 04:55Efectivos de Tráfico de A Coruña denunciaron a un jinete que iba por la localidad coruñesa de Moeche a lomos de un caballo bajo los efectos del alcohol. El varón cuadriplicaba el límite permitido invadiendo la calzada "más de lo necesario". El varón fue denunciado y el caballo entregado a un familiar.Enlace: Noticia
Pulo
Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes
Pulo escribió:En qué quedamos??jordipol escribió:Denunciado un jinete coruñés por cuadriplicar la tasa de alcoholemia25.04.2017 | 04:55Efectivos de Tráfico de A Coruña denunciaron a un jinete que iba por la localidad coruñesa de Moeche a lomos de un caballo bajo los efectos del alcohol. El varón cuadriplicaba el límite permitido invadiendo la calzada "más de lo necesario". El varón fue denunciado y el caballo entregado a un familiar.Enlace: Noticia
En que nuevamente, el artículo de prensa hace un potaje cortijero de la legislación y de la noticia, ni que decir tiene que un "cuadruplicaba" vende más.
PL238
Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes
Si, pero tal cual lo dicho, no creo que se denunciara al jinetePL238 escribió:Pulo escribió:
En qué quedamos??
En que nuevamente, el artículo de prensa hace un potaje cortijero de la legislación y de la noticia, ni que decir tiene que un "cuadruplicaba" vende más.
Pulo
Re: (Formación) Sometimiento a las pruebas de alcoholemia a Jinetes
Pulo escribió:
Si, pero tal cual lo dicho, no creo que se denunciara al jinete
Suena a popurri periodístico como bien decís... la prueba de alcoholemia al jinete procede, ya que dice que había cometido infracción al RGC, pero al no haber una tasa establecida para el mismo (conductor de animal), solo se le podría denunciar administrativamente ante una negativa.
- El RGCir habla de tasas superiores para "conductores de vehículos y bicicletas"
- La nueva LSV (RDL 6/15), persiste en el termino "conductor de cualquier vehículo"
Otra noticia similar que me llamo en su momento la atención... en este caso se instruyen diligencias por DCSV
"Detienen en la hiperronda a un jinete ebrio que volvía de la romería de Torremolinos"
Enlace noticia2
Se le imputa un delito del art. 385 CP, cuyo tipo no requiere necesariamente conducir un vehículo a motor o ciclomotor.
Se le imputa un delito del art. 385 CP, cuyo tipo no requiere necesariamente conducir un vehículo a motor o ciclomotor.
jordipol
Temas similares
» (#Consulta) Acta información y realización pruebas alcohólemia
» Cosidó defiende que someterse a pruebas de ADN sea obligatorio como las pruebas de alcoholemia
» (#Consulta) Hurto tikets alcoholemia durante las pruebas legalmente establecidas
» (#Consulta) Aplicación del primer o del segundo resultado en alcoholemia administrativa
» (#Consulta) Pruebas de alcoholemia y drogas
» Cosidó defiende que someterse a pruebas de ADN sea obligatorio como las pruebas de alcoholemia
» (#Consulta) Hurto tikets alcoholemia durante las pruebas legalmente establecidas
» (#Consulta) Aplicación del primer o del segundo resultado en alcoholemia administrativa
» (#Consulta) Pruebas de alcoholemia y drogas
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Hoy a las 15:24 por josepl
» (#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
Ayer a las 19:41 por orden y rigor 65
» (#Consulta) TASA DE ALCOHOL EN MENORES EN VEHÍCULO A MOTOR CON PERMISO, VMP O VEHICULO A MOTOR SIN PERMISO
25.03.24 9:01 por Polytaz
» Accidente de Tráfico o no..................................
22.03.24 23:53 por MMG98
» (#Consulta) Procolo de VioGen en el que el posible autor sea un policia.
22.03.24 18:33 por cp18
» (#Consulta) Abono de gratificación por asistencia citación judicial vía telemática
20.03.24 10:21 por agustin234
» (#Video) SUPUESTO PRACTICO FERNAN NUÑEZ, NOVIEMBRE 2023
16.03.24 16:37 por epsm
» (#Consulta) Posibilidad de grabar las pruebas físicas en un proceso selectivo
15.03.24 8:32 por agustin234
» Requisitos y presuntas infracciones de llevar Porta matricula deportivo en motocicleta
14.03.24 14:41 por YUKO
» (Consulta) Lunas tintadas en vehiculos
14.03.24 14:29 por YUKO