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(Consulta) ¿Fotografiar a una persona que se está identificando y realiza fotos a los Agentes?
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(Consulta) ¿Fotografiar a una persona que se está identificando y realiza fotos a los Agentes?
Bueno, pues mi pegunta es esa, ¿se puede fotografiar a una persona que identificas?
Por ejemplo:
Te encuentras denunciando a una persona por una infracción de tráfico y el infractor se baja del vehiculo y, mientras la patrulla está haciendo gestiones i rellenando la denuncia, este hace fotografias del vehiculo patrulla y de los agentes actuantes. Se informa a la persona que como esas imágenes se difundan por algún medio, será denunciado penalmente. Se le realizan fotografias a el sin que se de cuenta "para tenerlo bien identificado" .
¿Como hubiéseis actuado vosotros? ¿Se puede realizar fotografias a una persona que stás identificando, sin miedo a repercusiones? ¿Como está el tema de fotografiar a un agente de la autoridad?
MUCHAS GRÁCIAS
r534
RE: TE PUEDEN FOTOGRAFIAR ...
Hola buenas noches, en relación a tu pregunta, te expongo lo que conozco y creo que te servirá para sacarte de dudas.
Siempre debe ser considerado legal cuando se trata de documentar el irregular ejercicio de sus funciones por parte de un agente. Y todo ello con base, entre otros argumentos, a la ley Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
Ella dice en su art. 8.2: ” En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.”
Existe una sentencia reciente, del Juzgado nº 11 de Madrid de 6 de Marzo de 2014, a este respecto, y entre otras cosas, dice: "... cuando exista en los agentes de la autoridad una conducta irregular, extralimitandose en insultos, provocaciones, y actitud amenazadora contras las personas..., se produce una extralimitación, cuya consecuencia es la privación de la especial protección del Agente que le convierte en mero particular. Es decir, el exceso en la función, les hace salirse fuera de la esfera de protección del bien jurídico protegido, que no es otro que la función publica, pues lo que se protege no es al Agente en sí, sino el ejercicio de la función publica y los fines a los que ésta sirve por medio de la actuación de los agentes." Y sigue: "...no existe prohibición de filmar en espacio público, ni la imagen de los agentes...".
Resumiendo, si te pueden filmar cuando realizas tu actuación policial y, no nos queda otra que llevar mucho cuidado ante las chulerías y provocaciones de la gente, y "no entrar al trapo", pues te pueden estar filmando y usarlo en tu contra. Ante ello, yo siempre digo: "buena cara y a escribir, escribir siempre (sanciones y/o actas de denuncia Subdelegación, diligencias por falta de respeto...), que quien ríe el ultimo, ríe dos veces!!!. Te adjunto la sentencia para tu conocimiento.
Espero haberte sido de ayuda, un saludo!!!
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borde
Re: (Consulta) ¿Fotografiar a una persona que se está identificando y realiza fotos a los Agentes?
Borde por tu respuesta muy ilustrativa.
Además te dejo estos temas anteriores que pueden ayudarte en tu consulta;
Además te dejo estos temas anteriores que pueden ayudarte en tu consulta;
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) ¿Fotografiar a una persona que se está identificando y realiza fotos a los Agentes?
Lamento no haber podido contestar antes pero yo a lo que me refiero es a realizar una fotografía de una persona no para utilizarla en una rueda de reconocimiento, sino para tenerla almacenada en el sistema informático (carpeta destinada a fotografías).
Tú por ejemplo te puedes encontrar ante una infracción de tráfico y realizar fotografías al vehículo, no? Pues en el caso de que en una de esas fotografías saliera el conductor que ha cometido la infracción y no estarías cometiendo ninguna ilegalidad, cierto?. Por la misma regla de tres en cualquier fotografía que se realizara de un accidente o de cualquier hecho, se debería borrar o "pixelar" los rostros de la gente?
GRACIAS POR LOS APORTES
r534
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