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(#Consulta) vigilancia de los trabajos de una empresa privada contratada por el Ayuntamiento para un servicio público
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
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(#Consulta) vigilancia de los trabajos de una empresa privada contratada por el Ayuntamiento para un servicio público
Buenos días, voy a lanzar una consulta al objeto de recabar diferentes opiniones de los compañer@s:
Ha salido una orden de la jefatura de Policía Local en la que se debe de hacer constar en una plantilla si los empleados de una empresa privada de limpieza que tiene contratada el Ayuntamiento para la limpieza en colegios, dependencias municipales, etc, cumple un horario que al parecer fue pactada por ambas partes en el pliego de concesión. Esta vigilancia se realiza en el servicio nocturno. Lógicamente no se accede al interior de la dependencia ni se identifica a ningún trabajador/a, siendo suficiente si ves las luces abiertas o ves salir a los trabajadores de esta empresa cuando han finalizado su tarea.
Muchos compañeros opinan que no es un servicio que debe realizar la Policía Local, yo no es que lo desmienta en rotundidad pero tengo argumentos que quizás pueda inclinar la balanza a que sí corresponda hacerlo a nosotros. Allá van mis argumentos:
1- Se trata de un servicio público, aunque no sea de forma general para el groso de la ciudadanía se presta en un colegio público o en una dependencia municipal como por ejemplo la Casa de la Cultura.
2- Es un servicio remunerado por el Ayuntamiento.
3- No es una orden manifiestamente ilegal, aunque quizás no entre dentro de las funciones que nos indica la LOFCS 2/1986 ni la Ley 6/99 de Policias Locales de la Comunidad Valenciana.
4- Somos la policía del Ayuntamiento, quien va a vigilar algo sino?
Sé que todo esto es política, quizás quieran rescindir la concesión para dársela a otra empresa más afín al partido gobernante, o simplemente no tener la gallardía de decir las cosas a la cara por parte del Concejal de turno al jefe de la empresa privada.
Pues eso, dispuesto a recoger vuestro puntos de vista.
Gracias, saludos
Ha salido una orden de la jefatura de Policía Local en la que se debe de hacer constar en una plantilla si los empleados de una empresa privada de limpieza que tiene contratada el Ayuntamiento para la limpieza en colegios, dependencias municipales, etc, cumple un horario que al parecer fue pactada por ambas partes en el pliego de concesión. Esta vigilancia se realiza en el servicio nocturno. Lógicamente no se accede al interior de la dependencia ni se identifica a ningún trabajador/a, siendo suficiente si ves las luces abiertas o ves salir a los trabajadores de esta empresa cuando han finalizado su tarea.
Muchos compañeros opinan que no es un servicio que debe realizar la Policía Local, yo no es que lo desmienta en rotundidad pero tengo argumentos que quizás pueda inclinar la balanza a que sí corresponda hacerlo a nosotros. Allá van mis argumentos:
1- Se trata de un servicio público, aunque no sea de forma general para el groso de la ciudadanía se presta en un colegio público o en una dependencia municipal como por ejemplo la Casa de la Cultura.
2- Es un servicio remunerado por el Ayuntamiento.
3- No es una orden manifiestamente ilegal, aunque quizás no entre dentro de las funciones que nos indica la LOFCS 2/1986 ni la Ley 6/99 de Policias Locales de la Comunidad Valenciana.
4- Somos la policía del Ayuntamiento, quien va a vigilar algo sino?
Sé que todo esto es política, quizás quieran rescindir la concesión para dársela a otra empresa más afín al partido gobernante, o simplemente no tener la gallardía de decir las cosas a la cara por parte del Concejal de turno al jefe de la empresa privada.
Pues eso, dispuesto a recoger vuestro puntos de vista.
Gracias, saludos
pl_ibi_03079050
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