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Formación (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  INFOPOLICIAL 28.04.15 14:07

Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 520, y se introduce un nuevo apartado 2 bis, todo ello conforme a la siguiente redacción:

«2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en las diligencias de reconocimiento en rueda de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

d) Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

f) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

g) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

h) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.

En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

3. Si se tratare de un menor de edad o persona con la capacidad judicialmente complementada, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias de la letra e) del apartado 2 a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o con capacidad judicialmente complementada fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.»

«5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.»

Cinco. Se modifica el artículo 775, que queda redactado como sigue:

«Artículo 775.

1. En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.

Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.
LECRIM 527C escribió:Artículo 527

El detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no podrá disfrutar de los derechos expresados en el presente capítulo, con excepción de los establecidos en el artículo 520, con las siguientes modificaciones:

a) En todo caso, su Abogado será designado de oficio.
b) No tendrá derecho a la comunicación prevista en el apartado d) del número 2.
c) Tampoco tendrá derecho a la entrevista con su Abogado prevista en el apartado c) del número 6.
Artículo 527 redactado por L.O. 14/1983, 12 diciembre, por la que se modifican los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en materia de tratamiento y asistencia letrada de detenidos y presos.-->
2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al imputado.

Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del imputado.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

1.El artículo primero entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los restantes preceptos de la presente Ley Orgánica entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  Franpl 28.04.15 21:45

Muy buenas tardes, si mal no he entendido, los derechos del detenido entrarán en vigor el día 28 de septiembre de 2015 y en otro orden de cosas, en cuanto a la reserva de abogado antes y después de la declaración, será para sede judicial ¿no?, en las diligencias policiales será como hasta ahora.

Gracias de antemano y un saludo.
Franpl
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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  INFOPOLICIAL 29.04.15 9:07

El Artículo 775 esta dentro del Titulo De las diligencias previas , por lo que entiendo que sí, que la entrevista antes o/y despues será en sede judicial, no en las diligencias instruidas en sede policial.-

Aun así estaremos pendientes a las normas que den al respecto, antes de la entrada en vigor, tanto de esta modificación como de la reforma del Código Penal en cuanto a la detención o no por delitos leves.

Saludos y (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion) 1700468496 por colaborar y dar tu opinión, así entre tod@s aprendemos.

OK

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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  1322 05.05.15 12:29

:cnnc:por mandenernos al día (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion) 1700468496 (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion) 1700468496 (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion) 1700468496
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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  panteloguerra 06.05.15 17:33

Aunque la LeCrim en cuanto a los derechos de entrevista reservada previa con el Abogado, lo incluye dentro de las diligencias previas, debo haceros constar mi opinión, susceptible de prueba en contra, de que por ser una medida beneficiosa para el detenido /preso, muy probablemente extiendan este Derecho a la toma de declaración en sede policial, pues, la LeCRIM, cuando habla de diligencias previas, se refiere a todo el proceso de instrucción de la causa por delito, en la cual, podemos entender subsumible la fase policial de detención, lectura de derechos y toma de declaración.
De todas formas, muy probablemente por parte de la Fiscalía se impartirá la correspondiente norma técnica o instrucción, que yo casi, me inclino a pensar en un 99% que hará extensible este derecho, también a la fase de diligencias policiales.
Un saludo. (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion) 1700468496

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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  joseavilada 07.05.15 16:23

La reforma del arte 775 de la LeCrim no modifica la entrevista anterior y posterior del letrado. Ese precepto legal se encuentra en vigor desde 2002 (hablo de memoria), pero desde luego ya estaba redactado de esa manera, es por ello que el abogado puede entrevistarse con el detenido EB los calabozos del juzgado, ya que lo que regula este articulo es la fase de diligencias previas en el juzgado.
Donde se regula las actuaciones del letrado en sede policial es el art 520. 6 que NO ha sido modificado y sigue diciendo que tendrá derecho a la entrevista reservada después de la declaración. Así que creo que queda muy claro que en este sentido no va a cambiar nada.
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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  JulioVad 01.06.15 22:56

GRACIAS +50 PUNTOS
Buenas noches compañeros. Ante las dudas que suscita este tema, voy a aportar mi opinión y conocimiento del tema. Creo que esta modificación a la que se hace referencia,  reforma 1/2015 del Código Penal, y en vista de las dos modificaciones pendientes en ciernes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe de extenderse el derecho del detenido o investigado a entrevistarse reservadamente con el letrado, tanto antes como después de la toma de manifestación en dependencias policiales. Básicamente he llegado a esa conclusión viendo el apartado tercero de la exposición de motivos de Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LECrim 139-1. He hecho un corta-pega del texto de referencia. También del artículo que desean modificar.
 
Creo que con su lectura, por lo menos queda clara la intención del legislador. Cierto es que luego y hasta que esa modificación se lleve a efecto, el tema cuanto menos es ambiguo e interpretable. Ante la duda, yo me inclino a la opción más favorable del detenido, pero eso solo es mi opinión.
 
 
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 139-1 20 de marzo de 2015 Pág. 2
 
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
 
“ Por esta razón, se modifica el actual artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula el derecho de defensa, reconociéndose de forma clara y precisa que toda persona a la que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho de defensa, sin más limitaciones que las previstas en la ley, fijándose como marco temporal para el ejercicio de este derecho, desde la atribución del hecho punible investigado hasta la misma extinción de la pena. Es contenido esencial del derecho de defensa la asistencia de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones.
Especial mención requiere la cuestión relativa al reconocimiento de la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado, que podrá ser limitada cuando concurran determinadas circunstancias, como la presencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado.
Cuando se trata de personas que han sido detenidas o privadas de libertad, estos derechos se recogen en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se adapta de forma rigurosa a las exigencias de la normativa europea, haciendo mención expresa, entre otros, al derecho del detenido a designar abogado con el que podrá entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.”
 
Modificación pendiente del articulado en la misma Proposición de Ley:
Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 520 y se introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto, que tendrán el siguiente contenido:
«2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
6. La asistencia del abogado consistirá en:
d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
un saludo a todos y espero haber aportado un poco de luz.
JulioVad
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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  joseavilada 01.06.15 23:54

Totalmente de acuerdo contigo si ese artículo ve la luz. No cabe lugar a interpretación y entonces se hará lo que dicta la ley. Cosa diferente es que te venga algún letrado que otro a tu puesto de trabajo a "casi pretender" enseñarte a hacer tu trabajo, y eso si que hay que atajarlo, porque no es el primero que se presenta blandiendo las directivas europeas diciendo que tienen derecho. Y en ese punto si nosotros no tenemos idea de lo que dicen y cedemos a sus pretensiones pues finalmente y entre copas acabarán riéndose de la policía. Es por lo que me gusta conocer la legalidad en profundidad y si se es más garante de lo que exige la ley con alguien será con conocimiento de causa.
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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  Franpl 07.06.15 13:19

Buenas tardes.

En cuanto a lo expuesto por el compañero JulioVad, no cabe duda que la reserva con el abogado será tanto en sede policial como en judicial tras la reforma de la LEcrim, pero hasta tanto en cuanto deberemos de asimilar lo actualmente modificado que no es poco, saludos.
Franpl
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Formación RE:

Mensaje  camaleón 08.06.15 20:28

a mi me surge la duda de si en los delitos leves se puede renunciar al abogado como pasa en las faltas penales ,  en la modificación de la Lecrim se recoge que solo se podrá renunciar en delitos contra la seguridad vial pero como supuestamente los delitos leves se seguirá el procedimiento de las faltas penales no se si se extiende la excepción del abogado o si apartir de ahora siempre será necesario.
Detener por delitos leves me imagino que no se podrá apenas que se cumplan las premisas de las faltas penales . Yo por ahora si es obligatorio el abogado para estos hechos solo veo que han agilizado con esta reforma algo los juzgados pero han colapsado las comisarías porque si llevamos a una persona a dependencias para ser imputada y necesitamos esperar a un abogado ya sea de oficio o el designado ....pues se alargará todo demasiado. Si no policialmente se volverá a usar más lo de filiar y mandar diligencias al juzgado y que sean ellos quienes imputen porque no veo lógico trasladar a una persona para realizar las pertinentes diligencias por un delito leve y tener que esperar hasta 7 horas que pueda tardar en aparecer el abogado.
camaleón
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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  Pulo 22.06.15 21:56

Por cierto y al hilo de lo dicho, ¿vosotros entendéis que para hacerle saber a una persona que está imputada (NO DETENIDA) y su pertinente lectura de derechos (a, b, c y e del 520.2 de la LeCrim) debe estar presente el abogado?
Digo esto porque hay controversia al respecto, hay quien piensa que como no está detenido, se procede a la lectura de derechos como imputado no detenido SIN ABOGADO y a correr. Por el contrario, y eso sí que está claro, en caso de que quiera manifestar si que sería en presencia del abogado, aunque siga sin estar detenido.
¿Qué pensáis?
Pulo
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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  agentedepolicia 24.06.15 15:38

camaleón escribió:
a mi me surge la duda de si en los delitos leves se puede renunciar al abogado como pasa en las faltas penales ,  en la modificación de la Lecrim se recoge que solo se podrá renunciar en delitos contra la seguridad vial pero como supuestamente los delitos leves se seguirá el procedimiento de las faltas penales no se si se extiende la excepción del abogado o si apartir de ahora siempre será necesario.
Detener por delitos leves me imagino que no se podrá apenas que se cumplan las premisas de las faltas penales . Yo por ahora si es obligatorio el abogado para estos hechos solo veo que han agilizado con esta reforma algo los juzgados pero han colapsado las comisarías porque si llevamos a una persona a dependencias para ser imputada y necesitamos esperar a un abogado ya sea de oficio o el designado ....pues se alargará todo demasiado. Si no policialmente se volverá a usar más lo de filiar y mandar diligencias al juzgado y que sean ellos quienes imputen porque no veo lógico trasladar a una persona para realizar las pertinentes diligencias por un delito leve y tener que esperar hasta 7 horas que pueda tardar en aparecer el abogado.

Creo que si en delitos leves (proceso similar a las antiguas faltas), no se detiene salvo que no preste fianza suficiente, o no tenga domicilio conocido, o se puede creer por la Fuerza Actuante que no se va a presentar a juicio rápido tras su citación, en el resto de casos NO SE DETIENE, pues no hace falta la lectura de derechos, sólo el traslado a Jefatura para la redacción de las Diligencias y para la citación del juicio rápido.
Creo que será así, cierto?
agentedepolicia
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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  emca 25.06.15 21:33

d) Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad

Supongo que con enseñar la exposición de hechos sea suficiente.


Interpretación de catedrática de derecho procesal respecto a las modificaciones LECRIM.

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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  INFOPOLICIAL 25.06.15 22:43

Yo entiendo que la denuncia presentada contra el, así como las pruebas que puedan incriminarlo, del resto nada más, si le enseñas la exposición de hechos, se lo enseñas todo.

Por lo menos es lo que yo voy hacer.

Un saludo

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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  emca 26.06.15 2:02

INFOPOLICIAL escribió:Yo entiendo que la denuncia presentada contra el, así como las pruebas que puedan incriminarlo, del resto nada más, si le enseñas la exposición de hechos, se lo enseñas todo.

Por lo menos es lo que yo voy hacer.

Un saludo
Si bueno si hay denuncia,pues yo pensaba al decir exposicion de hechos en los detenidos q se realizan de oficio. Un ejemplo tráfico de drogas,quebrantamiento de condena,atentado agente....etc
Espero q igual q se hace una diligencia para hacer constar el aviso abogado,familiar,interprete valga tambien una diligencia haciendo constar los datos que han dado lugar a la detencion porque sino como bien dices se da todo.
Un saludo y gracias
emca
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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  INFOPOLICIAL 04.09.15 19:26

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Formación Según mis cálculos entra en vigor el 28 octubre, a los seis meses de su publicación, salvo la parte referente a asistencia intérprete que entró

Mensaje  arcanoley 04.09.15 23:30

Franpl escribió:Muy buenas tardes, si mal no he entendido, los derechos del detenido entrarán en vigor el día 28 de septiembre de 2015 y en otro orden de cosas, en cuanto a la reserva de abogado antes y después de la declaración, será para sede judicial ¿no?, en las diligencias policiales será como hasta ahora.

Gracias de antemano y un saludo.
arcanoley
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Formación Re: (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion)

Mensaje  Studenx 05.09.15 2:05

Hola Franpl, lo del artículo 775 entrará en vigor en octubre si no me equivoco pues se aprobó la 5/2015 en el boe el 28 de abril de 2015 y dan seis meses de vacatio legis para que entre en vigor.
      Sin embargo para los artículos de la Lecrim relativos a los derechos a interpretación y traducción en los procesos penales dan un mes, o sea que ya está en vigor.

     Sobre la entrevista con el abogado en sede policial queda como hasta ahora (de momento...)

Saludos (#Formación) Ley 5/15 Modifica Art. 520 y 775 (Entrevista con letrado anterior a Declaracion) 4092587843

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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

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