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(#Consulta) Niños en asiento delantero
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lalfonso
agentedepolicia
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pedromadrid
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Niños en asiento delantero
Recuerdo del primer mensaje :
La nueva Normativa de Seguridad Vial establece que pueden viajar en el asiento delantero los que midan un minimo de 135 cms. Es decir se quita la edad.
El otro día hable con un compañero de trafico y se lo pregunte y como ellos si veían un niño en el asiento delantero podian saber exactamente lo que media. Este compañero me dijo que suelen llevar metros para otros menesteres, pero que tambien pueden utilizarse si llega el caso, aúnque a ojo mas o menos se puede saber.
¿me podeís documentar legal y prácticamente sobre el asunto?
Gracías.
La nueva Normativa de Seguridad Vial establece que pueden viajar en el asiento delantero los que midan un minimo de 135 cms. Es decir se quita la edad.
El otro día hable con un compañero de trafico y se lo pregunte y como ellos si veían un niño en el asiento delantero podian saber exactamente lo que media. Este compañero me dijo que suelen llevar metros para otros menesteres, pero que tambien pueden utilizarse si llega el caso, aúnque a ojo mas o menos se puede saber.
¿me podeís documentar legal y prácticamente sobre el asunto?
Gracías.
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"La lealtad debe empezar por uno mismo."
Una gran frase: "Prefiero ser dueño de mi silencio, que esclavo de mis palabras"
pedromadrid
sistema retencion infantil
Supongo que la detracción de puntos si la infracción la comete el conductor será de 3 puntos. en los demás casos no cabe detracción de puntos. un saludo
p263
REFORMA DEL ART. 117 DEL R.G.C.
El R.D. (lo digo todo de memoria) que modifica el Art. 117 del R.G. C. trata sobre los menores de edad (18 años) que su estatura sea igual o inferior a 1,35m.
Dos situaciones:Los vehículos a motor que superen los 9 ocupantes incluido el conductor y los vehículos hasta 9 personas incluida el conductor.
El vehículo a motor conducido por un permiso de conducción "B", le queda prohibido la circulación, en el asiento delantero (coopiloto), con un menor de edad que no alcance la estatura de 1,35m, debe colocarse en el asiento trasero, con un sistema de retención infantil adaptado a su talla y peso. Excepto en tres ocasiones:
-Que los asientos traseros estén ya ocupados por menores en dicha circunstancia.
-Que no dispongan de asientos traseros.
-Que no puedan instalarse dichos dispositivos de retención infantil.
Dicha reforma entra en vigor el 1 de octubre del 2015.
Si hay dudas de la estatura, el conductor nos hará dudar, ya que es una infracción grave o muy grave; pues tiramos de "metro", en lugar de medir directamente al menor (podría herir la sensibilidad de la sociedad), podemos hacer una marca con el bolígrafo en algún lugar vertical (vehículo, pared, etc) y a ver si no llega a la marca o la sobrepasa. Si va justo que se quite los zapatos, como última opción. (Se me acaba de ocurrir), para evitar conflicto, manipular la información para que sea el padre el que le diga al menor que se quite los zapatos.
Dos situaciones:Los vehículos a motor que superen los 9 ocupantes incluido el conductor y los vehículos hasta 9 personas incluida el conductor.
El vehículo a motor conducido por un permiso de conducción "B", le queda prohibido la circulación, en el asiento delantero (coopiloto), con un menor de edad que no alcance la estatura de 1,35m, debe colocarse en el asiento trasero, con un sistema de retención infantil adaptado a su talla y peso. Excepto en tres ocasiones:
-Que los asientos traseros estén ya ocupados por menores en dicha circunstancia.
-Que no dispongan de asientos traseros.
-Que no puedan instalarse dichos dispositivos de retención infantil.
Dicha reforma entra en vigor el 1 de octubre del 2015.
Si hay dudas de la estatura, el conductor nos hará dudar, ya que es una infracción grave o muy grave; pues tiramos de "metro", en lugar de medir directamente al menor (podría herir la sensibilidad de la sociedad), podemos hacer una marca con el bolígrafo en algún lugar vertical (vehículo, pared, etc) y a ver si no llega a la marca o la sobrepasa. Si va justo que se quite los zapatos, como última opción. (Se me acaba de ocurrir), para evitar conflicto, manipular la información para que sea el padre el que le diga al menor que se quite los zapatos.
pacoko
Re: (#Consulta) Niños en asiento delantero
El presunto infractor siempre nos hará dudar. en caso de no disponer de metro u otras formas, debemos entender que el hecho de no llegar a los 135cm se aprecie por indicios racionales, cuando no dispongamos de otros métodos de medición (por ejemplo, que el cinturón, en su ajuste más bajo, le queda a la altura del cuello, y lo describimos en el boletín). NO vamos a emprender el procedimiento sancionador por llevar a un menor de 134 cm si no poseemos métodos de medición, por lo que yo lo haría cuando sea evidente que el menor no llega a esa altura. Hablamos de llevar a un niño de 2 o 3 años, en el asiento delantero sin SRI, (típico adulto que trae el coche de hacer la compra en el super, cargado hasta arriba y el niño va sentado delante viendo el panorama, y por no discutir, ahí lo deja circular) cuando no disponiendo de métodos de medición, sí es evidente aplicando la diligencia de un buen padre de familia, que el menor no alcanza dicha altura.
En caso de oponerse a la denuncia el infractor, deberá aportar medición del menor para desvirtuar la presunción de veracidad del agente actuante.
un saludo, foreros.
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panteloguerra
Sobre art 117 Reglamento Circulacion
Para más información.
La DGT ha publicado la Instrucción 15/S -139, respecto de la modificación del art. 117 del RGC introducida por el RD 667/2015 que entró en vigor en pasado día 1.
Además de su carácter interpretativo de la norma, incluye la modificación del Codificado de Infracciones con las respectivas sanciones y retirada de puntos.
La DGT ha publicado la Instrucción 15/S -139, respecto de la modificación del art. 117 del RGC introducida por el RD 667/2015 que entró en vigor en pasado día 1.
Además de su carácter interpretativo de la norma, incluye la modificación del Codificado de Infracciones con las respectivas sanciones y retirada de puntos.
lalfonso
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