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(#Consulta) Paralización diligencias por Habeas Corpus
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION INCAE
Página 1 de 1.
(#Consulta) Paralización diligencias por Habeas Corpus
Hola buenas a todos.
No se vosotros pero yo siempre he escuchado que en el momento en que el detenido o los que legalmente puedan hacerlo, solicitan el habeas corpus se deben paralizar las diligencias. Pues bien, revisando la Ley sobre el procedimiento de habeas corpus (Ley Org. 6/1984 de 24 de mayo) no he encontrado en ningún sitio que el instructor policial deba paralizar las diligencias en el momento en que se solicita un habeas corpus.
Lo mas parecido que he encontrado y que se estipula en la Ley es:
Artículo quinto.
La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de «Habeas Corpus», formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.
Artículo sexto.
Promovida la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho auto se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.
Artículo séptimo.
En el auto de incoación, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre. (Aqui es donde se supone que se deben paralizar las diligencias no? Para proceder al traslado del detenido ante la Autoridad Judicial)
Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad.
El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto.
En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán la resolución que proceda.
Gracias por vuestra colaboración.
No se vosotros pero yo siempre he escuchado que en el momento en que el detenido o los que legalmente puedan hacerlo, solicitan el habeas corpus se deben paralizar las diligencias. Pues bien, revisando la Ley sobre el procedimiento de habeas corpus (Ley Org. 6/1984 de 24 de mayo) no he encontrado en ningún sitio que el instructor policial deba paralizar las diligencias en el momento en que se solicita un habeas corpus.
Lo mas parecido que he encontrado y que se estipula en la Ley es:
Artículo quinto.
La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de «Habeas Corpus», formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.
Artículo sexto.
Promovida la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho auto se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.
Artículo séptimo.
En el auto de incoación, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre. (Aqui es donde se supone que se deben paralizar las diligencias no? Para proceder al traslado del detenido ante la Autoridad Judicial)
Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad.
El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto.
En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán la resolución que proceda.
Gracias por vuestra colaboración.
trancas84
Re: (#Consulta) Paralización diligencias por Habeas Corpus
Hola, en el manual sobre "Criterios para la práctica de diligencias por la Policía Judicial y sobre Juicios Rápidos" de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, dice:
XII. HABEAS CORPUS.
DOCTRINA GENERAL.
Concepto.
Es un procedimiento especial y sumario, de garantía jurisdiccional, consagrado en el artículo 17.4 de nuestra Constitución, que permite hacer cesar de modo inmediato las situaciones irregulares de privación de libertad.
Objeto.
Hacer cesar de modo inmediato las actuaciones irregulares de privación de libertad, o bien restablecer los derechos no respetados del detenido.
Requisitos.
a) Podrán instar el procedimiento Habeas Corpus:
- El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
- Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente.
La legitimación procesal activa únicamente la tienen los citados sujetos, por lo que ni se pueden instar, ni se pueden tramitar procedimientos Habeas Corpus solicitado por otros individuos.
b) La Autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia o por los sujetos legitimados con anterioridad.
c) La solicitud de Habeas Corpus, debe comprender los siguientes extremos:
- Identidad del detenido, de la persona que lo solicita y circunstancia legitimadora.
- Lugar en el que se halle detenido, autoridad o agente bajo cuya custodia se encuentre, así como otras circunstancias relevantes para el fin perseguido.
- Motivo por el que se solicita.
No se precisa formalidad alguna para solicitar el Habeas Corpus, ni tampoco intervención de abogado ni procurador.
Legalidad de la actuación.
Mediante el procedimiento de Habeas Corpus, regulado por la LO. 6/1984, de 24 de mayo, la Constitución ha abierto un medio de defensa de los derechos establecidos en el artículo 17.4 de nuestra norma Fundamental.
Práctica de la actuación.
El agente policial que reciba la petición de Habeas Corpus deberá interrumpir de inmediato las diligencias que se encuentre instruyendo, poniendo sin demora tal solicitud en conocimiento de la Autoridad judicial competente; esto es: el Juez de Instrucción o Juez de Guardia del Partido Judicial donde se encuentre el detenido, el Juez Central de Instrucción de Guardia en los casos de terrorismo y demás delitos cuya competencia corresponda a la Audiencia Nacional y el Juez Togado Militar de Instrucción de la circunscripción en que se encuentre el detenido en los supuestos de delitos militares.
A partir de ese momento, dicho agente seguirá las instrucciones del Juez.
Cuando el procedimiento de Habeas Corpus sea instado por un menor, la Fuerza pública responsable de la detención, además de dar curso al mencionado procedimiento, lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal (LO. 5/2000, de 12 de enero).
Saludos.
pitutis
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