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Mensaje  franxs 20.12.15 11:07

Buenos días, una duda, entiendo que si se puede pero si alguien me pasa legislación se lo agradecería.
La labor inspectora de locales se puede ejercer aunque hubiera Policia Local, apertura cierres y demás ,  vamos la ley de establecimientos.
Se suele hacer por parte de la Guardia Civil, pero me surge la duda.
Un saludo.
franxs
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Mensaje  agustin234 20.12.15 12:52

Esto sería aplicable a la hora de exigir el cumplimiento de la Ley por cualquier de las normas a cualquier de las FFCCSS.

Competencia en la denuncia de infracciones legalmente tipificadas:



FUNDAMENTOS DE DERECHO NORMATIVA ESPAÑOLA


PRIMERO.- El artículo 104 de nuestra Constitución cuyo tenor establece que la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad consiste en « proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana».
Comentario: Difícil será que protejamos los derechos de los que quieren que se cumplan todas la leyes si no intervenimos. Luego si no vamos al requerimiento de un ciudadano empezaríamos no acatando el mandato constitucional.
 

SEGUNDO.- Solamente los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podemos proteger con efectividad los derechos ciudadanos si hay que utilizar la coacción legal o la fuerza, cosa que no puede hacer por ejemplo un Inspector de Sanidad. Para proteger el libre ejercicio de los derechos a veces la Policía debe restringir o limitar la permanencia por ejemplo en establecimientos públicos a una persona que quiera seguir infringiendo a pesar de alguna prohibición.
 

TERCERO.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en el Artículo Quinto. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
Art.5.2b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
Art. 5. 4. Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
 

Comentario: Esa intervención policial en defensa de la Ley es general (en defensa del ordenamiento jurídico, que es una de las funciones básicas de toda Policía en todo el mundo.) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluida la policía local, tienen la obligación de hacer cumplir todas las leyes del Estado y ésta no puede ser una excepción. (Preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
 

A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica. Sin la distinción formal, que aquí no tiene sentido, entre competencias exclusivas y concurrentes, se atribuyen a todas las policías las funciones naturales y constitutivas de toda policía.
 

CUARTO.- Doctrina del Tribunal Supremo…. aprovechando que dicho policía prestaba servicio de noche, constituye una actividad incompatible con  la función que tiene encomendada, cual es la vigilancia para que se cumplan las leyes y las demás disposiciones legítimas del Estado y demás corporaciones con autoridad.
 

QUINTO.- Como todas las Leyes y las de espectáculos y establecimientos públicos, no podían ser menos se manda todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. (TS 5.¬ S 11 Jul. 1988.-Ponente: Sr. Falcón García).
 

ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS El 17 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 34/169 que lleva e l título del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El propio título destaca el propósito de la resolución: es una guía para la conducta de la policía. Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
 

Comentario: a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
 

Artículo 40. ACTIVIDAD INSPECTORA Y DE CONTROL.
 

1. Sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en la presente ley serán efectuadas por funcionarios debidamente acreditados de la Comunidad  Autónoma  o  de  las  corporaciones  municipales.  Dichos  funcionarios  tendrán,  en  el  ejercicio  de  sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
 

…///…
3. La administración autonómica, de conformidad con los acuerdos de colaboración que en su caso se establezcan, podrá, por conducto de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana y de las subdelegaciones en las provincias, cursar instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de su autoridad, en relación con su participación en las tareas de inspección y control de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Del mismo modo, por medio de las corporaciones municipales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.
 

 CONCLUSIÓN: En definitiva, cualquier cuerpo policial podría ejercer funciones de "DENUNCIA" de cualquier normativa, así como cualquier ciudadano, el matiz será EL ÓRGANO A REMITIR ESA DENUNCIA Y LA VERACIDAD QUE SE OTORGA A LA MISMA POR EL INSTRUCTOR.
Actas de infracciones bien hechas con los requisitos legales cumplidos y remitida al órgano competente es válida, como por ejemplo nosotros realizamos las de aduanas, tábaco, etc...

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Mensaje  panteloguerra 22.04.16 12:59

Como bien dice Agustín, dentro de las competencias atribuidas en materia de seguridad ciudadana a las FCSE, se encuentra también la labor de denunciar las infracciones administrativas observadas durante la prestación del servicio.
Estamos plenamente legitimados, perfectamente fundamentado por Agustín en su intervención, para denunciar y poner en conocimiento de la Autoridad Competente la comisión de las conductas tipificables como infracción administrativa, recogidas por la legislación sancionadora -administrativa, sea ésta estatal (LO 4/2015, por ejemplo), Autonómica (Establecimientos públicos, medio ambiente, sanidad, turismo. Competencias todas ellas transferidas a las diferentes CCAA) o locales (Principalmente conductas sancionables a  través de las correspondientes Ordenanzas Municipales, como por ejemplo los residuos sólidos urbanos).
La única cuestión fundamental es remitir la denuncia a la Autoridad con competencia para ello, y al margen de que las FCSE normalmente enfoquemos nuestro servicio hacia la prevención genérica de la seguridad ciudadana o teniendo especialidades dentro de cada Cuerpo (Por ejemplo la Agrupación de Tráfico en la GC), nada impide que podamos denunciar todas aquellas conductas, que al a luz del Ordenamiento Jurídico se consideren infracción administrativa.
No mucho más que añadir a lo ya expuesto de forma brillante por el compañero Agustín!
Un saludo a todos. (#Consulta) Sobre inspeccion en locales, pub etc. 1700468496

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Mensaje  panteloguerra 22.04.16 13:06

franxs escribió:Buenos días, una duda, entiendo que si se puede pero si alguien me pasa legislación se lo agradecería.
La labor inspectora de locales se puede ejercer aunque hubiera Policia Local, apertura cierres y demás ,  vamos la ley de establecimientos.
Se suele hacer por parte de la Guardia Civil, pero me surge la duda.
Un saludo.
En cuanto al tema de establecimientos, decirte que perfectamente Policía Local Podría hacer labor inspectora de establecimientos, toda vez que las licencias de actividad las otorga el Ayuntamiento, siendo una labor del Cuerpo de POlicía Local  verificar, dentro de las labores de policía administrativa, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente licencia (Salida de emergencia, cartelería obligatoria, mobiliario, normas de sanidad, etc).
Es más, con la reforma de la L. O. 4/2015, se ha eliminado la competencia del Subdelegado del Gobierno para sancionar incumplimientos en materia de establecimientos públicos, siendo ahora las CCAA las que a través de su regulación determinan las Autoridades Sancionadoras así como las conductas tipificables.
En el caso de Galicia a través de la Ley 9/2013 de Emprendimiento de Galicia, la cual traslada a cada Ayuntamiento la competencia en materia sancionadora por infracciones de hostelería, establecimientos públicos, turismo etc.
Por lo que lejos de declinar la competencia en favor de otros cuerpos policiales, las Policías Locales deberían tener un papel primordial y de primer orden en la persecución de este tipo de infracciones.
Un saludo compañero!! (#Consulta) Sobre inspeccion en locales, pub etc. 1700468496
Para los que esteis destinados en Galicia, os dejo el texto normativo en cuestión, así como un formato para poder realizar las inspecciones en establecimientos públicos, que solemos emplear en el puesto donde estoy destinado. Espero que os sea de utilidad.
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ACTA LOCALES OCIO.doc La podéis personalizar para vuestra Unidad PolicialNo tienes los permisos para descargar los archivos.(54 KB) Descargado 71 veces

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Mensaje  bizquinbauer 23.04.16 12:51

Hola. Totalmente de acuerdo con los compañeros que han intervenido en el chat.
Las PP. LL., al menos en la Comunidad Autónoma a la que pertenezco y supongo que en el resto debe darse la misma situación ya que es una competencia asumida por todas y cada una de las CC. AA., tienen competencia para inspección y control de los E.P.A.R.
Así como igualmente, el municipio puede desarrollar su competencia sancionadodra, sin perjuicio de la que corresponda a la CC. AA.
Aquí te adjunto el Decreto 165/2003 donde se regula, en Andalucía, entre otras cosas, esa labor inspectora y de control.
Saludos. (#Consulta) Sobre inspeccion en locales, pub etc. 4092587843 (#Consulta) Sobre inspeccion en locales, pub etc. 4092587843
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Mensaje  panteloguerra 23.04.16 13:15

Muuy buena aportacion compañero! Un saludo y buen fin de semana a todos

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