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(#Consultas) Armas (o no) prohibidas??

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CURSO (#Consultas) Armas (o no) prohibidas??

Mensaje  Pulo 19.03.16 14:18

Una consideración acerca de determinados artilugios: bates de béisbol, y cosas por el estilo que un sábado en la noche, en un vehículo, cualquiera intervendría. Hasta ahí bien, pero, un bate de béisbol o algo similiar no tiene la consideración de arma (según el Reglamento) y por consiguiente tampoco puede ser considerado como arma prohibida. O dicho de otro modo, considerar como arma prohibida, algo que previamente no se considera como arma según este mismo Reglamento.
Qué hacéis en estos casos?? Lo quitáis y luego lo entregáis?? Nunca lo entregáis y tampoco denunciáis??
Pulo
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CURSO Re: (#Consultas) Armas (o no) prohibidas??

Mensaje  Fjbpalacin 19.03.16 14:39

Efectivamente, se le aprehende, infracción a la LO 4/15 y se le hace constar que se envía a la IA y que lo recoja con la denuncia.
Fjbpalacin
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CURSO Re: (#Consultas) Armas (o no) prohibidas??

Mensaje  Piterpan 19.03.16 15:47

Buenas tardes :
En relación con el artículo.4.h  del Rgto Armas ., dice :...y cualesquiera otros instrumentos q resulten peligroso para la integridad. Es algo indeterminado, pero creo q aquí si q entraría un bate de béisbol, (por tanto, arma prohibida?, que lo diga el juez, si recurre, o el subdelegado)  y como para mi es motivo de infracción  a la 4/2015 procede su intervención 19.2 de esa ley, quedando depositada en dependencias a la espera del pronunciamiento del subdelegado (destrucción o entrega), y además aprehensión por ser susceptible de cometer infracción artículo 17.1 de esa ley orgánica 4/2015.
Así lo entiendo yo.Saludos
Piterpan
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CURSO Re: (#Consultas) Armas (o no) prohibidas??

Mensaje  LEOPAC81 20.03.16 11:26

Hola, en mi opinion en el supuesto de que se encuentre dentro de un coche en un control rutinario un bate de beisbol  o cualquier objeto que no sea una arma pero que pueda originar un peligro pero, que el portador no lo a sacado para intimidar a nadie ni a hecho uso de el de ninguna forma, le intervengo el bate  en base al articulo 18.2 de la 4/2015 y levanto acta de aprehension temporal (no de denuncia), que para eso ya tenemos una acta especifica, y cuando a desaparecido el motivo por el qual se le a intervenido el bate, pues que se pase por dependencias y se lo entrego. Diferente es si lo saca en la via publica, hace ostentacion, intimida o amenaza a alguien etc, que aqui si que procederia a denunciar tal conducta o depende como han sido las amenazas proceder por via penal.
LEOPAC81
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CURSO RE:

Mensaje  camaleón 21.03.16 10:37

GRACIAS +50 PUNTOS
los bates de beisbol , tijeras etc no son armas y por lo tanto no estan reguladas en el Regl. de Armas. Con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana si que se pueden retirar pero no denunciar. En el acta de aprehensión también hay que poner cuando pueden recuperar ese objeto.

La Comisión Interministerial de Armas y Explosivos, sobre la consideración como armas prohibidas de dichos objetos, dictaminó que es inadecuada la consideración de los mismos entre los instrumentos especialmente peligrosos a los que se refiere el artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas, que por regla general no se pueden considerar armas y declarar prohibido cualquier objeto que pueda ser utilizado para agredir a otra persona, pudiendo considerarse únicamente armas prohibidas, las mencionadas expresamente en los artículos 4, 5 y 6 del citado Reglamento, así como los objetos de características análogas que al estudiarse concretamente se hayan calificado así.

Asimismo, dicha Comisión Interministerial sostiene el criterio de que aparte de los preceptos citados, debe tenerse en cuenta el artículo 146 del mencionado Reglamento, que establece limitaciones al prohibir portar, exhibir y usar las armas fuera del domicilio, lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, dejando al criterio de las Autoridades o sus Agentes, apreciar si el portador (de) las mismas tiene o no necesidad de llevar consigo, y asimismo, el tenor del apartado 2º del artículo 146 comentado, por lo que deberá estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas, los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de concentración, recreo o esparcimiento. Esto último pudiera aplicarse a los objetos anteriormente mencionados, por la falta de justificación para portarlos en ocasión de concentraciones masivas.


La Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior, en sus resoluciones estimativas de varios Recursos contra sanciones impuestas por la ocupación de este tipo de objetos, dictaminó que mantener la consideración de éstos como incluida entre los instrumentos genéricamente aludidos en el artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas, cuando no se incluyen expresamente como armas prohibidas en el mismo, equivaldría no sólo a sostener que los mismos son armas o su imitación, sino también que su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso se encuentran expresamente prohibido, lo cual, evidentemente, nos conduciría al absurdo, ya que casi cualquier objeto de uso cotidiano y generalizado puede representar, si se hiciera mal uso de ellos, un peligro para la integridad física de las personas, en prevención de lo cual tipifica el artículo 26.g) de la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Seguridad Ciudadana, como infracción leve, “la exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas, con la finalidad de causar intimidación”, sin que por ello puede atribuirse la ESPECIAL peligrosidad que se contempla en el repetido artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas, el cual, a mayor abundamiento, como toda norma sancionadora, ha de aplicarse restrictivamente
camaleón
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CURSO Re: (#Consultas) Armas (o no) prohibidas??

Mensaje  Piterpan 21.03.16 10:52

Muy buena aportación acreditada. (#Consultas) Armas (o no) prohibidas?? 1700468496 (#Consultas) Armas (o no) prohibidas?? 1700468496 (#Consultas) Armas (o no) prohibidas?? 1700468496
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CURSO Re: (#Consultas) Armas (o no) prohibidas??

Mensaje  gaudi90 22.03.16 10:19

camaleón escribió:
GRACIAS +50 PUNTOS
los bates de beisbol , tijeras etc no son armas y por lo tanto no estan reguladas en el Regl. de Armas. Con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana si que se pueden retirar pero no denunciar. En el acta de aprehensión también hay que poner cuando pueden recuperar ese objeto.

La Comisión Interministerial de Armas y Explosivos, sobre la consideración como armas prohibidas de dichos objetos, dictaminó que es inadecuada la consideración de los mismos entre los instrumentos especialmente peligrosos a los que se refiere el artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas, que por regla general no se pueden considerar armas y declarar prohibido cualquier objeto que pueda ser utilizado para agredir a otra persona, pudiendo considerarse únicamente armas prohibidas, las mencionadas expresamente en los artículos 4, 5 y 6 del citado Reglamento, así como los objetos de características análogas que al estudiarse concretamente se hayan calificado así.

Asimismo, dicha Comisión Interministerial sostiene el criterio de que aparte de los preceptos citados, debe tenerse en cuenta el artículo 146 del mencionado Reglamento, que establece limitaciones al prohibir portar, exhibir y usar las armas fuera del domicilio, lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, dejando al criterio de las Autoridades o sus Agentes, apreciar si el portador (de) las mismas tiene o no necesidad de llevar consigo, y asimismo, el tenor del apartado 2º del artículo 146 comentado, por lo que deberá estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas, los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de concentración, recreo o esparcimiento. Esto último pudiera aplicarse a los objetos anteriormente mencionados, por la falta de justificación para portarlos en ocasión de concentraciones masivas.


La Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior, en sus resoluciones estimativas de varios Recursos contra sanciones impuestas por la ocupación de este tipo de objetos, dictaminó que mantener la consideración de éstos como incluida entre los instrumentos genéricamente aludidos en el artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas, cuando no se incluyen expresamente como armas prohibidas en el mismo, equivaldría no sólo a sostener que los mismos son armas o su imitación, sino también que su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso se encuentran expresamente prohibido, lo cual, evidentemente, nos conduciría al absurdo, ya que casi cualquier objeto de uso cotidiano y generalizado puede representar, si se hiciera mal uso de ellos, un peligro para la integridad física de las personas, en prevención de lo cual tipifica el artículo 26.g) de la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Seguridad Ciudadana, como infracción leve, “la exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas, con la finalidad de causar intimidación”, sin que por ello puede atribuirse la ESPECIAL peligrosidad que se contempla en el repetido artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas, el cual, a mayor abundamiento, como toda norma sancionadora, ha de aplicarse restrictivamente

Podrías aportar el texto íntegro (o algún dato para localizarlo) de la resolución de la Comision Interministerial Permanente de Armas y Explosivos a la que haces mención?

Gracias
gaudi90
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CURSO re

Mensaje  camaleón 22.03.16 11:36

tengo un documento pero de otra web pon en google el contenido y te sale el pdf para descargar
camaleón
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CURSO Re: (#Consultas) Armas (o no) prohibidas??

Mensaje  gaudi90 22.03.16 12:36

camaleón escribió:tengo un documento pero de otra web pon en google el contenido y te sale el pdf para descargar

Ok gracias, pero el pdf es simplemente el texto al que has hecho referencia, sin ninguna referencia a la publicación oficial de origen.

Seguiré buscando a ver si encuentro la publicación oficial.

Un saludo
gaudi90
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CURSO Muy interesante

Mensaje  BIULA 22.10.16 11:33

Muchas gracias por la aportación!!

En mi localidad de trabajo nos sacaron los colores desde Subdelegación del Gobierno por denunciar...

Es complicado hacer todo perfecto cuando hay tanta legislación y directrices de aplicación de por medio. (#Consultas) Armas (o no) prohibidas?? 1700468496
BIULA
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CURSO Re: (#Consultas) Armas (o no) prohibidas??

Mensaje  ARETA 25.10.16 17:49

UNa cosa es localizar a un tío en los alrededores de un centro deportivo con este tipo de instrumentos para practicar deporte o palos de golf. y otra muy diferente encontrarte a un conocido pendenciero, problemático y mal bicho portando esta tipo de objetos en una noche de y zona de ambiente en plena discusión.
ARETA
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