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Mensaje  1322 12.05.16 17:00

Holas, os voy a plantear una duda que me ha surgido: Cuando se persona en dependencia alguien que quiere denunciar que su pareja ha incumplido lo establecido en sentencia en cuanto a los días que le pertenece tener el menor. En estos caso se considera delito o bien se encuadra en las faltas despenalizada (incuplimiento de deberes y obligaciones familiares) y tiene que ser por la vía civil.
 Yo creo que esta incumpliendo la sentencia y debería de ser por via penal, ¿ Que opinais?


Última edición por charro el 12.05.16 20:22, editado 1 vez (Razón : Título en minúsculas)
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Mensaje  LEGALISTA 12.05.16 20:27

Bueno, una cosa es la opinión personal al respecto y otra como el legislador lo establece actualmente.

Con la modificación del código penal por la Ley orgánica 1/2015, se eliminaron todo el libro tercero (las faltas) pasando estas a la vía civil o como delitos leves.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones familiares, estás se contemplaban en el "art.618.2 del  Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere  obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días"


Este precepto ya no se contempla como delito leve, por lo que al quedar despenalizado, solo podemos acudir a la vía civil ante el incumplimiento de dichas obligaciones.

Eso si, se DEBE indicar expresamente que se perciba al ejecutado (al incumplidor) que incurrirá en delito de desobediencia en caso de nuevo incumplimiento. 

Asi pues,ante un nuevo incumplimiento, estaremos no ante un delito de incumplimiento de las obligaciones familiares (que ya no existe como delito en si) sino en un delito de desobediencia contemplado en el 556 del CP
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Mensaje  xxalfredoxx 13.05.16 14:16

No podía haber sido contestado de mejor forma... APLAUDIR APLAUDIR APLAUDIR

Solo una puntualización, la sentencia en la que se pone de manifiesto el convenio regulador, es una conformidad de la Autoridad Judicial a un acuerdo firmado entre las partes. No se trata pues de un imcumplimento de sentencia, quebrantamiento de sentencia o cualquier otra figura similar que nos quieran contar en dependencias policiales sino justamente lo que te ha respondido el compañero LEGALISTA.

Un saludo.
xxalfredoxx
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Mensaje  pl_ibi_03079050 13.05.16 14:25

xxalfredoxx escribió:No podía haber sido contestado de mejor forma... APLAUDIR APLAUDIR APLAUDIR

Solo una puntualización, la sentencia en la que se pone de manifiesto el convenio regulador, es una conformidad de la Autoridad Judicial a un acuerdo firmado entre las partes. No se trata pues de un imcumplimento de sentencia, quebrantamiento de sentencia o cualquier otra figura similar que nos quieran contar en dependencias policiales sino justamente lo que te ha respondido el compañero LEGALISTA.

Un saludo.


Buenas tardes. Sólo quería añadir una puntualización en estas intervenciones policiales a requerimiento y por temas de incumplimiento de las obligaciones en cuanto a entrega-devolución de un menor en casos de parejas separadas o divorciadas. Yo no tomo decisiones conforme lo que me puede aportar una de las partes, pues ese Auto o sentencia puede no ser el vigente por haber sido modificado. Si no se puede consultar la situación judicial actual, yo personalmente me limito a informar a Su Señoría de los hechos que puedo comprobar pero no tomar una determinación, pues la parte pude mostrarnos únicamente lo que le es favorable. Tened cuidado en estos asuntos, os lo digo por experiencia.

Saludos

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Mensaje  xxalfredoxx 13.05.16 14:30

chache escribió:
xxalfredoxx escribió:No podía haber sido contestado de mejor forma... APLAUDIR APLAUDIR APLAUDIR

Solo una puntualización, la sentencia en la que se pone de manifiesto el convenio regulador, es una conformidad de la Autoridad Judicial a un acuerdo firmado entre las partes. No se trata pues de un imcumplimento de sentencia, quebrantamiento de sentencia o cualquier otra figura similar que nos quieran contar en dependencias policiales sino justamente lo que te ha respondido el compañero LEGALISTA.

Un saludo.


Buenas tardes. Sólo quería añadir una puntualización en estas intervenciones policiales a requerimiento y por temas de incumplimiento de las obligaciones en cuanto a entrega-devolución de un menor en casos de parejas separadas o divorciadas. Yo no tomo decisiones conforme lo que me puede aportar una de las partes, pues ese Auto o sentencia puede no ser el vigente por haber sido modificado. Si no se puede consultar la situación judicial actual, yo personalmente me limito a informar a Su Señoría de los hechos que puedo comprobar pero no tomar una determinación, pues la parte pude mostrarnos únicamente lo que le es favorable. Tened cuidado en estos asuntos, os lo digo por experiencia.

Saludos


Absolutamente de acuerdo, en mi experiencia profesional no dejo nunca de llamar a declarar a la otra parte y que me haga partícipe de las sentencias o autos de los que disponga, pero siempre lo tramito como una comparecencia no penal, por los razonamientos anteriormente expuestos.

Saludos
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Mensaje  1322 19.05.16 13:25

(#Consulta) Incumplimiento convenio regulador 1700468496 (#Consulta) Incumplimiento convenio regulador 1700468496 (#Consulta) Incumplimiento convenio regulador 1700468496 (#Consulta) Incumplimiento convenio regulador 1700468496
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Mensaje  panteloguerra 16.06.16 18:26

En materia de incumplimiento de deberes relacionados con la extinción del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio, solo se tipifica penalmente el incumplimiento de la pensión de alimentos.
Los incumplimientos relativos al régimen de visitas por no entregar al hijo en el día o la hora estipulada, deben reclamarse por los trámites de la vía civil, nunca penal. Aunque hagamos unas diligencias informativas al Juzgado, el resultado será siempre el archivo de las mismas y sobreseimiento por no ser perseguibles penalmente.
Eso si, el ciudadano se quedará contento de que le hayas atendido, escuchado y recogido por escrito los problemas con su marido, pero que irán a vía muerta porque la vía penal, que no es más que un Derecho de ultima ratio, no es el lugar adecuado para la reclamación de este tipo de incumplimientos de los deberes familiares, con la excepción de la pensión de alimentos.
Un saludo!!! y gracias a los compañeros, que han dado una respuesta magistral! (#Consulta) Incumplimiento convenio regulador 4092587843

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Mensaje  Pulo 17.06.16 1:13

Coincido con los compas!! Régimen de visitas, etc., DESPENALIZADO.
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Mensaje  pl_ibi_03079050 17.06.16 9:31

panteloguerra escribió:
En materia de incumplimiento de deberes relacionados con la extinción del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio, solo se tipifica penalmente el incumplimiento de la pensión de alimentos.
Los incumplimientos relativos al régimen de visitas por no entregar al hijo en el día o la hora estipulada, deben reclamarse por los trámites de la vía civil, nunca penal. Aunque hagamos unas diligencias informativas al Juzgado, el resultado será siempre el archivo de las mismas y sobreseimiento por no ser perseguibles penalmente.
Eso si, el ciudadano se quedará contento de que le hayas atendido, escuchado y recogido por escrito los problemas con su marido, pero que irán a vía muerta porque la vía penal, que no es más que un Derecho de ultima ratio, no es el lugar adecuado para la reclamación de este tipo de incumplimientos de los deberes familiares, con la excepción de la pensión de alimentos.
Un saludo!!! y gracias a los compañeros, que han dado una respuesta magistral! (#Consulta) Incumplimiento convenio regulador 4092587843
Aunque se despenalizen estas conductas no quiere decirse que nuestras diligencias queden en archivo pues las remitimos a los juzgados de guardia que en su resparto pueden dirigirlas , si así procede, a los juzgados de lo Civil. Eso sí, no bastará por los particulares poner en conocimiento de los hechos a las FF.CC.SS será preceptivo presentar demanda.

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Mensaje  Pulo 23.06.16 17:57

Ojo! Una cosa es un convenio regulador, acordado por las partes y suscrito, si se quiere, ante la Autoridad Judicial y otra cosa es un auto judicial como consecuencia de un VIOGEN o un VIODOM, en el que se acuerdan medidas penales y medidas civiles, como prohibiciones de acercamiento y comunicación, tenencia, porte y uso de armas, etc., y medidas civiles: régimen de custodia, visitas, alimentos, etc.
De modo que, para los casos de convenios reguladores su vulneración a algunos de los extremos sería denunciable en vía civil, pero si el incumplimiento es de uno de estos autos con orden de protección y otras medidas civiles, ¿estaríamos en un quebrantamiento del 468? He ahí la cuestión...
Pulo
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Mensaje  panteloguerra 27.07.16 17:49

En los casos de VIOGEN/VIODOM, que no es el planteado por el compañero que inició el hilo, hemos de tener en cuenta, que se producirá quebrantamiento de condena cuando el reo incumple alguna de las medidas cautelares /condena:
-Prohibición de acercamiento a una determinada distancia (Orden de protección).
-Prohibición de comunicación.
-Privación del derecho a portar armas.
-Privación del derecho a residir en un determinado lugar.
Si se produce un auto de medidas provisionales o en su momento una sentencia de divorcio, en materia de disolución del vínculo matrimonial, como consecuencia de un delito de los tipificados en el art. 173 CP, el incumplimiento de las medidas económicas (Uso de la vivienda, régimen de visitas, custodia de los hijos), si bien ha sido dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, no constituye una condena sensu strictu, sino una mera homologación judicial de un convenio regulador entre dos personas vinculadas por matrimonio y que hora disuelven judicialmente, por lo que el incumplimiento de las medidas propias de cualquier convenio regulador, sea homologado por el juez de lo civil, sea por el Juez de Violencia sobre la Mujer,  está despenalizado.
No se tipifica el delito por desobedecer el contenido económico del convenio regulador por el hecho de que lo dicte una determinada autoridad judicial.
Un saludo! (#Consulta) Incumplimiento convenio regulador 1700468496

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