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(#Consulta) Establecimientos Públicos
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(#Consulta) Establecimientos Públicos
Buenas, aquí os dejo un par de casos de establecimientos públicos haber si podemos desarrollarlos. Un saludo
1.- Observamos la presencia de un grupo de 5 jóvenes salir de una tienda de conveniencia con bolsas, las que contiene varios botellones de ron y ginebra. Actuación a seguir con respecto a los menores y a la tienda. Al entrar el titular de la misma nos manifiesta no poder realizar un registro por no tener orden judicial. El mismo tiene únicamente Licencia de Apertura del establecimiento y no se observan botellas alcohólicas a la vista. ¿Se podría hacer Acta e informe ampliatorio con los datos de los menores para salvaguardar su intimidad?
2.- Realizando una inspección del establecimiento X, tienda de conveniencia, el cual se encuentra al corriente de documentación, exhibe a los Agentes Licencia de Apertura y Licencia Adicional para la venta de bebidas alcohólicas, aunque observamos una caja de botellines de bebidas alcohólicas en miniatura sin el correspondiente precinto legal. Actuación a seguir y si comete alguna infracción indicarla.
Nass
Re: (#Consulta) Establecimientos Públicos
1.- Observamos la presencia de un grupo de 5 jóvenes salir de una tienda de conveniencia con bolsas, las que contiene varios botellones de ron y ginebra. Actuación a seguir con respecto a los menores y a la tienda. Al entrar el titular de la misma nos manifiesta no poder realizar un registro por no tener orden judicial. El mismo tiene únicamente Licencia de Apertura del establecimiento y no se observan botellas alcohólicas a la vista. ¿Se podría hacer Acta e informe ampliatorio con los datos de los menores para salvaguardar su intimidad?
1.- Debido a la prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años, procede levantar acta al titular del establecimiento por la venta, se procederá a identificar a los menores y en el acta SÓLO SE PONDRÁ NOMBRE Y APELLIDOS DEL MENOR, el resto de datos de identificación, DNI, fecha nacimiento y domicilio se incluiran en informe aparte para el órgano instructor (ello se debe indicar en el acta, adjunto modelo).
2.- Un establecimiento público y en horario de apertura al público puede ser registrado para la averiguación de los hechos, la orden judicial sólo es para los espacios que pudieran haber en el establecimiento que se utilicen para "desallorar la intimidad" o sea habilitado como habitación o estancia domiciliaria, pero la cauística puede ser muy variada y tampoco es necesario el registro habida cuenta que la observación de la culminación de la venta es suficiente para denunciar la infracción.
2.- Realizando una inspección del establecimiento X, tienda de conveniencia, el cual se encuentra al corriente de documentación, exhibe a los Agentes Licencia de Apertura y Licencia Adicional para la venta de bebidas alcohólicas, aunque observamos una caja de botellines de bebidas alcohólicas en miniatura sin el correspondiente precinto legal. Actuación a seguir y si comete alguna infracción indicarla.
Los precintos fiscales para las bebidas alcohólicas y el tabaco son una garantía para la Hacienda Pública y para el consumidor. A la primera le asegura el cobro del correspondiente impuesto, y al segundo que el producto que adquiere está distribuido legalmente y por tanto que cumple los requisitos de calidad.
La Ley de Impuestos Especiales 38/1992 de 28 de diciembre precisa que estas botellas deben portar, adherido a su cierre, un precinto oficial fabricado por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre
Acta de intervención de las bebidas con el correspondientes precinto y remitir a la Dirección Provincial de la Agencia Tributaria, en su defecto a la SubDelegación del Gobierno para su remisión al órgano estatal sancionador. Las botellas quedan depositadas en dependencias a disposición del órgano sancionador.
Los precintos fiscales para las bebidas alcohólicas y el tabaco son una garantía para la Hacienda Pública y para el consumidor. A la primera le asegura el cobro del correspondiente impuesto, y al segundo que el producto que adquiere está distribuido legalmente y por tanto que cumple los requisitos de calidad.
La Ley de Impuestos Especiales 38/1992 de 28 de diciembre precisa que estas botellas deben portar, adherido a su cierre, un precinto oficial fabricado por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre
Acta de intervención de las bebidas con el correspondientes precinto y remitir a la Dirección Provincial de la Agencia Tributaria, en su defecto a la SubDelegación del Gobierno para su remisión al órgano estatal sancionador. Las botellas quedan depositadas en dependencias a disposición del órgano sancionador.
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agustin234
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