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(#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico

2 participantes

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(#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico Empty (#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico

Mensaje  pabloplc 14.07.16 19:51

Hola, me gustaria que opinarais sobre la actuacion policial correcta en un tema de amenazas durante el transcurso de una discusión entre dos conductores.

Pues eso, os llaman por una disputa entre dos conductores.

Llegada la unidad policial, se calman los ánimos y se identifican las partes.

Un de ellos manifiesta que, en el transcurso de la acalorada discusión, el otro conductor le ha amenazado con destrozarle el vehículo.

Tras filiar a ambos, se le informa a quien manifiesta haber sido objeto de dichas amenazas, de la posilibidad de interponer la correspondiente denuncia.

¿ES CORRECTA LA ACTUACIÓN POLICIAL A VUESTRO JUICIO?

Gracias anticipadas compis.-
pabloplc
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(#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico Empty Re: (#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico

Mensaje  Studenx 15.07.16 13:07

pabloplc escribió:Hola, me gustaria que opinarais sobre la actuacion policial correcta en un tema de amenazas durante el transcurso de una discusión entre dos conductores.

Pues eso, os llaman por una disputa entre dos conductores.

Llegada la unidad policial, se calman los ánimos y se identifican las partes.

Un de ellos manifiesta que, en el transcurso de la acalorada discusión, el otro conductor le ha amenazado con destrozarle el vehículo.

Tras filiar a ambos, se le informa a quien manifiesta haber sido objeto de dichas amenazas, de la posilibidad de interponer la correspondiente denuncia.

¿ES CORRECTA LA ACTUACIÓN POLICIAL A VUESTRO JUICIO?

Gracias anticipadas compis.-


     En mi opinión la actuación es correcta.

     Amenazas leves que se vierten en caliente en una discusión de tráfico, podrían considerarse un delito leve de amenzas del artículo 171.7 del Código Penal: "Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses".

     Estas amenazas sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. A menos que el ofendido fueran las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, entonces se actuaría de oficio.

      La verdad es que gran parte de este tipo de amenazas (por discusiones de tráfico) no son denunciadas por los implicados, bien, porque se enfría la situación, o bien, porque no les va a compensar el proceso judicial. 

Salvo mejor criterio...
Saludos

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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

Studenx
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(#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico Empty Daños leves

Mensaje  pabloplc 17.07.16 15:28

Gracias Studenx

Cambiando de tercio, ahora mi consulta es sobre unos daños leves valorados a ojo de buen cubero en no más de 50€.

Siendo requeridos en via pública la patrulla filia a ambos implicados, al causante de los daños, y al requiriente que manifiesta que el otro se los ha causado.

Supongo que el procedimiento a seguir es igual que en el caso anterior, no.

Tras filiar a los implicados, informar de la posibilidad de interponer denuncia, previo presupuesto de los daños.

¿Actuación correcta?
pabloplc
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(#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico Empty Re: (#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico

Mensaje  Studenx 17.07.16 16:30

Hola paploplc,

     Compañero, básicamente la actuación seria correcta, pero en este caso faltaria información, pues la respuesta podría variar bastante en función del qué y el cómo:


     ¿Daños a qué?       A un vehículo (por hechos de la circulación), a un objeto material, a un animal..
 

         ¿cómo?              De forma intencional, accidental, imprudencia grave...


Por ejemplo, si fuera un vehículo por accidente de tráfico, estaría despenalizado y se reclamaria conforme a la Ley del seguro... 

Si fuera un objeto, ha de haber dolo o imprudencia grave sino tampoco cabría respuesta penal.

Hay daños que se reclaman civilmente o pudiera haber entre las partes acuerdos extrajudiciales para resarcir el daño.


En cualquier caso siempre está bién identificar a las partes y en función del objeto de la intervención, asesorar en función del qué y el cómo.


Saludos

____________________________________________________________________
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(#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico Empty Daños en un vehículo

Mensaje  pabloplc 17.07.16 16:36

Studenx escribió:Hola paploplc,

     Compañero, básicamente la actuación seria correcta, pero en este caso faltaria información, pues la respuesta podría variar bastante en función del qué y el cómo:


     ¿Daños a qué?       A un vehículo (por hechos de la circulación), a un objeto material, a un animal..
 

         ¿cómo?              De forma intencional, accidental, imprudencia grave...


Por ejemplo, si fuera un vehículo por accidente de tráfico, estaría despenalizado y se reclamaria conforme a la Ley del seguro... 

Si fuera un objeto, ha de haber dolo o imprudencia grave sino tampoco cabría respuesta penal.

Hay daños que se reclaman civilmente o pudiera haber entre las partes acuerdos extrajudiciales para resarcir el daño.


En cualquier caso siempre está bién identificar a las partes y en función del objeto de la intervención, asesorar en función del qué y el cómo.


Saludos

Si, perdona, el ejemplo que te pongo sería un caso en el que una de las partes dice que al estacionar un vehículo le han golpeado el vehículo propio en reiteradas ocasiones (parachoques contra prarachoques), y según manifiesta  lo ha hecho de forma intencionada, porque le avisaba y aún así seguía golpeando.

Todo ello se produce en el parking privado de una comunidad de vecinos.

Los daños que presenta son simples rozaduras y un leve descolgamiento del parachoques (a saber si ya estaba así antes), vamos una pestaña, no más.

Que opinas?  Gracias.-
pabloplc
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(#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico Empty Re: (#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico

Mensaje  Studenx 17.07.16 17:05

Vale, ahora está más claro.

     En mi opinión denuncia penal no cabe (como he dicho antes).

     Reclamación de daños del perjudicado al causante a traves de la compañía que tenga contratada (Ley del seguro).


En mi opinión y salvo mejor criterio


Saludos

____________________________________________________________________
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Studenx
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(#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico Empty Ok, gracias

Mensaje  pabloplc 17.07.16 17:11

Studenx escribió:Vale, ahora está más claro.

     En mi opinión denuncia penal no cabe (como he dicho antes).

     Reclamación de daños del perjudicado al causante a traves de la compañía que tenga contratada (Ley del seguro).


En mi opinión y salvo mejor criterio


Saludos
Ok, gracias.

Incluso aunque el requiriente diga que el tema de parachoques contra parachoques de forma reiterada ha sido de forma intencionada?

Un saludo.-
pabloplc
pabloplc



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(#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico Empty Creo que lo entontré

Mensaje  pabloplc 17.07.16 17:40

Gracias por tus aportes Studenx, creo que di con el quid de la questión;

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 10. Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Es decir, en principio, como tú bien dices Studenx, se deberia hacer cargo el SOA de los daños causados, aunque fueran presuntamente intencionados, y posteriormente reclamárselos a su asegurado.

Es correcto, o me he perdido?

Gracias.
pabloplc
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(#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico Empty Re: (#Caso Práctico Policial) Amenazas en transcurso discusión tráfico

Mensaje  Studenx 17.07.16 18:05

     En este caso simplemente la compañía del causante debería indemnizar al perjudicado, la intencionalidad debería ser probada y es difícil pues es la palabra de uno contra la del otro. 
     La acción de repetición debe ser ejercida por la compañía si en la póliza se ha observado y se confirma firmemente, aquí muy probablemente no se probará.


Saludos 

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