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(#Consulta) DGT vehiculo estacionado baja temporal

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Jesusmb
Sherlock
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CURSO (#Consulta) DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  Sherlock 12.08.16 12:35

Buenas tardes compañeros, he estado buscando la consulta y no la encuentro en el foro, a ver si me podéis echar una mano. La consulta es referente a la denuncia y retirada de un vehículo estacionado dado de baja temporal en la vía pública, la consulta que estoy buscando es la original en pdf, ya que la que poseo es esta: (PD. en la medida de lo posible me gustaría saber vuestro protocolo de actuación en estos casos)
 
Consulta DGT. Estacionamiento de Vehículo de Baja Temporal


XXXXXX


ESTACIONAMIENTO VEHÍCULO CON BAJA TEMPORAL.
Fecha: 10 de noviembre de 2010 
Asunto: Consulta sobre Baja Temporal de vehículos

Por la presente, y ante alguna duda que nos ocupa, nos dirigimos a ésa administración con el fin de que nos pueda contestar a las siguientes cuestiones:
1.- ¿Puede un turismo dado de baja temporal estacionar en la vía pública, con independencia de que esté asegurado o no?
2.- ¿Procedería en este caso la retirada del mismo?

CONTESTACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO JPT .............. 

Saludos cordiales:
Respecto a la primera pregunta: 
Nuestro criterio es que no puede estacionar porque el vehículo carece de permiso de circulación válido.

El artículo 1 del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece: “1.Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto tales preceptos serán aplicables:
a)
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c) (autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos, a las travesías, a las plazas, calles, o vías urbanas, a los caminos de dominio públicos; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios,... y en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

Por otra parte, en contestación a la segunda pregunta, el artículo 61 de la Ley de Seguridad Vial regula el permiso de circulación de los vehículos y en el apartado 5 señala “La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización.
De la misma forma se pronuncia el apartado 1, a) del artículo 84 de la nueva Ley de Seguridad Vial “El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.”
En relación con el 85.d) cabe la retirada y depósito del vehículo “Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización”.

10 de noviembre de 2010
Sherlock
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CURSO Re: (#Consulta) DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  Jesusmb 15.08.16 11:07

Si denunciáis a un vehículo que carece de ITV en vigor y después de denunciarle una primera ve, hay una segunda,... se le pasa el plazo de los 10 días, pues se realiza un escrito a la jefatura de tráfico comunicando este extremo y os enviará un escrito comunicando la inmovilización del vehículo por orden de esta jefatura.
Lo mismo pasa cuando circula sin de seguro.
Jesusmb
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CURSO Re: (#Consulta) DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  civesnia 15.08.16 22:24

En el régimen sancionador sectorial en materia de tráfico no existe un precepto sancionador para la consulta planteada (vehículo estacionado en la vía pública en situación registral de baja temporal); asimismo, tampoco resulta procedente la adopción de la medida de inmovilización del vehículo, puesto que la LTSV únicamente contempla la posibilidad de adoptar dicha medida ante la existencia de un supuesto infractor previo. En relación con el procedimiento de actuación en dicho supuesto, estaríamos a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la LTSV, por si pudiera resultar de aplicación alguno de los supuestos regulados (retirada y depósito / tratamiento residual del vehículo).

Un saludo!

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CURSO Respuesta

Mensaje  Sherlock 27.08.16 12:56

Buenas tardes compañero Civesnia, perdona por contestar tan tarde es que he tenido problemas con el pc. Respecto a  su respuesta he de decirle que anteriormente pensaba como usted, hasta que observé actuaciones de compañeros especializados en materia de tráfico de otra unidad, en la que procedían a la denuncia y retirada de vehículos estacionados en la vía pública estando estos dados de baja temporal (se realiza también con vehículos con matrícula extranjera, pero eso es más extenso de explicar).
Las actuaciones de los compañeros están amparadas en consultas remitidas a las JPT de las provincias en las que cada uno desarrollan sus funciones. Mi post tenía la intención de verificar si había más compañeros conocedores de dichos procedimientos, y si se encontraban en posesión de consultas parecidas. Pero veo que es negativo.
Resumo brevemente los puntos importantes que son contestados en la consulta: " conforme al artículo 34 del RGV...un vehículo estacionado esta haciendo uso de la misma e interfiriendo en  en la circulación de los demás... por tanto cabría denuncia administrativa, inmovilización y retirada..."
Yo todavía no he aplicado dicho procedimiento, ya que es verdad que genera una cierta controversia en lo referente al precepto recogido en el codificado "CIRCULAR...", pero entiendo por lo que he podido  comentar con los compañeros y las diferentes consultas que las JPT que aclaran que las circunstancias de encontrarse estacionado interfieren en hechos de la circulación. 
En el caso de que os genere dudas, realizad consultas con los hechos planteados a vuestras JPT.
Un saludo y muchas gracias por las contestaciones anteriores.
Sherlock
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CURSO Re: Consulta DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  Oficial 27.08.16 18:16

Buenas tardes. Según mi entender vehículo dado de baja no esta obligado a estar asegurado. Si se localiza circulando se denuncia por carecer de autorización administrativa y se inmoviliza. Si lo encontramos estacionado se comprueba su seguimiento por permanecer estacionado más días de lo establecido en la ordenanza y se tratara como residuo solido. NO SE DENUNCIA POR SEGURO. Es mi humilde criterio.
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CURSO Re: (#Consulta) DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  Jesusmb 28.08.16 2:24

Como actuaríais en el caso de localizar un remolque sin su vehículo tractor, con una matrícula de un vehículo dado de baja definitiva y que lleva meses estacionado en el mismo lugar.
Un saludo.
Jesusmb
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CURSO Re: Consulta DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  Oficial 29.08.16 0:23

Buenas. Todo remolque que se encuentre estacionado en la via pública debe estar unido al vehículo tractor ( Denunciable). Si lleva tanto tiempo estacionado y puedes confirmarlo debes tratarlo como residuos sólidos y retirarlo de la vía pública. Ahora consulta con tus superiores por si se sigue otro protocolo de averiguación de titular y pasarle aviso para su retirada. Un saludo según mi humilde opinión.
Oficial
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CURSO Re: (#Consulta) DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  Jesusmb 29.08.16 0:29

Se le ha denunciado por estacionar separado de su vehículo tractor una docena de veces. El problema viene al hacer él acta de vehículo abandonado, pues aún considerándose un remolque como vehículo sin motor, no creo que se pueda tratar como residuo.
Las denuncias no llegan a ningún lado al haber desaparecido la empresa.
En fin...
Jesusmb
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CURSO Re: Cons Re: Consulta DGT vehiculo estacionado baja temporalulta DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  Oficial 30.08.16 17:40

Buenas tardes, si lo has denunciado varias veces y la consideración es de vehículo, porque No lo retiras de la vía Pública, posteriormente realiza informe a Jefatura y aporta toda la información que tengas. Siempre desde mi humilde opinión.
Oficial
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CURSO Consulta sobre remolques

Mensaje  sapri 31.08.16 16:43

Me queda claro que los remolques estacionados sin vehículo tractor, se formula denuncia y se pueden retirar como actuáis con aquellos que están enganchados con piton a un objeto fijo, farolas etc..
Un saludo
sapri
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CURSO Re: (#Consulta) DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  Jesusmb 31.08.16 18:44

No es motivo de retirada con la grúa, e ahi el problema.
Jesusmb
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CURSO Re: (#Consulta) DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  civesnia 01.09.16 20:47

Sherlock escribió:Buenas tardes compañero Civesnia, perdona por contestar tan tarde es que he tenido problemas con el pc. Respecto a  su respuesta he de decirle que anteriormente pensaba como usted, hasta que observé actuaciones de compañeros especializados en materia de tráfico de otra unidad, en la que procedían a la denuncia y retirada de vehículos estacionados en la vía pública estando estos dados de baja temporal (se realiza también con vehículos con matrícula extranjera, pero eso es más extenso de explicar).
Las actuaciones de los compañeros están amparadas en consultas remitidas a las JPT de las provincias en las que cada uno desarrollan sus funciones. Mi post tenía la intención de verificar si había más compañeros conocedores de dichos procedimientos, y si se encontraban en posesión de consultas parecidas. Pero veo que es negativo.
Resumo brevemente los puntos importantes que son contestados en la consulta: " conforme al artículo 34 del RGV...un vehículo estacionado esta haciendo uso de la misma e interfiriendo en  en la circulación de los demás... por tanto cabría denuncia administrativa, inmovilización y retirada..."
Yo todavía no he aplicado dicho procedimiento, ya que es verdad que genera una cierta controversia en lo referente al precepto recogido en el codificado "CIRCULAR...", pero entiendo por lo que he podido  comentar con los compañeros y las diferentes consultas que las JPT que aclaran que las circunstancias de encontrarse estacionado interfieren en hechos de la circulación. 
En el caso de que os genere dudas, realizad consultas con los hechos planteados a vuestras JPT.
Un saludo y muchas gracias por las contestaciones anteriores.
Respeto pero en absoluto puedo compartir dicho criterio de actuación por los motivos expuesto en mi anterior mensaje, y la actuación que citas no goza del necesario amparo legal, habida cuenta de los preceptuado en la LTSV.

Precepto sancionado

"l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente..."

Inmovilización
"1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:"

  • a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular...".


Sherlock, ¿estacionar en la vía pública un vehículo en situación registral de baja qué supuesto infractor de los tipificados en la LTSV constituye?

Un saludo!

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Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
civesnia
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CURSO Re: (#Consulta) DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  jordipol 03.09.16 17:12

1.- Si no va circulando, "a priori" yo entiendo que no comete el precepto establecido en la LSV. Luego, en caso de hallarse estacionado y estarlo correctamente, únicamente procedería tramitarlo como residuo solido Urbano dadas las circunstancias. 
2.- En cuanto al seguro obligatorio en un vehículo dado de baja temporal, estaría exento conforme a la ley de tenerlo en vigor/concertado, pero igualmente entiendo que todo vehículo a motor que se encuentre estacionado en "via publica" tiene que tener concertado el mismo y mantenerlo.... no es la primera vez que algún vehículo estacionado se desplaza por el motivo que sea y ocasiona daños/desperfectos por ejemplo. Entendería que no habría problema alguno mientras el vehículo permanezca de baja temporal en un garaje/parcela, es decir terreno privado no aplicable según art.2 LSV.
jordipol
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CURSO Re: (#Consulta) DGT vehiculo estacionado baja temporal

Mensaje  jordipol 03.09.16 17:12

1.- Si no va circulando, "a priori" yo entiendo que no comete el precepto establecido en la LSV. Luego, en caso de hallarse estacionado y estarlo correctamente, únicamente procedería tramitarlo como residuo solido Urbano dadas las circunstancias. 
2.- En cuanto al seguro obligatorio en un vehículo dado de baja temporal, estaría exento conforme a la ley de tenerlo en vigor/concertado, pero igualmente entiendo que todo vehículo a motor que se encuentre estacionado en "via publica" tiene que tener concertado el mismo y mantenerlo.... no es la primera vez que algún vehículo estacionado se desplaza por el motivo que sea y ocasiona daños/desperfectos por ejemplo. Entendería que no habría problema alguno mientras el vehículo permanezca de baja temporal en un garaje/parcela, es decir terreno privado no aplicable según art.2 LSV.
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