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(#Consulta) Entrada y permanencia en propiedad privada sin consentimiento

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(#Consulta) Entrada y permanencia en propiedad privada sin consentimiento Empty (#Consulta) Entrada y permanencia en propiedad privada sin consentimiento

Mensaje  Agente 29.08.16 13:14

Hola. La consulta viene a solicitar como actuaríamos ante el siguiente tipo de hechos.

Nos llaman porque en un recinto privado (zonas comunes de una urbanización) o en unas escaleras de un bloque de pisos, se encuentran unas personas (testigos de Jehová, comerciales...) que al parecer han podido entrar porque se han encontrado la puerta abierta o porque algún vecino les ha abierto, y ahora ante el requerimiento de uno de los vecinos no abandonan el lugar.

¿Estarían cometiendo alguna infracción penal (art. 203 del Código Penal), o solo sería ámbito civil?
¿Algún tipo de infracción administrativa que podamos denunciar nosotros?
¿Qué podemos asesorar a los vecinos?

Gracias, un saludo.
Agente
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Mensaje  yolaley 29.08.16 19:30

Buenas tardes.
Está claro que por la entrada en la Urbanización privada no se podría actuar si efectivamente alguien le ha invitado a entrar, cosa que dudo, en la mayoría de los casos se encuentran las puertas abiertas, las abren ellos puesto que no llevan llave, o bien un vecino ha abierto la puerta sin ni siquiera preguntar.
Ahora, como tu comentas, en estos supuestos donde queda acreditado que los que ocupan la propiedad privada no son vecinos ni alguien invitado por alguno de ellos, no accede a abandonar la misma ante el requerimiento de los mismos (no creo que haga falta que sea el Pte. de la Comunidad, aunque sería preferible), en presencia policial, se podrían denunciar estos hechos por infracción al art. 37.7 de la LO 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana.
Art. 37.7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Importante resulta a mi parecer, que la negativa a abandono se manifieste en presencia policial, puesto que de otro modo, serían los propios perjudicados los que tendrían que denunciar estos hechos... aunque llegado el caso, el Agente de Policía, si cree plausible que la entrada en la propiedad privada ha sido sin el consentimiento del titular, podría denunciar por ello, es el mismo artículo. 
Este supuesto se me ha dado en varias ocasiones, debido al hecho habitual de la gente que se mete en propiedades ajenas a bañarse en la piscina, y queda acreditado, que ninguno de estos pertenece a la Urbanización ni han sido invitados (altas horas de la madrugada, todos borrachos y huyen ante la presencia policial... son signos inequívocos de ello jejeje).
En añadidura, mencionar que con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, estos hechos se podrían considerar como un delito de usurpación del art. 245.2 CP, pero que actualmente, dada esta previsión administrativa, el delito solo debe quedar para aquellas conductas que se prolonguen en el tiempo, como así sucede con los okupas y demás situaciones, donde se usurpan propiedades ajenas sin el consentimiento del titular.
Por supuesto, dejo fuera las previsiones del art. 203 CP, que también guardan relación con el art. 37.6 LO 4/2015, puesto que son de aplicación para domicilios de personas jurídicas, locales, despachos y establecimientos públicos.
Un saludo, espero haberte ayudado.
yolaley
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Mensaje  epsm 30.08.16 0:31

Hola, Lada argumentación dada por el compartió me parece que deja escapar una parte que a mi juicio es importante.
Al tratarse de una comunidad de vecinos, hablamos de zonas privadas, los hechos denunciados son particulares y no ocurren en via pública, por ello bajo mi punto de vista deberían ser denunciados por via Civil al juzgado de guardia, siendo la propia comunidad quien realice el control de la entrada en su propiedad sin permiso.
epsm
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Mensaje  Panchovilla 30.08.16 0:36

si fuese la vía pública, evientemente no sería nada, si es un lugar privado, delito de usurpación.
Panchovilla
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Mensaje  yolaley 30.08.16 0:44

Ciertamente, para el caso que nos ocupa, no logro comprender que diferencia habría entre una propiedad privada perteneciente a un único particular, de otra propiedad privada perteneciente a una comunidad de propietarios.

Una cosa son los mecanismos que ofrece la Ley de Propiedad horizontal para determinadas cuestiones, y otra que por ser una urbanización no sea de aplicación la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015).

Por supuesto que el pte. De la comunidad puede ejercitar la acción civil, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LPH, pero eso no obsta a que la Policía pueda denunciar a la Ley de seguridad ciudadana.

La apreciación de que haya o no vigilante privado, carece de virtualidad en este supuesto, dado que ante la existencia de un posible delito o infracción administrativa (LOPSC, ordenanza...), deberá avisar a la policía para poder obtener una adecuada respuesta a este problema de orden público.

Un saludo.
yolaley
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(#Consulta) Entrada y permanencia en propiedad privada sin consentimiento Empty Re: (#Consulta) Entrada y permanencia en propiedad privada sin consentimiento

Mensaje  Pulo 30.08.16 1:50

yolaley escribió:Ciertamente, para el caso que nos ocupa, no logro comprender que diferencia habría entre una propiedad privada perteneciente a un único particular, de otra propiedad privada perteneciente a una comunidad de propietarios.

Una cosa son los mecanismos que ofrece la Ley de Propiedad horizontal para determinadas cuestiones, y otra que por ser una urbanización no sea de aplicación la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015).

Por supuesto que el pte. De la comunidad puede ejercitar la acción civil, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LPH, pero eso no obsta a que la Policía pueda denunciar a la Ley de seguridad ciudadana.

La apreciación de que haya o no vigilante privado, carece de virtualidad en este supuesto, dado que ante la existencia de un posible delito o infracción administrativa (LOPSC, ordenanza...), deberá avisar a la policía para poder obtener una adecuada respuesta a este problema de orden público.

Un saludo.
Coincido en lo apuntado. La usurpación (delito) requiere, entre otras cosas, de permanencia y no de temporalidad, como es el caso. Por tanto, sería a través de la 4/2015, el instrumento idóneo para sancionar dicho comportamiento.
Pulo
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