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(#Caso Práctico Policial) Varias acciones incivicas

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CURSO (#Caso Práctico Policial) Varias acciones incivicas

Mensaje  epsm 31.10.18 20:37

SUPUESTO DE HECHO

Se encuentra Vd. patrullando por esta localidad y observa en la vía pública como una varón de unos 25 años se encuentra orinando en una esquina entre dos viviendas (se procede), continua el servicio, siendo comisionado por la BASE de comunicación por molestias producidas por un grupo de jóvenes en una zona peatonal, tocando palmas y cantando al ritmo de la música, de un radio casete (se comprueba y se procede). 

Continua patrullando y observan como un perro de la raza Mastín Napolitano va caminando junto a su dueño atado con la correa reglamentaria, pero sin el bozal, se comprueba documentación en regla (se procede). 

El Jefe de servicio le encomienda servicio en el Mercadillo, donde observa a una persona vendiendo productos distintos a los que tiene autorizados (se comprueba y procede), continuando patrullando a pie por dicho Mercadillo, observando como una mujer sustrae al descuido una cartera del bolsillo de la chaqueta de un varón, el cual se encontraba tirado en el suelo e inconsciente a consecuencia de un desmayo, saliendo está a la carrera, pero siendo interceptada por la dotación actuantes y comprobando que en el interior de dicha cartera contenía la cantidad de 301 € (se procede). 

RESPONDA A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 

1. Normas a aplicar, artículo y calificación de las infracciones.
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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Varias acciones incivicas

Mensaje  Cata0023 22.11.18 17:38

Mi actuación es como policía local de un Municipio de Andalucía:

 ORINAR EN LA CALLE
- L.O. 4/2015 LPSC art. 16 para la identificación de los encartados.
- O.M. Limpieza viaria o medioambiental para denunciar el realizar las necesidades fisiológicas en la VP. Infracción Administrativa

LEY ANTIBOTELLÓN
- Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. Art. 8 infracción leve una por persona por las molestias que producen.
Se intervine el radiocasete por el art. 13.1.c medidas provisionales. Infracciónes Administrativas

ANIMALES
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No observo ninguna infracción ya que no es una raza catalogada y deberíamos encauzarlo por la morfología del animal (tamaño, musculatura, mandíbula, pelo corto, cabeza cuboide, etc), para considerarlo como un PPP, como lleva su correa y documentos y se comprueba las vacunas y todo ok, para esto último utilizaremos la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

VENTA AMBULANTE
- Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante. Art. 13. Este Decreto  desarrolla la Ley 9/1988 de comercio ambulante en Andalucía.Infracción Administrativa

PENAL 
-Delito Leve de Hurto art. 234.2 C.P.  L.O. 10/1995 de 23 de Noviembre de C.P. artículo modificado por la L.O. 1/2015. (es delito leve por la pena inferior a 3 meses y por la cuantía sustraída inferior a 400 euros), tratamiento por Juicio inmediato de Delito Leve. (JDL)
Rizando el rizo podemos asesorar a la perjudicada para denunciar por un Delito Leve de lesiones art. 147.2 por el desmallo producido, aunque es muy rebuscado, yo no lo haría.

Está muy resumido pero en una oposición o en la calle es más que de sobra para defendernos. 
Un saludo.
Cata0023
Cata0023



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CURSO SOLUCION SUPUESTO VARIAS ACCIONES INCIVICAS

Mensaje  epsm 27.12.18 7:48

Aunque el compañero Cata0023 ya lo ha dejado bien resuelto, adjunto la solución algo mas ampliada.

SOLUCION RAZONADA:
 
LEGISLACION APLICABLE
En el caso que nos ocupa, la Policía Local, en materia administrativa actuará en base a la siguiente legislación aplicable:
 
-       Constitución Española de 29 de diciembre de 1978
-       Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
-       Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
-       Ley Orgánica 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
-       Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana
-       Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía
-       Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-       Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los Animales
-       Ley 7/2006 de 24 de octubre sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipio de Andalucía
-       Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante en Andalucía.
-       Ordenanza Municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana
-       Ordenanza Municipal sobre tenencia y control de animales de compañía
-       Ordenanza Municipal de residuos urbanos y limpieza publica
-       Ordenanza Municipal reguladora del comercio ambulante
 
Y en su actuación como Policía Judicial los miembros de la Policía Local estarán sujeto a lo previsto en las siguientes normas:
 
-       Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio reguladora del Poder Judicial
-       Real Decreto 769/1987 de 19 de junio sobre regulación de la Policía Judicial
-       Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
-       Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal
 
ACTUACION BASICA
La actuación policial se fundamenta dentro de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad donde en su artículo 53 se establecen las funciones propios debiendo ser ejercidas siguiendo los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 5 rigiendose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, dando cumplimiento a las competencias del municipio establecidas en el artículo 25 de a Ley Orgánica 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por ello observada la persona orinando en la vía pública, actividad prohibida por ordenanza municipal, los actuantes requerirán la documentación personal que acredite su identificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Asimismo el infractor será informado que el hecho de escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos constituye infracción leve al artículo 105.C.8. de la
Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Pública, sancionada con multa de hasta 750 euros.
Por ello se procederá a levantar acta-denuncia en el lugar de los hechos entregando copia al denunciado.
 
Seguidamente, ante las molestias producidas por el grupo de jóvenes en una zona peatonal será de aplicación el artículo 3.1. de la Ley 7/2006 de 24 de octubre sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de Andalucía, siendo de aplicación el artículo 24 de la Ordenanza Municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana por la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de la zona del término municipal que el ayuntamiento haya establecido como permitida, constitutiva de infracción leve, sancionada con multa de hasta 300 euros.
Por éstos hechos la comisión de dicha infracción podrá llevar aparejada la incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones por lo que se procederá a la intervención del radio casete para evitar que continúen las molestias.
Esta medida deberá ser confirmada, modificada o levantada dentro de los quince días siguientes al acuerdo de iniciación del procedimiento, pudiendo ser objeto de recurso y quedando sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo, tal como se establece en el artículo 56 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello se procederá a levantar acta-denuncia por infracción leve a la Ley 7/2006 de 24 de octubre sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de Andalucía haciendo constar en el mismo que se interviene un radiocasete del color y la marca que sea, entregando copia al propietario y al resto un acta-denuncia a cada una de las personas allí concentradas.
 
En el siguiente caso, al observar un perro de raza mastín napolitano y comprobando que tiene la documentación en regla en base a la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los Animales en su artículo 12.2, todos los perros iran sujetos por correa y los de más de 20 Kg deberán circular provistos de bozal.
En base a ello será de aplicación la Ordenanza Municipal sobre Tenencia y control de animales de Compañía en su artículo 58.9 el cual establece como infracción leve conducir perros cuyo peso sea superior a 20 Kg sin bozal por las vías y espacios públicos.
Dicha infracción será sancionada con multa de hasta 500 euros, procediendo los actuantes a levantar acta-denuncia en el lugar de los hechos entregando copia al denunciado.
 
En cuanto al servicio en el Mercadillo, le será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del comercio ambulante y concretamente la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante.
Dicha ordenanza establece en su artículo 8 los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante, que son:
a)     Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas
b)    Estar dado de alta y al corriente en el pago en el régimen de la Seguridad Social
c)     Los prestadores procedentes de terceros países deberán presentar la autorización de residencia y trabajo
d)    Tener contratado un seguro de responsabilidad civil
e)     En el caso de que se vendan productos para la alimentación humana,  estar en posesión del certificado de manipulación de alimentos.
Obtenida la autorización, el Ayuntamiento entregará una placa identificativa que deberá ser expuesta al público en lugar visible mientras se desarrolla la actividad comercial.
Una vez comprobado que se están vendiendo productos distintos a los autorizados, se procederá a la identificación del vendedor en base al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, solicitando además que presente factura o comprobantes de compra de dichos artículos.
Seguidamente se procederá a levantar acta-denuncia en base al artículo 26.b) de la Ordenanza Municipal reguladora del comercio Ambulante por ejercer el comercio de productos no autorizados, tipificada como infracción grave, sancionada con multa de 1.501 a 3.000 euros.
Como medida cautelar, según lo dispuesto en el artículo 25 de la citada ordenanza, así como el artículo 56 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procederá a la incautación de los productos no autorizados, quedando contabilizados en su totalidad en el acta-denuncia que se cumplimentará a éstos efectos.
Dicha medida deberá ser confirmada, modificada o levantada en el plazo de quince días y podrá ser objeto de recurso.
 
Por el hecho de sustraer al descuido una cartera con 300 euros, constituye un delito leve de hurto, encuadrado dentro de los delitos contra el patrimonio y tipificado en el artículo 235.2 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.
Este hecho tiene la consideración de leve al no superar la cuantía de 400 euros, introducido tras la última reforma del Código Penal y la persona responsable del hecho será investigada no detenida.
Por todo ello, conforme a lo ordenado en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771.2 y 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificados por la Ley 13/2015 de 5 de octubre se procederá a la información de los derechos que le asisten a la persona investigada, los cuales son:
-       Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
-       Derecho a no declarar contra si mismo y ano confesarse culpable.
-       Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por el sin demora injustificada. En caso de que debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquel, salvo que dicha comunicación sea imposible.
-       Derecho a ser asistido gratuitamente por un interprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades de lenguaje.
-       Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Por ello se procederá a instruir diligencias para juicio rápido, que serán remitidas al Sr. Juez de Instrucción en funciones de guardia, dando copia del acta de derechos al investigado por delito leve, siendo citada para acudir a juicio y quedando en libertad.
El varón que se encontraba inconsciente debe ser asistido por alguno de los agentes procediendo a intentar en un primer momento que responda a los estímulos del actuante, en caso negativo se comprobará si respira a través del pulso carotídeo y si continua inconsciente y sin respiración se procederá a realizar la maniobra de resucitación cardiopulmonar, manteniendo las vías repiratorias abiertas y ejerciendo 30 compresiones en el torax y dos insuflaciones por la boca hasta la llegada de los servicios sanitarios.
Es importante iniciar la maniobra de resucitación cardiopulmonar lo antes posible y anotar la hora en la se inicia.
Una vez personados los servicios sanitarios esta persona debe ser identificada y será trasladada al hospital.
 
ACTAS Y DILIGENCIAS
Por miccionar en via pública se cumplimetará acta-denuncia por infracción leve a la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Publica. Siendo responsable la persona que realiza la acción al ser mayor de edad.
Por las molestias producidas por un grupo de jóvenes en la zona peatonal se cumplimentará un acta para cada uno por infracción leve a la Ordenanza Municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana, haciendo constar en uno de los actas que se interviene un radio casete, al propietario del mismo. Las personas responsables serán los que realizan la acción si son mayores de edad y en caso de ser menores sus padres.
Por el perro de raza mastin napolitano sin bozal, se procederá a levantar acta-denuncia a la Ordenanza Municipal sobre tenencia y control de Animales de Compañía por infracción leve, siendo responsable la persona que pasea el animal.
Por ejercer la venta de productos no autorizados, se cumplimetará acta-denuncia a la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante por infracción grave, siendo responsable el titular de la actividad.
Por último por sustraer la cartera al descuido se intruiran diligencias con las siguientes:
-       Diligencia de exposición de hechos
-       Diligencia de derechos al investigado no detenido
-       Diligencia de antecedentes
-       Diligencia de citación judicial
-       Diligencia de remisión
-       Acta de información de derechos al investigado por delito leve
-       Cédula de citación para juicios rápidos por delito
De todo lo actuado se debe realizar informe detallado a la superioridad de jefatura.
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