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Mensaje  INFOPOLICIAL 01.03.14 11:16

Abro este hilo para tener un sitio donde poner nuestras dudas, sugerencias, consultas, etc sobre los CASOS PRÁCTICOS que colgamos en la web.

Cualquier consulta o felicitar a los ganadores, este es el lugar para hacerlo.

Un saludo
Webmaster

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AQUI las consultas dudas y sugerencias sobre los casos prácticos Empty Inciso sobre caso práctico policial marzo de 2.014

Mensaje  borde 11.03.14 13:17

Inciso a la Pregunta 2: ¿ CABE LA EXPULSIÓN DE LOS MISMOS POR ESTOS HECHOS?:

Cabe destacar la nueva regulación del Art. 89.5 del Código Penal:
"Los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia
del penado y de las partes personadas, acordarán en sentencia, o durante su
ejecución, la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente
legalmente en España, que hubiera de cumplir o estuviera cumpliendo cualquier
pena privativa de libertad, para el caso de que hubiera accedido al tercer grado
penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, salvo que previa
audiencia del Ministerio Fiscal y de forma motivada aprecien razones que
justifiquen el cumplimiento en España".
El texto viene a reproducir el párrafo segundo del anterior 89.1 pero
con dos modificaciones esenciales:

a) La posibilidad de que la sustitución se acuerde durante la ejecución, y
no sólo en sentencia.

b) La ampliación de las penas susceptibles de sustitución, pudiendo
recaer sobre cualquier pena privativa de libertad, eliminando así la
referencia limitativa a aquéllas iguales o superiores a seis años.

Ahora bien, si pide el propio reo tras la finalización de la condena, esgrime como principal argumento un supuesto arraigo como por ejemplo puede ser:" su matrimonio con una ciudadana española, hijos, etc..", celebrado durante su estancia en prisión, es la Audiencia Nacional, la que tomará la decisión después de haber recibido un informe de la Brigada de Extranjería de la Policía y de escuchar a la defensa del recluso, a la afectada por el delito y a la Fiscalía. Y, aunque el matrimonio no impide su expulsión, si "lo dificulta"
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Mensaje  panteloguerra 19.03.14 19:48

Gracias por la aportación compañero!!!! AQUI las consultas dudas y sugerencias sobre los casos prácticos 1700468496 

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Mensaje  ismael1 14.08.14 9:17

Hola buenos dias, en primer lugar felicitar a borde por ganar el caso práctico del mes de julio. Mi consulta es sobre la respuesta dada por el compañero borde en referencia a que citas que le imputas el delito del art 380 aunque no ponga en peligro concreto a ninguna persona, y despues dices que no procede la denuncia administrativa por conducción temeraria, ¿me puedes aclarar eso?.
Muchas gracias.



Artículo 380 CP
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
Artículo 3 RGCIR Conductores
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a) y 5.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente
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Mensaje  ismael1 14.08.14 9:35

El concreto peligro me imagino que lo imputas por el acompañante y  por los vehículos que adelanta en linea continua, pero lo que no tengo claro por que no procede la denuncia administrativa.
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Mensaje  borde 16.08.14 2:04

Hola a todos,
Antes que nada agradeceros vuestro interés y agradecimientos.   Paso a intentar clarificar mi respuesta del caso practico.
     La conducción temeraria puede ser sancionada de dos formas: 
- Infracción administrativa:   Se procederá a su denuncia via administrativa cuando exista ausencia de riesgo concreto, con la independencia de la posibilidad de ser sometido a la prueba de alcoholemia.   Se denunciará al art. 9.2 opciones 2 A o 2 B de la LSV.(no, a la opción 2 C "conducir de forma negligente" , ya que esto sería para un conductor que conduce, p.ejem., leyendo el periódico, buscando un CD en la guantera, etc...).
- Delito contra la seguridad del tráfico:Viene recogido en el CP en su art. 381.  El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los limites establecidos (Párrafo 2º del  381); en este caso, el peligro consiste en la propia conducción con los dos elementos comentados, alta tasa de alcohol y velocidad excesiva respecto a los limites establecidos.     Significa que el conductor debe comportarse con absoluto desprecio a las normas de trafico mas elementales, P.ejem.:
- Conducir de manera desenfrenada y loca por las calles de una ciudad populosa.
- Conducir sorteando los vehículos que circulan por la calle sin respetar los semáforos.
- Invasión de la acera con el fin de asustar a los viandantes, etc...
     No basta que el conductor ponga en peligro su vida o su integridad.  Este peligro debe incidir sobre otras personas determinadas que se encuentren en el sitio donde la conducción temeraria se manifestó, pueden ser otros conductores u otros usuarios de la vía, pero nunca el propio conductor.
El riesgo ha de ser real, puesto que este delito de conducción temeraria no es, por tanto, un delito de peligro abstracto, como ocurre con la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (Art. 379.2).

     Por tanto, en ausencia de riesgo concreto y con independencia de la posibilidad de ser sometido a la prueba de alcoholemia, se procederá a su denuncia vía administrativa por infracción muy grave al art.3 del RGC; caso contrario, pasaría a ser delito, no infracción administrativa.
     No se, si ha quedado clara mi opinión o me he enrollado demasiado, espero haber sido de ayuda y si no, me lo comentáis, puesto que estamos para ayudarnos.

                              Un saludo y hasta pronto...
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Mensaje  ismael1 16.08.14 20:48

Buenas tardes,  gracias por tu aclaración,  yo lo que pensaba era si se haría lo mismo que el 379.2 imputar y redactar denuncia administrativa por si via penal lo absuelven. 
Un saludo.
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Mensaje  panteloguerra 21.08.14 19:46

Borde, gracias por tu aportación, en septiembre no vemo con el nuevo caso práctico!!!
Un abrazo a todos y felices vacaciones, aquellos afortunados que podáis disfrutarlas.

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AQUI las consultas dudas y sugerencias sobre los casos prácticos Empty COMENTARIO RESPUESTA CASO POLICIAL MES DICIEMBRE 2014

Mensaje  anacrell 08.01.15 8:32

Buenas dias!!!  Simplemente es hacer un comentario sobre mi opinión al leer la respuesta del caso practico del mes de diciembre del resultado del ganador...no es mi intención cuestionar la decisión tomada por el modelador PANTELOGUERRA, pero debo indicarle que en mi respuesta,en el apartado primero donde hago referencia a la aplicación  del caso a una Falta de Lesiones del art 617CP, digo textualmente que..." en el caso concreto se puede adaptar el caso tanto al varón como a la mujer por agresión mutua....", por lo que sí hago referencia a la aplicación de la falta a ambos (partes implicadas), así indicarle que para ajustarme a la petición de las 3000 palabras, puse un contabilizador para no excederme...[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Un saludo y FELIZ AÑO NUEVO A TODOS!!!!!!
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Mensaje  panteloguerra 15.01.15 17:57

Anacrell, mensaje recibido!!!
Pido disculpas por no haberme fijado en el pequeño detalle!!!!!
tomo nota para tu siguiente participación y de nuevo perdón por el error
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Mensaje  panteloguerra 10.08.15 11:17

Publicada la respuesta al caso práctico del mes de mayo 2015,
con lo que dejamos de momento en standby la propuesta de casos hasta el regreso del verano.
Un saludo a todos y espero os sea de utilidad los casos que hemos ido realizando hasta fechas recientes.
Muchas gracias!!!
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Mensaje  Studenx 10.08.15 11:59

A riesgo de que me crucifiquen, Panteloguerra y nuestro Webmaster. Opino que anacrell no ha resuelto el caso pero sí estoy de acuerdo que ha puesto mucha voluntad y entusiasmo.

     Como ya sabemos el derecho no es una ciencia exacta, pero hay aproximaciones y alternativas a una misma solución.

     No obstante, en lo que sí estoy totalmente de acuerdo con Panteloguerra y la mayoria de los que visitamos este espacio es que nos enriquece y nos forma a todos. Con esto me quedo aunque a veces no este de acuerdo con algunos criterios, en definitiva esto me lo tomo como un juego que nos hace crecer en muchos sentidos.

Saludos y que paséis un feliz verano !!

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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

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Mensaje  panteloguerra 10.08.15 12:04

Compañero, sabes que en este foro, todas las propuestas, comentarios, críticas y demás, son bien recibidas.
Venimos experimentando a lo largo de los últimos meses, con respecto al caso práctico, una falta de colaboración por parte de los foreros, que en muchos casos, se limitan a leer y no participar. Ese no es el objetivo que buscamos en esta sección, sino que a través de las respuestas, más acertadas o menos, contribuyamos a una mejor formación policial.
En este caso, como digo, no se la nombra ganadora, por su respuesta, sino por su espíritu fomentador de participación y en segunda instancia, porque se le debía de otro caso anterior en el que fue injustamente declarada "no ganadora".
por este motivo y sin ánimo de avivar polémicas, debemos indicar que el caso es del mes de mayo y lo hemos resuelto ahora en agosto, simplemente para zanjarlo y no dejar el hilo abierto.
A la vuelta del período vacacional retomaremos la actividad formativa, esperando nuevas aportaciones más allá de los incondicionales, pues a través de la participación de todos, alcanzaremos un mayor nivel formativo.
Un saludo y muchas gracias por tu aportación compañero. AQUI las consultas dudas y sugerencias sobre los casos prácticos 1700468496

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Mensaje  Studenx 10.08.15 13:15

Estoy de acuerdo Panteloguerra, yo soy de aquellos que suelen no quejarse porque no deja de ser eso una actividad formativa que nos nutre a todos. Alguna vez me ha pasado como anacrell pero no me he quejado. Esto ha sido un poco el colmo y no me he podido contener. Pues vas viendo las respuestas y dices, bueno hay dos o tres que se lo han currado y se han aproximado a la solución correcta. Si de entre esos que más se han aproximado se premia a uno pues no pasa nada, se puede aceptar.. 

     Propongo que si a alguien le pasa como anacrell y suponga una deuda, se le premie igualmente y no se espere al siguiente caso. Puede que se incentive a aquellos que no intervienen o se desmotiven.

    Por otro lado Panteloguerra, entiendo que no debe ser fácil tu papel en este hilo pues te tienes que leer todas las intervenciones y decidir qué a quien. Y eso exige un arduo trabajo gratuito por tu parte que es de agradecer.

Un abrazo afectuoso !

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Mensaje  panteloguerra 22.08.15 13:21

Solo deseo no herir sensibilidades, porque a veces las respuestas estan tan parejas en cuanto a nivel que es difícil dar a uno como vencedor.
En este caso, como os comento en hilos anteriores, se trata de premiar una trayectoria, la voluntad para hacer participar a los demás foreros, pues el caso ha hecho que la gente se acomodase y solo entrase al mismo a leer y no a participar, pero ese no es el espíritu, sino conseguir una mejor formación a través de la participación y puesta en común de cuantos más mejor.
De nuevo pido disculpas si alguien se ha podido sentir ofendido, pues bien es cierto que la respuesta de Anacrell no era la más correcta o la más perfecta, pero si es cierto que su participación es constante y ha animado a todos a haerlo. Además se le debía por un caso anterior.
Hecha la salvedad, el próximo caso práctico contará con iguales normas que hasta ahora y espero de todos el nivel de participación más alto para que nos sea útil a todos!!!
Un abrazo y feliz mes de agosto para los que estéis de vacaciones (Yo no me incluyo).
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