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(Caso Práctico Policial) mes de Abril de 2014

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Resuelto (Caso Práctico Policial) mes de Abril de 2014

Mensaje  panteloguerra 02.04.14 12:33

PREMIO MES DE ABRIL
Este mes el ganador del CASO PRÁCTICO recibirá en su domicilio esta magnifica funda rígida FOBUS para grilletes y cargador, muy útil para ser portada de Paisano, aunque también de uniforme.-
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CASO PRÁCTICO POLICIAL DE ABRIL 2014
En esta ocasión vamos a ocuparnos de la salud pública...

El día 1 de abril del año en curso, por la tarde, los agentes 1 y 2, con ocasión de prestar servicio de seguridad ciudadana en una conocida zona de menudeo de la localidad de Villaviciosa, observan un joven que al verles actúa de forma inusual, por lo que se acercan y lo identifican como D. MANUEL FUMADOR ADICTO, con antecedentes por faltas contra el patrimonio y algunas denuncias al art. 25.1 de la LO 1/92, al cual, tras realizarle un palpado superficial, se le interviene un paquete de papel de liar, 7 bolsitas de plástico herméticas, 60eur en tres billetes de 20eur, 145gr de lo que parece supuesta marihuana y un pequeño pollo con 2gr de supuesta cocaína.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Ante la evidencia de lo intervenido, D. MANUEL les informa a los agentes que es consumidor habitual y que la cantidad que lleva encima es para su autoconsumo pues está enganchado desde los 18 años y que "se pueden ir a tomar por el culo que siempre son los mismos y no cogen a quien tienen que coger".
Habida cuenta de lo presentado y como profesionales de la materia...
SE PIDE:
Que de las presentadas, seleccione,  razone y describa las conductas a seguir por los agentes actuantes, que mejor se ajustan a la práctica policial:

1.- Con respecto a lo observado por los agentes:
   A- Levantarán un acta de aprehensión y formularán denuncia/s administrativa/s.
   B- Instruirán el correspondiente atestado.
   C- Ambas opciones, pues hay en lid, diferentes conductas punibles /sancionables en el orden administrativo y penal.

2.- Con respecto a las sustancias y en función de la opción anterior:
   A- Las remitirán a Sanidad Exterior para análisis y pesaje.
  B- Quedarán a disposición de la Autoridad Judicial para que decida en consecuencia. Describa como habría que proceder.

3.- Con respecto a la persona, cabe pedir algún tipo de medida accesoria a la expresada?
   A- El agente A, solicita a la subdelegación del Gobierno /Autoridad Judicial la retirada del permiso de la clase B a D. MANUEL, el cual posee desde los 18 años.
    B- La autoridad judicial podría apreciar en el supuesto autor una exención de responsabilidad criminal por padecer grave adicción a las drogas. Razone si es justificable.


MUCHA SUERTE Y YA SABÉIS QUE ESTE MES, TAMBIÉN HABRÁ REGALO!!!!!!!

 (Caso Práctico Policial) mes de Abril de  2014 125016754 ATENCIÓN: en este caso el ganador no será el primero en contestar, sino aquel que mejor describa la conducta policial a realizar. Desde que se presencian los hechos hasta que finaliza la actuación policial!!! (Caso Práctico Policial) mes de Abril de  2014 3994042247 

  ****Recordad que en la práctica policial no hay una sola manera correcta de actuar, sino que por varios caminos podemos llegar al mismo resultado satisfactorio, pero siempre, de conformidad a Derecho****   

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) mes de Abril de 2014

Mensaje  INFOPOLICIAL 02.04.14 19:08

RECORDAD que en este enlace podeis poner preguntas, dudas, consultas relacionadas con este Caso Práctico;

 [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Os animo a tod@s a que participeis y ganeis esta fantástica funda  (Caso Práctico Policial) mes de Abril de  2014 1261357495 

Un saludo
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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) mes de Abril de 2014

Mensaje  Zetero 02.04.14 21:24

1.- En este caso el tal D. Manuel se encuentra en posesión de 7 bolsitas de plástico herméticas, 60€ fraccionados en tres billetes de 20€, 145 grs. de al parecer marihuana y un pollo con 2 grs. de supuesta cocaína.

Prestemos atención a que el art. 25.1 de la LO 1/92 en el ámbito administrativo establece la prohibición de portar y consumir en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 

En el ámbito penal el artículo 368.1 castiga la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico o el promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la posean para aquellos fines.

En qué se diferenciaría entonces la posesión de drogas en el ámbito administrativo de la posesión de drogas en el ámbito penal ----> En la cantidad de droga que se le sorprenda al individuo

Por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la frontera entre el tráfico y el autoconsumo está en "aquella cantidad". Para discernir entre cantidades límites nos apoyamos en la Tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de Octubre de 2001.

Atendiendo al caso que nos ocupa nos dice que el sujeto porta 145 grs. de al parecer marihuana y si prestamos atención a la Tabla del Instituto Nacional de Toxicología la cual establece que para 3 o 5 días de autoconsumo se situa en 100 grs. como máximo de marihuana.

Si a esto le sumamos que el individuo porta dinero fraccionado y bolsitas de plástico se le imputaría un "delito contra la salud pública" procediendo a su detención.

Cabe reseñar que la cantidad máxima de cocaína que se puede portar para autoconsumo es de 7,5 grs. llevando en nuestro caso una cantidad de 2 grs. lo que no quiere decir que no haya vendido ya parte del "paquete".



2.- Las siete bolsitas de plástico herméticas, el dinero fraccionado y la droga se presentarían en el Atestado.


Policía Judicial se encargará de remitir las sustancias presuntamente estupefacientes a Farmacia para su estudio y análisis para que posteriormente envíen el resultado al Juzgado encargado del tema.




3.- Desde mi punto de vista una vez que se compruebe que el individuo portaba las sustancias para su posterior venta no cabría ninguna exención ya que no se trataría de consumo propio sino que se trataría de venta por el consiguiente peligro para la salud pública. 

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) mes de Abril de 2014

Mensaje  panteloguerra 02.04.14 21:51

Muchas gracias por tu pronta respuestas, estimado compañero!!
Os animo a todos a resolver el caso y aportar vuestra visión y el ganador se llevará la fantástica funda para grilletes y cargador!!!
Mucha suerte a todos!

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Resuelto Supuesto abril

Mensaje  Charly20 04.04.14 21:31

1.- Con respecto a lo observado por los agentes:  
Mi forma de proceder se ajustaría  a la opción C- Ambas opciones, pues hay en lid, diferentes conductas punibles /sancionables en el orden administrativo y penal.; por los siguientes motivos:
 1.1 En todo caso los hechos descritos serian supuestamente constitutivos de una infracción al articulo 25 de la Ley 1/92 LPSC  “. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo..”




1.2  y/o una infracción penal del articulo 368 del C.P “ Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”, por lo que procedería a su detención  en cumplimiento al articulo 492 LECM  “.. Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.  Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.”
Si bien como los hechos que nos ocupan es la mera tenencia para diferenciar el autoconsumo (infracción administrativa) y tráfico de drogas  (infracción penal) haría constar en el Atestado los siguientes indicios:
Cantidad de droga: TS afirma que los límites para distinguir si existe tenencia preordenada al tráfico o al autoconsumo en base a la cantidad de droga intervenida constituyen  como regla general, se considera posesión de drogas para el tráfico la tenencia de aquella cantidad superior a la que el consumidor emplea en tres o cinco días (tabla del Instituto Nacional de Toxicologia de 18 de Octubre de 2001) :
Hachís: aunque en la mayoría de las decisiones se entienda que a partir de 50 g cabe inferir que el destino de la droga era su difusión, algunas sentencias amplían ese límite a 100 (SSTS de 20 de junio de 1996, de 29 de octubre de 1994 y de 5 de noviembre de 1981) ó incluso a 150 gramos (STS de 9 de febrero de 1996).
Cocaína: Aunque el TS mantenga en algunas ocasiones que cantidades inferiores a 10 g no denotan la voluntad de tráfico, no se trata de un criterio que se haya mantenido con constancia, pues también ha considerado en no pocas ocasiones que cantidades inferiores a ese límite son un indicio de la voluntad de tráfico, y junto a otros indicios se ha condenado incluso con 0,45.

 Los medios económicos del poseedor de la droga.
Relevancia del grado de pureza de la droga ( si bien esta información se obtendrá posteriormente tras los análisis oportunos”
La presentación de la droga (distribución en pequeñas dosis con el fin de que la operación de compraventa pueda realizarse con la mayor celeridad posible, droga ya preparada para su venta)
La tenencia de una pluralidad de drogas "hace pensar más en la necesidad de atender a la diversidad de la demanda, más bien que a las necesidades del consumo propio"
.- Condición de drogodependiente, posible figura consumidor - traficante
Cantidad de dinero intervenido y su distribución (, 60eur en tres billetes de 20eur)
Lugar de ocultación de la droga
Comportamiento del poseedor antes y después de percatarse de la presencia policial. (se pueden ir a tomar por el culo que siempre son los mismos y no cogen a quien tienen que coger); igualmente tales hechos podrían ser constitutivos de una falta penal tipificados en el articulo 634 C.P. “ falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes…” por lo que se haría constar tal circunstancia en el Atestado.
Tenencia de instrumentos material para la elaboración, distribución de la droga (7 bolsitas de plástico herméticas)

Si bien se significa que tanto a  la Autoridad Judicial como a la Subdelegacion de  Gobierno se le informaría que se a iniciado ambas vías (administrativa y penal) al objeto de tener en cuenta  el articulo Artículo 33 y siguientes de Ley1/92 “ 1. No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos. 2. Cuando las conductas a que se refiere la presente Ley pudieran revestir caracteres de infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, aunque ello no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción...”  

2.- Con respecto a las sustancias y en función de la opción anterior:

 Se remitiría a Sanidad Exterior para análisis y pesaje, quedando a disposición de la Autoridad Judicial para que decida en consecuencia ( si bien, salvo instrucción u orden expresa, antes de remitirla seria aconsejable contactar con el juzgado de guardia para que de las instrucciones oportunas), teniendo en cuenta.
el art. 374 del C.P.  “En los delitos previstos en los artículos 301.1, párrafo segundo, y 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en el artículo 127 de este Código y a las siguientes normas especiales… 1 .ª Las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras bastantes de las mismas, salvo que la autoridad judicial competente haya ordenado su conservación íntegra. Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación. 2 .ª A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.3 .ª La autoridad judicial podrá acordar que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancia el procedimiento, el objeto del decomiso, si fuese de lícito comercio, pueda ser utilizado provisionalmente por la Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas....”
Estupefacientes: Se depositarán en las respectivas oficinas de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento (art. 3 de la L 17/1967, de 8 de abril y RD 520/1999, de 26 de marzo.
Ley de Enjuiciamiento Criminal artículos 326, 334 y 338; así como el citado RD 2783/1976, de 15 de octubre.

Para garantizar el proceso habrá que tener en cuenta lo relativo a la cadena de custodia: 
- Cada muestra recogida se embalará independientemente, identificándola con una etiqueta en la que se consigne: objeto a analizar, órgano judicial o unidad que lo solicita, fecha y lugar de recogida, delito investigado, circunstancias en que fue recogido, así como cuantos extremos se estimen de interés. Debe existir un documento anejo al envío de muestras que acredite la observación, en todo momento, de la “Cadena de Custodia”, desde la toma de las muestras, debiendo quedar en el mismo constancia firmada de todas las personas bajo cuya responsabilidad hayan estado las muestras.

3.- Con respecto a la persona, cabe pedir algún tipo de medida accesoria a la expresada?
 Se daría cuenta a la subdelegaciónón del Gobierno en cumplimiento al articulo 28 de la LPSC “ 2. Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”
Si bien como ya se ha reseñado anteriormente se haría constar que se ha dado traslado a la autoridad judicial.
    B- La autoridad judicial podría apreciar en el supuesto autor una (Caso Práctico Policial) mes de Abril de  2014 3916564963  exención de responsabilidad criminal por padecer grave adicción a las drogas. Razone si es justificable.
La autoridad judicial podría tener en cuenta Art. 368  del C.P “ No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”
Igualmente podría  tener en cuenta la atenuante del articulo 21.2 del C.P  “actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el numero de 2 del articulo anterior (drogas tóxicas, estupefacientes...) “
Charly20
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Resuelto Caso práctico

Mensaje  mideher 05.04.14 23:28

Pregunta 1. Respuesta C.
 
En principio, según la archiconocida tabla del instituto nacional de toxicología, el límite mínimo para presuponer tenencia para el tráfico por simple tenencia, en el caso de la marihuana, serían 200 gramos, y para la cocaína 7,5 grs. Con lo cual la sola tenencia de 145 grs. NO es indicio suficiente para presuponer la infracción penal.
 
No obstante, si se dieran otros indicios (persona NO consumidora, tenencia de útiles para su distribución o adulteración, tener la droga distribuida en diferentes envases, cantidades proporcionalmente elevadas de dinero, listado con nombres de deudores, etc.) se podría desvirtuar la presunción de inocencia. En el caso que nos ocupa, la tenencia de las bolsitas de plástico, el lugar en que se encuentra, el dinero que porta (si hubiera ido a comprar probablemente hubiera gastado todo el dinero) son indicios suficientes para presuponer que el destino de la droga es ser vendida. Por lo cual procede su DETENCIÓN por un presunto delito del art.  368 del CP.
 
Según recientes instrucciones, de la Fiscalía, cuando se intruyen diligencias por Delitos contra la Salud Pública y se pueda prever que el Juez puede no apreciar conducta delictiva  (esta instrucción va más bien dirigida al tema del cultivo de plantas de marihuana, pero se puede aplicar por analogía). Procede la formulación de la oportuna denuncia administrativa al art. 25.1 de la Ley 1/92. Con la oportuna advertencia de que por esos mismos hechos se han instruido diligencias. Con ello conseguiremos que se de inicio el expediente administrativo. El cual, en caso de que el Juez no apreciara infracción penal, se activaría y evitaríamos la posible prescripción de la infracción.
 
Pregunta 2. Respuesta A.
 
Toda la droga intervenida, lo sea por delito o infracción, tiene que ser remitida al oportuno laboratorio para que éste determine que efectivamente se trata de una sustancia ilícita. Evidentemente, en el acta que acompaña la sustancia, va reflejado a disposición de qué autoridad está  (judicial o gubernativa) y en relación a qué actuaciones se ha intervenido (denuncia administrativa o diligencias policiales).
 
Pregunta 3. Respuesta A
 
En las infracciones al art. 25.1 de la Ley 1/92, la autoridad gubernativa podría determinar la SUSPENSIÓN del permiso de conducción hasta tres meses.
 
No procede en absoluto la eximente por grave adicción básicamente porque ésta no existe. La eximente podría ser por “El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena...” Lo cual no encaje en este supuesto ya que el detenido no se menciona que en ningún momento muestre ningún síntoma de “intoxicación plena”. Lo único que muestra es el normal nerviosismo de quién se ha visto descubierto cometiendo, cuando menos, una infracción administrativa grave.
 
Otra cosa serían las circunstancias atenuantes. Entre las que sí procedería la  eximente genérica del art. 21.2 del CP. Ya que el detenido lo manifiesta verbalmente y, además, le constan varias denuncias administrativas, previas, por tenencia de sustancias estupefacientes. Al igual que la específica circunstancia atenuante del propio artículo del tipo delictivo (párrafo segundo art. 368 CP). 
mideher
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Resuelto RESPUESTA CASO PRACTICO MES DE ABRIL

Mensaje  borde 06.04.14 1:50

Ante todo, muchas gracias en la confianza depositada en el caso practico del mes pasado, y a continuación, expongo  mi respuesta para el caso practico que nos ocupa, (el cual creo que lo he entendido bien), siendo la siguiente:




1.- Con respecto a lo observado por los agentes:
C- Ambas opciones, pues hay en lid, diferentes conductas punibles /sancionables en el orden administrativo y penal.
ACTUACIÓN:
 
-           Acta de aprehensión de drogas  a Sanidad  para análisis y pesaje, junto a sobre precintado conteniendo la droga, haciendo constar que ha sido remitida a la Subdelegación del Gobierno en la provincia Acta por infracción a la Ley Orgánica 1/92, de fecha 21 de febrero.
-          Atestado por un presunto delito contra la Salud pública, y por una presunta Falta de respeto y consideración debida a los Agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, procediendo a su detención.
 
Según el supuesto, las cantidades incautadas de drogas son: “…145gr de lo que parece supuesta marihuana y un pequeño pollo con 2gr de supuesta cocaína”.    El consumo de droga ni es actualmente ni ha sido nunca objeto de sanción penal en España, y lo mismo puede afirmarse de la tenencia previa al consumo, y dadas las cantidades consignadas, no son infracción penal, ya que, según la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo considera las siguientes cantidades para las distintas drogas, infracción penal:
Marihuana:     infrac. Penal a partir de 150 gr.; Cocaína:   Infrac. Penal a partir de 15 gr.; Hachis: Infrac. Penal a partir de 10 miligramos, etc… .
Ahora bien, aunque la cantidad no es exagerada, y se planteará la duda sobre el destino de tal posesión, cuestión esta que debe dilucidarse necesariamente a través de múltiples e inequívocos indicios, que todos juntos, contradigan en modo bastante la presunción de tenencia para el autoconsumo de la que debe partirse. Desde luego, lo que no resulta de recibo es entender que siempre que la droga aprehendida no supera un determinado límite, debe considerarse automáticamente que su destino era el autoconsumo, pues tal criterio, además de modificar el sentido que el legislador ha querido dar al art. 368 CP, abriría las puertas de la impunidad al traficante que vende al menudeo, ya que no suele llevar consigo cantidades importantes. La tenencia de la droga que estaba preordenada al tráfico "puede ser compatible con la condición de consumidor del acusado, si bien en tales casos el dato de la cuantía ha de ser estimado de modo más flexible, y atendiendo a si la cuantía de la sustancia aprehendida excede de las previsiones de un consumidor normal, al ser con frecuencia coincidentes las condiciones de consumidor y traficante". Esto es, aunque la adicción del poseedor es un dato a favor del autoconsumo, no hay ningún problema en aplicar el art. 368 CP cuando parte de la droga poseída estaba destinada al consumo propio y otra parte al tráfico , reconociendo la STS de 27 de abril de 1995 (RJ 1995\3537) la existencia tanto del «consumidor-traficante» (consumidor que trafica para sufragar su consumo), como la del «traficante-consumidor» (traficante que, más o menos ocasionalmente, es también usuario de su propio producto). Además, el TS no sólo tiene en cuenta la condición de adicto, sino que también valora los diferentes grados de dependencia del sujeto que varían de una época a otra, pues es frecuente que haya épocas de fuerte dependencia junto a otras más moderadas .
El Auto del Tribunal Supremo 1139/2007 de 7 de junio, establece dos requisitos para considerar una conducta como constitutiva de trafico de drogas: 1) que el acusado posea sustancias prohibidas, es un dato objetivo que debe ser acreditado con hechos externos, y 2) que exista un ánimo de traficar con ellas, lo que se conoce como preordenación al tráfico, elemento subjetivo que se determinada por datos e indicios.
Por lo expuesto, dada la incautación de la droga, la cantidad de dinero, el  paquete de papel de liar, las 7 bolsitas de plástico herméticas (hecho que se debe reseñar para demostrar que son utilizadas para suministrar las dosis para su venta) y 60 € en tres billetes de 20 €, para remitirlo junto con el atestado.
Asi mismo, decir que en cuanto a las expresiones vertidas a los Agentes, cabe incluir en atestado la Falta tipificada en el art. 634 del CP, por “faltar al respeto y a la consideración debida a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”, pudiendo ser castigados con penas de diez a sesenta días.
2.- Con respecto a las sustancias y en función de la opción anterior:
   A- Las remitirán a Sanidad Exterior para análisis y pesaje.
Se remitirán las sustancias a Sanidad para su análisis y pesaje, haciendo constar la instrucción de diligencias penales, y tras su análisis, envío del resultado al Juzgado correspondiente.
 3.- Con respecto a la persona, cabe pedir algún tipo de medida accesoria a la expresada?
    B- La autoridad judicial podría apreciar en el supuesto autor una exención de responsabilidad criminal por padecer grave adicción a las drogas. Razone si es justificable.
Si partimos de la base de que, el detenido es drogo-dependiente y tiene una grave adicción, los Jueces tenderán a atenuar la pena e incluso llegar a la exención de la responsabilidad criminal.
Todo ello, porque, los elementos integrantes de la atenuante son:  
1.      La grave adicción a determinadas sustancias (mencionadas en al art. 20.2º, esto es, intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos)
2.      La actuación delictiva lesiva de un bien jurídico.
3.      La vinculación entre el estado del sujeto y la comisión del delito.
 
      El elemento esencial de la atenuante es la adicción, la cual debe ser entendida en el sentido de mostrar dependencia física hacia una(s) determinada(s) droga(s).   Debe descartarse la mera dependencia psíquica por cuanto que la Ley exige que la adicción sea grave, y sólo tendrá ese carácter aquella adicción cuya insatisfacción produzca importantes consecuencias sobre el individuo.   Eso solo ocurre con el “síndrome de abstinencia”.
      El efecto penológico que produce la atenuante de adicción es el que resulta de lo dispuesto en el art. 66 CP.   Según se desprende de este precepto, si concurre junto a la atenuante de adicción una agravante, o concurren otras atenuantes y agravantes, los jueces individualizaran la pena imponiendo la señalada en la Ley, en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.     Así que los jueces, calibrando esos factores en su resolución, tenderán a fijar la pena concreta o bien, situándose en los tramos inferiores o superiores de la pena, según el resultado de valoración de atenuantes y agravantes.
     Tratándose de sujetos drogodependientes, es más que probable que tengan muy presente dicha condición y que la balanza se incline situando la pena en su mitad inferior, salvo que, la enorme gravedad del hecho típico o la presencia de varias y significativas agravantes, motiven al Juez a optar por una solución contraria.
     Además, no resulta descartable, más bien todo lo contrario, que en aplicación de lo dispuesto en el art. 66.4ª CP, el Juez estime que la adicción debe ser valorada como una circunstancia muy cualificada, lo que conlleva la posibilidad de imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley.      Por otra parte, la comisión del hecho delictivo a causa de la dependencia de las sustancias señaladas en el art. 20.2º, permite la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 3 años, tal como dispone el art. 87.1 CP.


Con el deseo de aportar y seguir aprendiendo, os dejo mi opinión.
 
                                Un saludo a todos!!
 
 
 
 
 
 
 
 
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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) mes de Abril de 2014

Mensaje  panteloguerra 09.04.14 18:28

Muchas gracias compañeros por vuestra aportacioon!! Un saludo

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) mes de Abril de 2014

Mensaje  INFOPOLICIAL 15.04.14 14:56

Con tantos miembros registrados en la web y solamente est@s poc@s valientes se han aventurado a contestar?  (Caso Práctico Policial) mes de Abril de  2014 2245303189 

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El moderador el foro ha perdido su tiempo en crear y ponernos a prueba, ¿porque tu no pierdes también un poco de tu tiempo en prepararte y contestar el caso?

ANIMO¡¡¡¡ y prueba tu capacidad profesional, nunca esta más...

Saludos y (Caso Práctico Policial) mes de Abril de  2014 1700468496  a tod@s por seguir ahí  (Caso Práctico Policial) mes de Abril de  2014 274517233 

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) mes de Abril de 2014

Mensaje  COP5809 26.04.14 12:23

La identificación del individuo se efectuará conforme al artículo 20 LOPSC en donde se faculta a los agentes de la autoridad a requerir en el ejercicio de sus funciones de indagación y prevención la identificación de las personas y las comprobaciones necesarias. Estas identificaciones de personas que infundan sospechas se realizarán de forma proporcionada, respetuosa, cortés y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo


Por tanto, se evitarán aquellas que supongan una extralimitación de las facultades que otorga al efecto el ordenamiento jurídico a las fuerzas y cuerpos de seguridad.



En cuanto a la forma de proceder en el registro corporal hay que señalar que nos encontramos ante actuaciones materiales que  inciden sobre los derechos fundamentales de la persona, vinculados a la propia personalidad, reconocidos en los arts. 18.1º y 10.1º de la Constitución Española, en concreto el Derecho a la Intimidad Personal, tal y como señala el Tribunal Constitucional, que considera la intimidad corporal como una parte de la intimidad personal. Es un acto de investigación policial efectuado por los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, consistente en el registro de una persona para comprobar si oculta elementos que puedan servir como medio probatorio de la comisión de un delito, limitado por los principios de necesidad y proporcionalidad respetándose siempre la dignidad y los derechos fundamentales del sujeto pasivo.

 
Igualmente queda amparado el registro de la persona por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debido a que en su artículo 282 se faculta a la Policía judicial a averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.
Tras la realización del registro corporal e intervenida diversas sustancias estupefacientes podemos afirmar que la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica, incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revender. El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología de 2011 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que en el caso de la marihuana como máximo son 100 gramos, mientras que en el caso de la cocaína son 7,5 gramos.
 
Respecto a la marihuana hablaríamos de una posesión que supera el límite para únicamente ser sancionado en vía administrativa, no así en el caso de la cocaína. No obstante, no podemos hablar de circunstancias específicas, rígidas, sino que hay que atender a las características del caso. No solo es constitutivo de un delito de tráfico de drogas el hecho de superar una determinada cantidad, también lo es, por ejemplo, llevar una cierta cantidad de dinero fraccionado, poseer diversos envases con autocierre, utensilios para desmenuzar la droga…etcétera.
 
Realizada esta exposición de hechos, la forma de proceder conforme a las cuestiones planteadas es la siguiente:
 
1.- Con respecto a lo observado por los agentes
 

C) Levantarán acta de aprehensión y formularán denuncia/s administrativa/s e instruirán el correspondiente atestado, pues hay en lid diferentes conductas punibles/sancionables en el orden administrativo y penal.

 
Dado los hechos observados, se instruirá atestado policial para poner en conocimiento de la autoridad judicial la presunta comisión de un delito de tráfico de drogas recogido en el artículo 368 del Código Penal.

Respetando el principio non bis in ídem, se procederá a la confección de un boletín de denuncia por una infracción de carácter grave al artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 febrero, con el objeto de que el sujeto de una u otra manera no quede impune por la conducta realizada, ya sea en vía penal, ya sea en vía administrativa. En el atestado se indicará el número de boletín confeccionado para cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de la LOPSC, ya que cuando las conductas recogidas como infracción en el citado texto legislativo pudieran revestir caracteres de infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, aunque ello no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
 
Independientemente del presunto delito de tráfico de drogas se le instruirá diligencias por una posible falta penal recogida en el artículo 634 del Código Penal por faltar el debido respeto a los agentes de la autoridad.
 

2.- Con respecto a las sustancias y en función de la opción anterior:

 

B) Quedarán a disposición de la autoridad judicial para que decida en consecuencia. Describa cómo habría que proceder

 

Una vez intervenida la droga se procederá de la siguiente forma, en primer lugar, el acta de aprehensión se remitirá a la Subdelegación del Gobierno a expensas de que el Área de Sanidad de dicho organismo le confirme o no si las sustancias aprehendidas son estupefacientes.
 
A dicha Área de Sanidad se le remitirá la propia acta de sanidad, indicándose el número de atestado y boletín instruido al efecto. A su vez, se le remitirá la propia sustancia intervenida. Analizada la sustancia, y como hemos mencionado anteriormente, remitirá el resultado del análisis a la Subdelegación del Gobierno para que si no son sustancias estupefacientes archive el procedimiento, o en el caso de que lo sea proceder a la sanción de la infracción o remisión al Ministerio Fiscal al entender que la cantidad que portaba el sujeto puede ser constitutiva de delito de tráfico de drogas.
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3.- Con respecto a la persona ¿Cabe pedir algún tipo de medida accesoria a la expresada?




B) La autoridad judicial podría apreciar en el supuesto autor una exención de responsabilidad criminal por padecer grave adicción a las drogas. Razone si es justificable

 

En primer lugar, el artículo 21 del Código Penal recoge la grave adicción a las drogas como una circunstancia atenuante, y no eximente. Los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 recogen una serie de causas que modifican la responsabilidad penal de los sujetos que cometen ilícitos penales. 
 
Si nos centramos en el caso que nos ocupa, tráfico de drogas, la grave adicción a sustancias estupefacientes no puede alegarse como causa atenuante en un delito de tráfico de drogas pues la causa alegada para la modificación de la responsabilidad por la comisión de este delito se encuentra íntimamente relacionada con el propio hecho. Fuera aparte de esta conclusión, si observamos la letra del supuesto podemos corroborar que la grave adicción del sujeto desde muy temprana edad poco o nada ha influido en la comisión del presunto delito.
 
Únicamente podría servir el alegato de la grave adicción para conseguir una aminoración del importe de la sanción económica en vía administrativa o incluso la sustitución de ésta por otras medidas en favor de la comunidad, como trabajos sociales.
 
Se pretende explicar que no es posible alegar grave adicción en el delito de tráfico de drogas pues dicha adicción no implica una alteración de su salud mental que le inhiba de sentido común. A modo de símil, ocurriría algo parecido en un delito contra la seguridad vial por ir conduciendo bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, en el que la defensa del sujeto se base en alegar una causa eximente por estado de intoxicación plena por el consumo de este tipo de bebidas que le haya llevado a cometer el propio delito de conducción bajo los efectos de las mismas.
 
Resulta importante destacar que el hecho de que el imputado se haya iniciado en el consumo de sustancias estupefacientes desde muy temprana edad lo podamos encajar dentro del segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal. Tanto es así, que incluso en los hechos presentados estamos ante las dos circunstancias por la que a los responsable de este tipo de delitos se les puede atenuar la pena inferior en grado, esto es, escasa entidad del hecho puesto que la cantidad poseída no es relevante e igualmente circunstancias personales del sujeto como es la grave adicción desde su juventud. Habría que destacar lo enunciado en el artículo 8 de nuestro vigente Código Penal en referencia a la aplicación del artículo 21 del mismo o del 368 pues el precepto especial (368) se aplica con preferencia al general (21)

La actuación de los agentes concluiría con la citación a juicio rápido del sujeto como imputado no detenido, con la lectura de sus derechos como tal, entregándole cédula de citación tras comunicación al Juzgado de Instrucción de Guardia pues se cumplen los requisitos que se establecen en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, en caso de que el sujeto no prestara confianza bastante a los actuantes o se previera su incomparecencia se podría proceder a la detención del mismo, pero en principio se le dejaría en libertad no adoptando ninguna otra medida cautelar.
COP5809
COP5809



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Resuelto AND THE WINNER IS...

Mensaje  panteloguerra 02.05.14 22:46

BUenas noches compañeros, disculpad la tardanza pero a pesar de haber puente en muchas localidades de España, en mi caso, no he podido disfrutarlo y acabo de llegar de servicio hace escasos minutos.
En esta ocasión, debo proclamar como ganador por amparar su respuesta con la actuación policial más correcta al forero con NICK COP5809, el cual me ha entusiasmado en cuanto a lo completo de la repuesta, así como el gráfico adjunto de manera que ha aboradado toda la cuestión policial de manera integral.
Para él nuestra mención, haciéndole acreedor del regalo de este mes: funda para grilletes y cargador!! obsequio de nuestro querido administrador!!
Mi más sincera enhorabuena!!!!! (Caso Práctico Policial) mes de Abril de  2014 1700468496 

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) mes de Abril de 2014

Mensaje  INFOPOLICIAL 03.05.14 16:15

Enhorabuena!!! COP5809, gran trabajo, si señor, en breve recibirás en tu domicilio el premio, por MP te pediré los datos postales.

 (Caso Práctico Policial) mes de Abril de  2014 1700468496 a tod@s l@s demás por colaborar, y pensad que aunque no habeis ganado el premio, si habeis actualizado vuestros conocimientos.

 (Caso Práctico Policial) mes de Abril de  2014 1700468496 (Caso Práctico Policial) mes de Abril de  2014 274517233 

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