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(#Consulta) renovacion carne tras operacion ojos laser

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CURSO (#Consulta) renovacion carne tras operacion ojos laser

Mensaje  isaacmk4 10.05.14 19:41

BUenas a todos.

Nos surje una duda  a un compañera y a mi en el trabajo y es la siguiente.

Una persona que utiliza gafas para conducir habitualmente, con el codigo 01 anotado en el carne de conducir, decide operarse por laser para corregir su miopia por ejemplo u otra enfermedad visual.

Pregunta:

Tiene alguna limitacion de tiempo para volver a conducir tras la operacion? Son seis meses?

Debe renovar el carnet de conducir tras la operacion.? En otro foros no especialidados, indican que le limitan la renoivacaion de 10 años, disminuyendola a cada 3.

Alguna normativa que refiera esta situacion, en RGConductores no localizo nada que nos lo aclare.

un saludo y gracias.

mis dies por el foro...


Última edición por isaacmk4 el 11.05.14 17:14, editado 2 veces
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CURSO Re: (#Consulta) renovacion carne tras operacion ojos laser

Mensaje  INFOPOLICIAL 11.05.14 17:05

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. escribió:ANEXO IV
Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción
1.  Capacidad Visual

Dependiendo del tipo de enfermedad ocular y/o intervención quirúrgica, existen unos plazos y procedimientos, te dejo el cuadro actualizado 2014 sobre las aptitudes psicotecnicas requeridas para obtener o prorrogar;

Saludos.

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CURSO Re: (#Consulta) renovacion carne tras operacion ojos laser

Mensaje  isaacmk4 11.05.14 18:10

Buenas; Gracias por la aclaracion y la referencia al Anexo 4 del RGCon, pero sigo sin verlo totalmente claro a nivel intervencion policial, o de informacion al que se opere con laser de a la miopia.

El Anexo 4 en el punto 1 en la Capacidad visual, refiere que para conductores No Profesionales (Grupo1) lo siguiente:

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas

Tras un mes de efectuada cirugía refractiva, aportando informe de la Intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Trascurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior.

Cuando sean conductores Profesionales (Grupo2), en vez de un mes seran tres meses.

LLegados a este punto, aclarado que el que se opere por laser, estara un mes sin conducir, y despues podra obtener o porrogar el permiso con validez de un año maximo, entiendo que debera de acudir e un Centro de Reconocimiento Medico de Conductores, prorrogandolo el permiso de conducir por UN año.

Cuando pasa un año desde la operacion, debera el oftalmologo, a su criterio, indicarle el periodo de vigencia del permiso, que habitualmetne son 10 años, pudiendo otorgarle un periodo inferior.

Nuevo consulta:
¿Una vez han cambiado tus aptitudes psicofisicas, el conductor esta obligado a la renovacion del permiso de conducir?

Voy a seguir mirando normativa y demas legislacion a ver si me aclaro.

gracias
isaacmk4
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CURSO Re: (#Consulta) renovacion carne tras operacion ojos laser

Mensaje  INFOPOLICIAL 11.05.14 18:47

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores escribió:Artículo 35 Declaración de pérdida de vigencia

1. Se declarará la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas cuyo titular no posea los requisitos para su otorgamiento o haya perdido totalmente su asignación de puntos. La resolución que declare la pérdida de vigencia deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses.

2. La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.

Artículo 36 Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento

1. La Jefatura Provincial de Tráfico que tenga conocimiento de la presunta desaparición de alguno de los requisitos que, sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas, se exigían para el otorgamiento de la autorización, previos los informes, asesoramientos o pruebas que, en su caso y en atención a las circunstancias concurrentes, estime oportunos, iniciará el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de ésta.

2. El acuerdo de incoación contendrá una relación detallada de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que carece de alguno de los requisitos que se indican en el apartado anterior y, si procediera, se adoptará la medida de suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización a que se refiere el artículo 39.

3. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior se notificará por la Jefatura Provincial de Tráfico al titular de la autorización, se le dará vista del expediente en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se le indicarán los plazos y formas de que dispone para acreditar la existencia del requisito o requisitos exigidos. Contra dicho acuerdo, el titular de la autorización podrá alegar lo que estime pertinente a su defensa o, en su caso, demostrar en tiempo y forma que no carece de tales requisitos.

A) Los plazos para acreditar la existencia de los requisitos exigidos serán los siguientes:
a) Si no se acuerda la suspensión cautelar y la intervención, el plazo será de dos meses. De no acreditarse en el mencionado plazo la existencia del requisito exigido, se acordará la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización.
b) Si se acuerda la suspensión cautelar y la intervención inmediata, el plazo será el indicado en el párrafo a) anterior o el que reste de vigencia a la autorización administrativa, cuando éste sea mayor.
B) Las formas para acreditar la existencia del requisito o requisitos exigidos serán las siguientes:
a) Si afectara a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir, o a otros requisitos, sometiéndose a las pruebas de control de conocimientos o de control de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de Tráfico que haya instruido el procedimiento, o aportando, en su caso, las pruebas que a su derecho convenga.
b) Si afectara a los requisitos psicofísicos exigidos para conducir, sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que procedan ante los servicios sanitarios competentes y, en su caso, a las de control de aptitudes y comportamientos correspondientes que, si fuera necesario, se realizarán conforme se determina en el artículo 61.3.
4. El titular de la autorización podrá realizar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos o someterse a las de control de aptitud psicofísica, hasta un máximo de tres ocasiones, dentro de los plazos indicados en el apartado 3.A.

5. Cuando el resultado de las pruebas sea favorable, el Jefe Provincial de Tráfico acordará dejar sin efecto el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia y, en su caso, el levantamiento de la suspensión cautelar y la devolución inmediata de la autorización intervenida.

Cuando el resultado de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos fuera desfavorable en la tercera ocasión en que se realicen, o en alguno de los reconocimientos para explorar las aptitudes psicofísicas se comprobase que el defecto psicofísico es irreversible, cuando el titular de la autorización no se sometiera a las pruebas en los plazos establecidos en el apartado 3.A), o no hubiera acreditado que reúne el requisito correspondiente, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución motivada acordando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de que se trate.

6. Cuando la carencia del requisito exigido permita conducir con adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, al titular del permiso o licencia cuya pérdida de vigencia haya sido acordada le podrá ser expedido, previos los trámites y comprobaciones que correspondan, otro permiso o licencia de carácter extraordinario sujeto a las condiciones restrictivas que, en cada caso, procedan.

7. Cuando el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia o la pérdida de vigencia acordada no afecte a todas las clases de permiso o licencia de conducción, la Jefatura Provincial de Tráfico facilitará al interesado, de oficio, un duplicado o una autorización temporal, según proceda, con las clases no afectadas.

8. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada podrá obtener otra de nuevo siguiendo el procedimiento y superando las pruebas establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia del requisito cuya falta determinó la extinción de la autorización anterior.

9. La competencia para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en cuyo territorio se haya detectado la presunta carencia de los requisitos exigidos, sin perjuicio de que pueda delegar esa competencia en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
.

En base a esto, creo que es obligación del propio conductor el informar y renovar el permiso de conducir, ya que sino, se entendería que el mismo ha perdido la vigencia desde el mismo momento de haberse operado la disfunción ocular.

Si obtuvo el permiso de conducir con limitaciones "gafas" , en el permiso que posea pondrá el código que así lo manda.
Creo que la forma de actuar sería, una vez observada la infracción, realizar la correspondiente denuncia por perdida de vigencia del permiso de conducir anotando que el mismo conducía sin gafas correctoras, ya que se había operado.
A partir de hay la JP Tráfico iniciará el expediente para conocer si procede o no a la prorroga o renovación con las nuevas condiciones psicológicas.

A mi no se me ha dado el caso, pero utilizando la lógica y después de leer un poco, creo que el protocolo sería este.

Aun así también sigo investigando al respecto.
Un saludo

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CURSO Re: (#Consulta) renovacion carne tras operacion ojos laser

Mensaje  juanlu 13.06.14 17:48

muy interesante
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CURSO Re: (#Consulta) renovacion carne tras operacion ojos laser

Mensaje  INFOPOLICIAL 22.06.15 20:17

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CURSO Re: (#Consulta) renovacion carne tras operacion ojos laser

Mensaje  paleones 24.06.15 13:20

Hola,
Por experiencia propia, cuando me operé de miopía, el médico me dijo que no condujera durante un mes. Después acudí aun centro de psicotécnicos (de los que te hacen el trámite completo de renovación) para renovar el permiso con la nueva aptitud y me dieron el permiso sin la codificación 01, con validez de 1 año, tras una revisión psicotécnica. Pasado el año volví al centro y me hicieron una nueva revisión psicotécnica y ya me dieron el permiso con validez de 10 años.
Espero que te sirva.
paleones
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CURSO Re: (#Consulta) renovacion carne tras operacion ojos laser

Mensaje  isaacmk4 24.06.15 16:28

Genial. Creo que aclarado el tema y la forma de proceder.
isaacmk4
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CURSO Re: (#Consulta) renovacion carne tras operacion ojos laser

Mensaje  joseruizlopez 27.06.15 20:31

Fenomenales las respuestas  y muy aclaratorias de como debemos de actuar.
Muchas Gracias.
joseruizlopez
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