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(Consulta) Inmovilizar un vehículo tras darse a la fuga en un accidente

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Resuelto (Consulta) Inmovilizar un vehículo tras darse a la fuga en un accidente

Mensaje  indalo59 22.06.14 18:33


Buenas tardes, resulta bastante habitual que tras producirse un accidente de tráfico (en general daños materiales ) localizamos el vehículo estacionado sin conductor. Y se plantea la duda con la posibilidad de inmovilizar el vehículo para  que el conductor/titular se ponga a disposición del equipo de Atestados y aclare la circunstancias del accidente donde presuntamente se ha visto implicado y del cual se ha marchado sin aportar los datos al conductor contrario.
Según art. 84 del RGC no estaría entre los supuestos de dicho artículo.
Y la pregunta es : administrativamente hay forma de proceder a esa inmovilización para el esclarecimiento de los hechos tratándose un accidente que no lleva implícito responsabilidad penal?
Gracias


Última edición por INFOPOLICIAL el 23.06.14 19:52, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas Gracias!!! ;-)
indalo59
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Resuelto Re: (Consulta) Inmovilizar un vehículo tras darse a la fuga en un accidente

Mensaje  agustin234 22.06.14 21:19

En los accidentes con daños materiales que no pudieran ser superiores a 80.000€ y/o en los que no concurran indicios de infracción penal, la actuación se enmarca dentro de la "Intervención en conflicto privado cuando seamos requeridos para ello".

Por tanto, tras la instancia/requerimiento de parte, la actuación policial debe ir encaminada a la obtención de medios de prueba en interés de la parte perjudicada sin que (salvo otras circunstancia) podamos inmovilizar ni depositar el vehículo causante por la única circunstancia de ausentarse del lugar.

Lo normal es insertarle nota de citación para comparecer al esclarecimiento y en nuestro caso tras la toma de fotografías y datos oportunos que se le facilitan a la parte contraria para su aportación al CIA de seguros se da por finalizada la intervención.

Habría que estar también si se comete alguna de las infracciones establecidas en el artículo 51 de la Ley de tráfico, 129 del RGC. y en su caso proceder a denunciarla.

Artículo 51. Auxilio.
1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.


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Resuelto Re: (Consulta) Inmovilizar un vehículo tras darse a la fuga en un accidente

Mensaje  indalo59 24.06.14 12:07

Gracias por la repuesta, así lo estamos haciendo pero siempre es bueno saber si existe algún recurso que no hayamos tenido en cuenta.

saludos
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