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(#Consulta) Funciones vigilante seguridad en control acceso urbanización
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Funciones vigilante seguridad en control acceso urbanización
Atendiendo a la nueva ley que ampara a los vigilantes de seguridad, al intentar acceder a una urbanización, el vigilante puede negarle la entrada, si el usuario se niega a identificarse y a comunicar a donde se dirige, por ejemplo.
No estoy muy de acuerdo, ya que estamos ante un lugar publico, ya que dispone de restaurante, hotel, bares etc... y con fincas privadas en su interior, como piscinas por ejemplo.
Bueno, el problema se presenta a la salida. Un vigilante de seguridad, perfectamente uniformado en el control de acceso, requiere de un ciudadano que quiere abandonar la mencionada urbanización, que se identifique y que abra el maletero. Si el ciudadano accede a lo solicitado, éste le deja marchar, pero en caso contrario, es decir, cuando el ciudadano, e incluso residente, se niega, el vigilante no le deja salir y se limita a dar aviso a las FCSE.
¿Hasta que punto pueden actuar de esta manera?

No estoy muy de acuerdo, ya que estamos ante un lugar publico, ya que dispone de restaurante, hotel, bares etc... y con fincas privadas en su interior, como piscinas por ejemplo.
Bueno, el problema se presenta a la salida. Un vigilante de seguridad, perfectamente uniformado en el control de acceso, requiere de un ciudadano que quiere abandonar la mencionada urbanización, que se identifique y que abra el maletero. Si el ciudadano accede a lo solicitado, éste le deja marchar, pero en caso contrario, es decir, cuando el ciudadano, e incluso residente, se niega, el vigilante no le deja salir y se limita a dar aviso a las FCSE.
¿Hasta que punto pueden actuar de esta manera?

Amilcar
Re: (#Consulta) Funciones vigilante seguridad en control acceso urbanización
Buenos días, en respuesta a la consulta, un Vigilante de Seguridad si puede realizar este tipo de registro en un control de accesos respaldado por la ley de seguridad privada en lo referente al tema, otro tema a considerar seria el exceso de celo en realizar la labor, también habría que saber que es lo que marca el plan de seguridad por el que se rige dicha urbanización. Un saludo
Plenciano
Personal de Seguridad en Urbanización.
En principio, debería ser un vigilante de seguridad o guardia jurado. u otras denominaciones específicas de la Ley de Seguridad Privada, los que realicen el control de entrada en urbanizaciones cerradas al público; solicitándole la documentación y apuntarlo en un libro registro, si procede, al igual que en un control de acceso a edificio.
En el presente caso, se indica que se encuentra en el interior un hotel, restaurante y piscina privada; es decir, que se debe facilitar el acceso a dichas instalaciones a personas que no residen en la urbanización. Todo ello con el control de acceso proporcional.
También se comenta sobre la posibilidad de identificación al abandonar la urbanización y mostrar el maletero del vehículo.
Todo ello es posible, ya que el personal de seguridad, es el encargado de la vigilancia, custodia y protección de los elementos de la urbanización; por lo que en caso de sospecha, de forma proporcional y con posibles indicios delictivos, se solicitará la documentación; aunque para qué la queremos si ya la hemos tomado en el acceso de dicha persona, junto con la matrícula del vehículo.
Respecto a que nos muestre el maletero, si existen sospecha fundada y nos lo muestra voluntariamente, caso cerrado. Si sigue existiendo la sospecha e indicios proporcionales a la acción solicitada y se niega, no queda más remedio que llamar a la
FF y CC de Seguridad, al objeto de aplicar la Ley 1/92.
En el presente caso, se indica que se encuentra en el interior un hotel, restaurante y piscina privada; es decir, que se debe facilitar el acceso a dichas instalaciones a personas que no residen en la urbanización. Todo ello con el control de acceso proporcional.
También se comenta sobre la posibilidad de identificación al abandonar la urbanización y mostrar el maletero del vehículo.
Todo ello es posible, ya que el personal de seguridad, es el encargado de la vigilancia, custodia y protección de los elementos de la urbanización; por lo que en caso de sospecha, de forma proporcional y con posibles indicios delictivos, se solicitará la documentación; aunque para qué la queremos si ya la hemos tomado en el acceso de dicha persona, junto con la matrícula del vehículo.
Respecto a que nos muestre el maletero, si existen sospecha fundada y nos lo muestra voluntariamente, caso cerrado. Si sigue existiendo la sospecha e indicios proporcionales a la acción solicitada y se niega, no queda más remedio que llamar a la
FF y CC de Seguridad, al objeto de aplicar la Ley 1/92.
pacoko
Re: (#Consulta) Funciones vigilante seguridad en control acceso urbanización
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:
Respecto a que nos muestre el maletero, si existen sospecha fundada y nos lo muestra voluntariamente, caso cerrado. Si sigue existiendo la sospecha e indicios proporcionales a la acción solicitada y se niega, no queda más remedio que llamar a la
FF y CC de Seguridad, al objeto de aplicar la Ley 1/92.
Y que van a hacer las FCSE. Ellos no han visto nada. En las camaras no se observa nada. El paisano es residente.
Personalmente, yo llego al lugar y me encuentro esto, y le digo al usuario que continúe sin mas dilación.
Sin indicios racionales, "retener" a una familia que quiere salir de una urbanización, anda muy cerca de la via penal....
Lo mas lógico seria coger la placa de matricula, marca y modelo y que continúe la marcha, anotando en sus partes de novedades, dicha incidencia.
En el momento que somos requeridos por el vigilante, cogemos las riendas del asunto.... Si la cosa está muy verde, y los motivos que alega no son muy sostenibles, a ver por donde salen los tiros con el vigilante...
Amilcar
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