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(Consulta) Sobre usurpación de funciones públicas e intrusismo
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(Consulta) Sobre usurpación de funciones públicas e intrusismo
Si un individuo se identifica por teléfono como policía o guardia civil y le dice a una persona: "tu hijo está detenido aquí en el cuartelillo de xxxxxxx por un delito de conducción temeraria provocando destrozos en la vía pública y alguien tendrá que hacerse cargo de los daños".
la persona que recibe la llamada después de ponerse en contacto con casi todos los cuerpos de seguridad de la isla saca en claro que su hijo no está detenido en ningún lado, pero sigue sin localizar a su hijo, por lo que decide ir al Cuartel de la Guardia Civil en persona y presentar denuncia por la llamada recibida.
resulta que el Guardia que redacta la denuncia realiza gestiones y consigue identificar al propietario del número en cuestión (el que llamó lo hizo desde un terminal móvil sin ocultar el número, un poco gañán)...
mi pregunta es ¿podría llegar, el llamante, a incurrir en este delito?
NO LO VEO CLARO jejeje
la persona que recibe la llamada después de ponerse en contacto con casi todos los cuerpos de seguridad de la isla saca en claro que su hijo no está detenido en ningún lado, pero sigue sin localizar a su hijo, por lo que decide ir al Cuartel de la Guardia Civil en persona y presentar denuncia por la llamada recibida.
resulta que el Guardia que redacta la denuncia realiza gestiones y consigue identificar al propietario del número en cuestión (el que llamó lo hizo desde un terminal móvil sin ocultar el número, un poco gañán)...
mi pregunta es ¿podría llegar, el llamante, a incurrir en este delito?
NO LO VEO CLARO jejeje
Última edición por INFOPOLICIAL el 10.12.12 20:24, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
bertogijon
Re: (Consulta) Sobre usurpación de funciones públicas e intrusismo
bertogijon escribió: si un individuo se identifica por teléfono como policía o guardia civil y le dice a una persona: "tu hijo está detenido aquí en el cuartelillo de xxxxxxx por un delito de conducción temeraria provocando destrozos en la vía pública y alguien tendrá que hacerse cargo de los daños".
la persona que recibe la llamada después de ponerse en contacto con casi todos los cuerpos de seguridad de la isla saca en claro que su hijo no está detenido en ningún lado, pero sigue sin localizar a su hijo, por lo que decide ir al Cuartel de la Guardia Civil en persona y presentar denuncia por la llamada recibida.
resulta que el Guardia que redacta la denuncia realiza gestiones y consigue identificar al propietario del número en cuestión (el que llamó lo hizo desde un terminal móvil sin ocultar el número, un poco gañán)...
mi pregunta es ¿podría llegar, el llamante, a incurrir en este delito?
NO LO VEO CLARO jejeje
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CAPÍTULO V.
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO.
Artículo 402.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
_________________________________________________________________
No se identifica con placa ni viste uniforme, no ejerce como Guardia Civil, no realiza ningun acto, solamente dice serlo y por telefono, lo qwe supone un engaño, pero no pide nada a cambio.
Bajo mi punto de vista es una broma de mal gusto y ya esta.....,
Última edición por INFOPOLICIAL el 10.12.12 20:25, editado 1 vez
INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Sobre usurpación de funciones públicas e intrusismo
totalmente de acuerdo,muchas gracias
bertogijon
llamada maliciosa
se tipificaria como una falta contra los intereses generales, asimilado a cuando se alerta de la colocacion de un falso artefacto explosivo.
Un saludo
Un saludo
Rafa
Re: (Consulta) Sobre usurpación de funciones públicas e intrusismo
Totalmente de acuerdo contigo Rafa, gracias por tu aportación
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Re: (Consulta) Sobre usurpación de funciones públicas e intrusismo
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Re: (Consulta) Sobre usurpación de funciones públicas e intrusismo
Rafa escribió:se tipificaria como una falta contra los intereses generales, asimilado a cuando se alerta de la colocacion de un falso artefacto explosivo.
Un saludo
Perdona mi ignorancia, ¿pero dónde se encuentra ese artículo, o en que artículo del libro de las Faltas lo incardinas? He estado mirando el Título que recoge las faltas contra los intereses generales y no he encontrado nada. Gracias de antemano.
pincho
re

Sobre el aviso falso sobre explosivos
No se trata de una falta si no de un delito recogido en el Capítulo III De los Desórdenes Públicos art. 561 C.P:
El que con ánimo de atentar contra la paz pública , afirme falsamente la existencia de apartatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto , o de sustancias quimicas , biolgicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud , será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses , atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.
Sobre la simple llamada haciendose pasar por policía no se puede incluir en el art.402 del código penal ya que en este caso estaríamos por decirlo de alguna forma como en el tema de las estafas. Para que se pueda incluir tiene que hacerse pasar como policía con unos medios que lleven al engaño a la persona y no con una simple llamada desde un teléfono particular que no estaba oculto y que por consiguiente con volver a llamar no sería atendido por una centralita si no por el mismo personaje , después con llamar a la sala del 062,091 o 112 podría haber echado para atrás esa simple llamada cosa que hizo el afectado.
Bajo mi opinión simplemente sería una falta de injurias o calumnias . Por poner un ejemplo imaginaros que un amigo os hace una broma telefónica pasandose por policía o un programa de la radio solo con una simple llamada no se puede incurrir en ese ilícito.Se tienen que dar circunstancias como en la estafa para que el engaño sea efectivo
El que con ánimo de atentar contra la paz pública , afirme falsamente la existencia de apartatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto , o de sustancias quimicas , biolgicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud , será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses , atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.
Sobre la simple llamada haciendose pasar por policía no se puede incluir en el art.402 del código penal ya que en este caso estaríamos por decirlo de alguna forma como en el tema de las estafas. Para que se pueda incluir tiene que hacerse pasar como policía con unos medios que lleven al engaño a la persona y no con una simple llamada desde un teléfono particular que no estaba oculto y que por consiguiente con volver a llamar no sería atendido por una centralita si no por el mismo personaje , después con llamar a la sala del 062,091 o 112 podría haber echado para atrás esa simple llamada cosa que hizo el afectado.
Bajo mi opinión simplemente sería una falta de injurias o calumnias . Por poner un ejemplo imaginaros que un amigo os hace una broma telefónica pasandose por policía o un programa de la radio solo con una simple llamada no se puede incurrir en ese ilícito.Se tienen que dar circunstancias como en la estafa para que el engaño sea efectivo
camaleón
Re: (Consulta) Sobre usurpación de funciones públicas e intrusismo

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