Planteamiento
Este ayuntamiento dispone de 5 agentes municipales cuya jornada de trabajo se distribuye en turnos de mañana y tarde con trabajo en domingos y festivos, por lo que la jornada anual que debe cumplir cada uno de los agentes, según dispone el art. 4 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, es de 1.590 horas de trabajo efectivo al año.
Al confeccionar el calendario, resulta que, una vez cubiertas las necesidades del servicio establecidas por el ayuntamiento, sobran 7 jornadas de trabajo por cada agente y sería deseable para el ayuntamiento poder utilizar esas jornadas a modo de bolsa de horas a utilizar en caso de bajas por enfermedad, permisos u otras circunstancias, con el objeto de evitar, en la medida de lo posible, tener que pagar horas extraordinarias.
Los agentes municipales no ven con buenos ojos la medida. Alegan que tienen derecho a conocer cuál va a ser su calendario de trabajo durante todo el año y que no cabe que el ayuntamiento, una vez aprobado el calendario, lo modifique alegando necesidades del servicio si se producen bajas o permisos.
¿Es posible mantener esa bolsa de horas y exigir su prestación cuando lo requieran las necesidades del servicio? ¿Se debe concretar en su integridad el calendario de trabajo de los agentes para el todo el año?
Respuesta
El art. 3.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- establece que:
"Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
Y la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -LOFCSE-, en su art. 6.5 establece que:
"...reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiares características de la función policial".
Por su parte, la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, establece en su Exposición de Motivos que:
"La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cierra el círculo normativo, cuando su disposición final tercera declara el carácter supletorio de aquélla con respecto al régimen de la Policía Foral, con la única excepción de los arts. 5, 6, 7, 8, 43 y 46, que son de aplicación directa".
Así pues, la Ley Foral 8/2007 en su art. 49.e) señala que:
"e) La jornada y la forma específica de disfrute de las vacaciones y permisos se realizarán según se determine reglamentariamente. A tal efecto se establecerán calendarios de trabajo con anterioridad al inicio del año que podrán incluir la jornada en turnos, tanto diurnos como nocturnos, guardias localizadas y presenciales y el trabajo en días festivos. En todo caso, dadas las especiales características de la función policial y la naturaleza de servicio público esencial cuya prestación es inmediata, exigible y en la que no caben sistemas de refuerzo o sustitución temporal del personal, tales calendarios quedan subordinados a las necesidades de seguridad pública debidamente justificadas, la atención de emergencias y la protección civil, pudiendo ser modificados siempre que concurran circunstancias no previstas, con el fin de garantizar la prestación del servicio policial".
Y el apartado f) del mismo art. 49 establece que:
"f) Tendrán derecho a una remuneración equitativa y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos siguientes".
Esta Ley Foral 8/2007 establece, además, en su Disp. Adic. 9ª, relativa a la modificación de los regímenes de jornada y de calendario por necesidades del servicio, añadida por Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, lo siguiente:
"1. Sin menoscabo del régimen de jornadas y de los calendarios de trabajo, considerando el carácter del servicio policial como servicio público de prestación permanente, inmediata e inexcusable, por necesidades de servicio las jefaturas de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán modificar en cualquier momento el régimen de jornada y calendarios, devengando en esos casos las compensaciones que procedan en tiempo equivalente o el devengo de horas extraordinarias cuando se supere en cómputo anual la jornada general que corresponda.
2. En los regímenes de jornada de trabajo en cómputo de días, cada jornada computará como un máximo de 10 horas de trabajo efectivo, comprensivas tanto de la jornada efectiva realizada como de los tiempos de disponibilidad en expectativa de servicio. Únicamente se devengarán horas extraordinarias cuando se supere el número de días de trabajo resultantes de la aplicación de la jornada anual correspondiente".
Y no hemos de olvidar también la importante especificación que hace el art. 4.4 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
"La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará por cada Administración Pública en función de las necesidades de los diferentes servicios. Previa la oportuna negociación en la Mesa que corresponda y respetando en todo caso el cómputo anual establecido, en determinados ámbitos o colectivos de empleados la jornada podrá tener una distribución diferente a la que se establezca con carácter general, siempre que así se justifique para una adecuada prestación de los correspondientes servicios".
Por su parte, la Jurisprudencia -valga por todas la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 17 de septiembre de 2009- resuelve la cuestión admitiendo la excepcionalidad de los servicios públicos que deben hacerse por turnos, estableciendo la necesidad del cumplimiento de los horarios totales anuales y los descansos obligatorios, dejando a la Administración el reparto de los mismos, siempre que se respete la normativa específica que le sea de aplicación.
En todo caso, debe siempre tenerse en cuenta la necesidad de la negociación previa de los calendarios, como señala la Sentencia del TSJ Castilla y León de 2 de mayo de 2014.
A nuestro juicio, debería incluirse en el calendario laboral la totalidad de las horas de jornada anual, considerando "irregular" la confección de bolsas de horas a disposición de la administración. Como hemos visto, la distribución de la jornada deberá realizarse, previa negociación, en el calendario laboral, con las peculiaridades de la policía local, teniendo en cuenta las necesidades conocidas de antemano por ser repetitivas y corresponder a eventos anuales, como fiestas, Navidades, etc., entendemos que las bolsas de horas no favorecen la conciliación de la vida familiar y laboral y, además, no cumplen con la obligación de negociación de su distribución.
No obstante, somos conocedores de la existencia de las mismas en algunas Corporaciones locales, contando siempre con la necesaria voluntad y consenso entre administración y cuerpo de la policía local.
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