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(#Consulta) Notificación al ciudadano por delito leve

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Resuelto (#Consulta) Notificación al ciudadano por delito leve

Mensaje  Parrado 23.09.15 8:31

titulo anterior escribió:NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO POR DELITO LEVE


Hola buenos días, tengo una duda respecto a la  hora de notificar una denuncia penal, es decir se recepciona  denuncia en Jefatura, (ejemplo) delito leve lesiones (maltrato de obra). Pues en  mi Jefatura se suele recepcionar denuncia  y posteriormente remitir  atestado para el Juzgado, se identifican todos los implicados etc, supongo como en muchos lugares.
Pues mi pregunta es la siguiente:
En todos los casos que se interponga denuncia en Jefatura  se debe de notificar el hecho a la persona denunciada? O bien se deja para  notifique el juzgado.
 
Gracias y saludos.


Última edición por Parrado el 05.10.15 2:36, editado 1 vez
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Resuelto Re: (#Consulta) Notificación al ciudadano por delito leve

Mensaje  JMCrimiPol 23.09.15 10:47

Por poder se puede e incluso, al poder tratarse de un supuesto de hecho de instrucción sencilla subsumible como enjuiciamiento inmediato, puedes iniciar un señalamiento para Juicio Inmediato por Delito Leve en la agenda programada de citaciones, citando a cada una de las partes, testigos, etc. y al denunciado realizarle un acta de información de la denuncia y derechos como denunciado por delito leve. Cierras atestado y al juzgado de guardia.

En mi unidad lo hacemos así.
JMCrimiPol
JMCrimiPol



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Resuelto re:

Mensaje  camaleón 23.09.15 11:13

tras la reforma de la lecrim tienes que :
Si estamos ante un delito leve de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante,
amenazas, coacciones o injurias, se procederá por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a citar a los implicados ante el Juzgado de Guardia para la celebración inmediata del juicio.
En la citación, como se hace en los juicios de faltas inmediatas, se les indicará que deben acudir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten
valerse. También se indicará que pueden acudir si lo desean de letrado y se debe acompañar en la citación copia de la denuncia o querella (art. 967.1 LECr).
En mi Unidad se suele imputar (por lo que en ese momento ya se le esta informando) a los presuntos autores.Si estos no se localizan o no desean comparecer en Dependencias para su imputación , solo se les cita para Juicio. En caso de que no se le localice se remite al juzgado directamente.
Artículo 967.  1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
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