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(#Formación) Resumen Nuevos Delitos Leves articulados y descripción
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- [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]-Art. 142.2 (homicidio por imprudencia menos grave) (multa de tres a dieciocho meses);2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal-Art,. 147.2 (delito de lesiones de escasa gravedad; no aplicable en supuestos de víctimas vulnerables, en cuyo caso se aplica el art. 153) (multa de uno a tres meses);1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.-Art. 147.3 (maltrato de obra; no aplicable en supuestos de víctimas vulnerables, en cuyo caso se aplica el art. 153) (multa de uno a dos meses);3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.-Art. 152.2 (lesiones graves por imprudencia menos grave) (multa de tres meses a doce meses);2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.-Art. 171.7 (amenazas leves) (multa de uno a tres meses);
7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
-Art. 171.7 párr.2º (amenazas leves en violencia doméstica y de género) (localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses);
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
-Art. 172.3(coacciones leves) (multa de uno a tres meses) y art. 172.3 párr. 2º (coacciones leves en violencia doméstica y de género) (localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses);3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.-Art. 173.4 (injurias y vejaciones injustas; violencia de género y doméstica) (localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses);4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.-Art. 203.2(entrar o mantenerse en domicilio público, de escasa gravedad) (multa de uno a tres meses);
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
-Art. 234.2(hurto menos de 400€) (multa de uno a tres meses);1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.-Art. 236.2(hurto de cosa propia menos de 400€) (multa de uno a tres meses);1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.-Art. 246.2(alteración de lindes menos de 400 €) (multa de uno a tres meses);1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.-Art. 247.2 (distracción de aguas menos de 400 €) (multa de uno tres meses);1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.-Art. 249 (estafa menos de 400 €) (multa de uno a tres meses);Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.-Art. 252.2 (administración desleal menos de 400 €) (multa de uno a tres meses);1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.-Art. 253.2 (apropiación de cosa perdida o abandonada menos de 400 €) (multa de uno a tres meses);1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.-Art. 254.2 (apropiación de cosa recibida menos de 400 €) (multa de uno a dos meses);1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.-Art.255.2 (defraudación eléctrica menos de 400 €) (multa de uno a tres meses);1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.-Art.256.2 (defraudación en telecomunicaciones menos de 400 €) (multa de uno a tres meses);1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.-Art. 263 (daños menos de 400 €) (multa de uno a tres meses);1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.-Art. 270.2 párr. 2º (delito contra la propiedad intelectual, de escasa gravedad) (multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días);1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.6. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.-Art.274.3 párr. 2º (delito contra la propiedad industrial, de escasa gravedad) (multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días);3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años.No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.-Art. 337.4 (maltrato de animales) (multa de uno a seis meses);
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
-Art.337bis (abandono de animales) (multa de uno a seis meses);
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
-Art.386 (distribución de moneda falsa menos de 400 €) (multa de uno a tres meses);1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda.-Art.389 (distribución de sellos o efectos timbrados menos de 400 €) (multa de uno a tres meses);El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.-Art.402 bis (uso de uniforme) (multa de uno a tres meses);
El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
-Art.556 párr 2º (falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones) (multa de uno a tres meses).
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
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Re: (#Formación) Resumen Nuevos Delitos Leves articulados y descripción
Gracias por compartir ;-)
manelmm
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clasificacion del delito contra la propiedad industrial
compañeros, me surge una duda con respecto a la clasificion del delito contra la propiedad industrial como leve o menos grave, con la importancia que ello tiene en la detención o no.
mi duda surge de la lectura de la circular 1/2015 de la fiscalía general del estado en relación a los delitos leves después de la reforma.
en el archivo que cuelgas en este post calificas este delito como leve, sin embargo en la mencionada circular, concretamente en la pagina 11 viene a decir que: "solo podrá considerarse leve un delito, cuando todas las penas que tenga asignadas incluyan o estén íntegramente comprendidas en los tramos leves del art. 33.4, por el contrario si alguna de ellas se encuentra íntegramente comprendida en los tramos menos grave del 33.3, prevalecerá el art. 13.2 y el delito deberá considerarse como menos grave." en el delito del que hablamos del 274 en el apartado de escasa entidad se establecen las penas de multa de uno a seis meses que se ocupa tramos leves y menos graves con lo que estaríamos de acuerdo en calificar el delito como leve, la otra opción es trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días, pena esta que se encuentra íntegramente comprendida en el tramo de delitos menos graves, lo que según la circular de la fiscalía no llevaría a calificar el delito como menos grave.....
no se que os parece........gracias, espero vuestras opiniones.
mi duda surge de la lectura de la circular 1/2015 de la fiscalía general del estado en relación a los delitos leves después de la reforma.
en el archivo que cuelgas en este post calificas este delito como leve, sin embargo en la mencionada circular, concretamente en la pagina 11 viene a decir que: "solo podrá considerarse leve un delito, cuando todas las penas que tenga asignadas incluyan o estén íntegramente comprendidas en los tramos leves del art. 33.4, por el contrario si alguna de ellas se encuentra íntegramente comprendida en los tramos menos grave del 33.3, prevalecerá el art. 13.2 y el delito deberá considerarse como menos grave." en el delito del que hablamos del 274 en el apartado de escasa entidad se establecen las penas de multa de uno a seis meses que se ocupa tramos leves y menos graves con lo que estaríamos de acuerdo en calificar el delito como leve, la otra opción es trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días, pena esta que se encuentra íntegramente comprendida en el tramo de delitos menos graves, lo que según la circular de la fiscalía no llevaría a calificar el delito como menos grave.....
no se que os parece........gracias, espero vuestras opiniones.
jorgeignacio
Re: (#Formación) Resumen Nuevos Delitos Leves articulados y descripción
En el nuevo ordenamiento lo que acredita la levedad de la infraccion es el umbral de la cuantía o duración de la pena que tiene asignada, no su techo, de tal manera que si el limite mínimo se sitúa en la cuantía o tiempo previstos en el art.33.4 Cp, el delito es leve aunque el límite máximo de la pena asignada se prolongue hasta el tramo reservado en el art.33.3 Cp a su modalidad menos grave.
matpl
Re: (#Formación) Resumen Nuevos Delitos Leves articulados y descripción
de acuerdo pero como observaras en el caso de los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a seis meses toda la horquilla se encuadra en el delito menos grave, ya que la pena leve es hasta 30 dias
jorgeignacio
Re: (#Formación) Resumen Nuevos Delitos Leves articulados y descripción
cuelgo la circular de la fiscalía que menciono
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jorgeignacio
Re: (#Formación) Resumen Nuevos Delitos Leves articulados y descripción
gracias por las aportaciones..!!!
fesemo
Re: (#Formación) Resumen Nuevos Delitos Leves articulados y descripción
Jorgeignacio, tu apreciación es la adecuada y así viene recogido claramente en la circular:
"...sólo podrá considerarse leve un delito cuando todas las penas que tenga asignadas incluyan o estén íntegramente comprendidas en los tramos leves definidos en el art. 33.4 CP; por el contrario, si alguna o algunas de ellas tienen prevista una extensión comprendida íntegramente en los tramos menos graves del art. 33.3 CP, prevalecerá el art. 13.2 CP y el delito habrá de ser considerado menos grave."
"...sólo podrá considerarse leve un delito cuando todas las penas que tenga asignadas incluyan o estén íntegramente comprendidas en los tramos leves definidos en el art. 33.4 CP; por el contrario, si alguna o algunas de ellas tienen prevista una extensión comprendida íntegramente en los tramos menos graves del art. 33.3 CP, prevalecerá el art. 13.2 CP y el delito habrá de ser considerado menos grave."
israbola
Posible error.
Antes de nada, dar las gracias por el artículo. Muy currao y muy útil.
Creo que puede haber error en cuanto a las amenazas y coacciones leves. En el artículo se engloba en el mismo apartado la violencia de género y la doméstica.
En mi opinión las amenazas leves en violencia de género está tipificada en el artículo 171.4 y las coacciones leves en violencia de género estarían en el 172.2.
La verdad es que, al final es una cuestión de matiz, que en principio tampoco tiene gran importancia, pero me he creído necesario ponerlo, porque estas dos circunstancias (las descritas en el 171.4 y el 172.2), en mi opinión no constituyen delito leve, sino MENOS GRAVE.
Gracias de nuevo.
Creo que puede haber error en cuanto a las amenazas y coacciones leves. En el artículo se engloba en el mismo apartado la violencia de género y la doméstica.
En mi opinión las amenazas leves en violencia de género está tipificada en el artículo 171.4 y las coacciones leves en violencia de género estarían en el 172.2.
La verdad es que, al final es una cuestión de matiz, que en principio tampoco tiene gran importancia, pero me he creído necesario ponerlo, porque estas dos circunstancias (las descritas en el 171.4 y el 172.2), en mi opinión no constituyen delito leve, sino MENOS GRAVE.
Gracias de nuevo.
Noli
art 270.2.parr 2º punto 4
pena de prisión de 6 meses a 2 años ( comercialización ambulante o meramente ocasional).
En el párrafo posterior dice: ..... El juez podrá interponer la pena de multa de 1 a 6 meses.
Luego ¿ en todo caso será delito menos grave, salvo que el juez determine lo contrario?
En resumen, si es menos grave el delito, procede la detención?
En el párrafo posterior dice: ..... El juez podrá interponer la pena de multa de 1 a 6 meses.
Luego ¿ en todo caso será delito menos grave, salvo que el juez determine lo contrario?
En resumen, si es menos grave el delito, procede la detención?
MUSIKITO
Re: (#Formación) Resumen Nuevos Delitos Leves articulados y descripción
os paso este link, q a mi me ha ayudado bastante
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Fabia
Re: (#Formación) Resumen Nuevos Delitos Leves articulados y descripción
Gracias por compartir...
Juangel
Re: (#Formación) Resumen Nuevos Delitos Leves articulados y descripción
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