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(#Consulta) Consulta sobre la inmovilizacion de un vehículo extranjero

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Resuelto (#Consulta) Consulta sobre la inmovilizacion de un vehículo extranjero

Mensaje  jomafer 29.03.15 16:31

Quisiera  saber si hay algún escrito de la DGT que aclare la forma de actuación sobre la inmovilizacion de un vehículo, en este caso extranjero,  cuando el responsable de la infracción (alcoh. positiva) no es el titular del mismo ni residente.
  En este caso  es acompañado por el dueño del vehículo el cual se le hizo la prueba y dio negativo.

Gracias
jomafer
jomafer



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Resuelto Re: (#Consulta) Consulta sobre la inmovilizacion de un vehículo extranjero

Mensaje  12525 29.03.15 16:45

Compañero Instrucción de la DGT no se si existe, en caso afirmativo la desconozco. 

El procedimiento supongo que será el mismo que si el que conduce fuese el titular del vehículo, es decir, o pagar o garantizar el pago.


 67. 4 LSV: 


Cuando EL INFRACTOR no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.


Habla del infractor, no dice "el titular del vehículo". 


Espero haberte ayudado. Un saludo. 
12525
12525



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Resuelto Re: (#Consulta) Consulta sobre la inmovilizacion de un vehículo extranjero

Mensaje  jomafer 29.03.15 21:54

Muchas gracias , ha quedado claro.
jomafer
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Resuelto Re: (#Consulta) Consulta sobre la inmovilizacion de un vehículo extranjero

Mensaje  adt468 10.05.15 12:08

Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.



Artículo 91. Responsables subsidiarios del pago de multas. 
1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos: 
a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad. 
b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor. 
c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste. 
d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción.
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Resuelto Inmovilización de vehículo extranjero por alcoholemia

Mensaje  pacoko 11.05.15 23:21

Es cierto lo que se aporta en los mensajes anteriores, sobre la normativa; yo distingo:
-Etilometría administrativa: Si el conductor, conduce en solitario, se debe inmovilizar al objeto de prevenir un riesgo para el tráfico.
Pero como va acompañado y además, es el titular del vehículo, prueba de etilometría y como da negativa; pues se lleva el vehículo.
-Etilometría penal: En este caso, el vehículo se ha utilizado para cometer la infracción penal, sí o sí, tiene que estar a disposición de la Autoridad Judicial. Inmovilización y retirada.
pacoko
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Resuelto Re: (#Consulta) Consulta sobre la inmovilizacion de un vehículo extranjero

Mensaje  charro 12.05.15 9:30

pacoko escribió:Es cierto lo que se aporta en los mensajes anteriores, sobre la normativa; yo distingo:
-Etilometría administrativa: Si el conductor, conduce en solitario, se debe inmovilizar al objeto de prevenir un riesgo para el tráfico.
Pero como va acompañado y además, es el titular del vehículo, prueba de etilometría y como da negativa; pues se lleva el vehículo.
-Etilometría penal: En este caso, el vehículo se ha utilizado para cometer la infracción penal, sí o sí, tiene que estar a disposición de la Autoridad Judicial. Inmovilización y retirada.

En cuanto a la intervención del vehículo por delitos contra la seguridad vial las instrucciones dictadas por varias fiscalías (aquí voy a recoger las de la Fiscalía Superior del País Vasco y Fiscalía provincial de Las Palmas) van encaminadas, tal y como dice la Fiscalia Provincial de las Palmas en su instrucción a recordar que la decisión final sobre la declaración de comiso o no de un vehículo corresponde a la autoridad judicial, de tal manera que lo que se pretende es evitar, en la medida de lo posible, que se adopten medidas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que no vayan acompañadas ulteriormente, en condiciones normales, de la solicitud del Ministerio Fiscal y/o de la correspondiente resolución judicial, con las consiguientes disfunciones que ello pudiera generar. Aplicando una interpretación lógico-sistemática del precepto, con la expresa remisión a lo dispuesto en el art. 128 del CP, sensu contrario, nos debe llevar a la introducción de criterios de proporcionalidad que eviten la aplicación cuasi-automática de lo dispuesto en el art. 385 bis.  

Dejando la medida de la intervención policial del vehículo para casos especialmente graves como la conducción temeraria con heridos o manifiesto desprecio por la vida de los demás, tasas de alcoholemia que superen en el doble la tasa calificada como delito, que el autor haya reincidido en delitos contra la seguridad vial en tres ocasiones en el último año, cuando se trate del delito de omisión del deber de socorro delartículo 195.3 del C.P. cuando como resultado de un delito contra la seguridad vial se hayan producido se haya producido resultado de muerte o lesiones graves (estos ejemplos están extraídos de las instrucciones citadas)


Por lo que yo no vería adecuado la intervención del vehículo por el simple hecho de la tasa de alcoholemia, aún arrojando tasa de delito. Eso si, sin perjuicio de la correspondiente inmovilización del mismo si no hay otro conductor que se haga cargo del mismo. 

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