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(#Consulta) Se puede abrir con la simple presentación de declaración responsable
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(#Consulta) Se puede abrir con la simple presentación de declaración responsable
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- CONSULTA: La declaración responsable para iniciar la actividad de un establecimiento, ¿surte los mismos efectos que la licencia municipal de actividad? es decir, si el administrado ha presentado la declaración responsable (supuestamente cumpliendo con todos los requisitos) y éste inicia la actividad pero el ayuntamiento no lo revisa y no le expide la LMA, ¿el seguro obligatorio se puede eximir a la hora de hacerse cargo por algún siniestro ocurrido dentro del local por no tener la LMA mediante Decreto?RESPUESTA: Procedimiento de apertura mediante declaración responsable:a) Copia del proyecto de la obra y actividad firmada por técnico competente y visado por el colegio profesional, si así procediere, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio.b) Certificado final emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite.c) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la presente ley.Un mes a computar desde la fecha del registro de entrada, (el ayuntamiento) deberá girar visita de comprobación al establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado e informado por el titular o prestador.Girada la visita y verificados los extremos anteriores, el ayuntamiento otorgará la correspondiente licencia de apertura.Si la licencia contemplada en el apartado anterior fuera concedida antes de transcurrir el plazo de un mes desde el registro de entrada, el titular o prestador podrá proceder a la apertura del establecimiento. En caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se otorgue la licencia, el titular o prestador podrá,asimismo, abrir el establecimiento. (Bajo su responsabilidad y previa notificación al ayuntamiento).Con posterioridad, si se comprueba la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.*No será obligatoria la visita de comprobación… si se aporta certificado expedido por empresa que disponga de la calificación de Organismo de certificación Administrativa (OCA) (*en este caso pues abrir inmediatamente)En virtud de la regulación entiendo que ningún establecimiento puede abrir con la simple presentación de la declaración responsable hasta la visita de comprobación favorable y se extienda la licencia artículo 9 Ley 14/2010 GV (lo que en la práctica no suele hacerse y abren nada más presentar la declaración o antes incluso), salvo que, transcurra el mes y entonces tras comunicar por registro de entrada la circunstancia (momento en que ya puede abrir).En cuanto a si el seguro obligatorio se puede eximir por no tener LMA habría que estar a las clausulas de ese seguro PRIVADO (letra pequeña) como en los casos de conductores sin PC. lo cierto es que si ocurre un siniestro cuando el establecimiento no tenía capacidad jurídica para estar abierto entiendo que puede ser que no se haga cargo. Pero eso ya es una simple opinión.
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agustin234

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