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Formación (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  camaleón 01.07.15 17:27

Recuerdo del primer mensaje :

GRACIAS +50 PUNTOS
Bueno me ha constado bastante tiempo realizarlo espero que sea de vuestro agrado y os pueda ayudar a vuestro día a día. Si veís errores por favor avisarme para corregirlos.
Pantaloguerra no es pa competir contigo ni nada de eso se agradece tu trabajo. Un saludo
descargar


Última edición por camaleón el 03.02.16 11:23, editado 14 veces (Razón : Introducir nuevo enlace descarga dropbox versión 4)
camaleón
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  cortifgc 12.03.16 10:41

Gracias por el aporte

cortifgc



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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  hombrebueno1975 12.03.16 22:37

Gracias por el esfuerzo Camaleón los q estamos en la calle te lo agradecemos
hombrebueno1975
hombrebueno1975



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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  policia8i8 26.03.16 10:30

Hola compañero, me es imposible descargar la ultima versión que has subido.
Me voy al primer enlace y no hay manera.
Muchas gracias de antemano.
policia8i8
policia8i8



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Formación re

Mensaje  camaleón 28.03.16 13:49

Esta el enlace en un post en la pagina 2.un saludo
camaleón
camaleón



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Formación Nueva ley de seguridad ciudadana

Mensaje  siles228 04.04.16 18:46

Un trabajo estupendo, muchas gracias por comparti!!!!!
siles228
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  exxoddo 13.05.16 19:13

Muchas gracias gran aporte. (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 3 1700468496 APLAUDIR
exxoddo
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Formación DESCARGAS

Mensaje  anacrell 15.05.16 7:17

(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 3 1700468496 Camaleon por tu aporte. Trabajo duro y muy detallado que nos ayudará día a día..... (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 3 274517233
anacrell
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  MikiMouse 15.05.16 18:41

(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 3 1700468496  un gran aporte
MikiMouse
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  xs307 15.05.16 23:07

Dar las gracias :cnnc:buen aporte.
xs307
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  DACOP81 02.06.16 10:47

Muchas gracias compañero por el aporte. Gran trabajo recalcando el tiempo y dedicación empleado para su confección!! BRAVO!!.
DACOP81
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  henrylues 19.06.16 3:16

Buen trabajo.
henrylues
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  boragi 19.06.16 7:40

Gracias por el aporte y gracias a todos los miembros/compañeros de este foro. Soys de gran ayuda y espero aportar ayuda e información al foro. 
Buen servicio!
boragi
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  betancourt 13.09.16 11:22

Muchas gracias un gran aporte.
betancourt
betancourt



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Formación gracias...

Mensaje  hayma205 15.09.16 10:07

camaleón escribió:GRACIAS +50 PUNTOS
Bueno me ha constado bastante tiempo realizarlo espero que sea de vuestro agrado y os pueda ayudar a vuestro día a día. Si veís errores por favor avisarme para corregirlos.
Pantaloguerra no es pa competir contigo ni nada de eso se agradece tu trabajo. Un saludo
descargar
hayma205
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  bizquinbauer 15.09.16 11:58

Gracias. (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 3 4092587843 (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 3 4092587843
bizquinbauer
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Formación problemas con la descarga

Mensaje  Jorge85 04.12.16 17:31

Hola a todos, soy nuevo en la página, y no puedo descargame el documento , le doy a descargar y a la flecha y no se descarga nada, nose si sera problema de mi ordenador o porque ya no está disponible , si alguien me pudiera orientar se lo agradezco. Un saludo a todos
Jorge85
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  INFOPOLICIAL 04.12.16 19:52

Tienes que ir a la pagina 1
Saludos

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Invitado Recuerda votar  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  Cobra81 05.12.16 12:22

gracias por el trabajo, espectacular.
Cobra81
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Formación Buen Trabajo Compañero

Mensaje  igallardo 06.12.16 3:41

Que gusto da tener compañeros que se involucran tanto y encima que les guste este trabajo.

Muy buen aporte !!!
igallardo
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  DrakeNathan 30.08.17 13:57

Muchas gracías por el esfuerzo y por el trabajo realizado, un grandísimo aporte y de gran ayuda.
DrakeNathan
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  diegosan 31.08.17 10:28

Muy buen trabajo. Gracias
diegosan
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Formación ¡Muchísimas gracias!

Mensaje  Quintodela93 10.01.18 10:41

(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 3 1700468496

____________________________________________________________________
El único día fácil fue ayer.
Quintodela93
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Formación Re: (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2

Mensaje  MikiMouse 12.01.18 19:36

Gracias.
Un gran trabajo y maginifico aporte .
(#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 3 1700468496 (#Formación) Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana Comentada con Sentencia y Nomativa UR2 - Página 3 274517233
MikiMouse
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Formación Identificación válida???

Mensaje  murete 06.10.18 18:14

Hola Camaleón, no se si serás el autor D. Iván M.P., lo primero felicitarte por tu gran trabajo, (nuevamente, pues ya lo hice en un post anterior), quisiera saber si los comentarios son personales, o basados en algún tipo de sentencia o jurisprudencia.

Me ha llamado mucho la atención, en lo referente al artículo 16.1 sobre identificación, lo
siguiente:
"art.16.1.Cuando no fuera posible la identificación por
cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica podría valer que le mande un
familiar la foto del documento por WhatsApp , un fax, un correo electrónico con la imagen
escaneada, haciéndose cargo de la identificación una persona desde el otro lado del
teléfono aportando tanto los datos del identificado como los suyos..."

Nos ha surgido a algunos compañeros el método válido que en tus comentarios se le da a la identificación vía foto por whatsapp, no se que forma hay de verificar que dicho "documento digital" es copia fehaciente del original, ya que no va certificado por ningún órgano gubernativo, y es fácilmente manipulable y por ende, falsificable como todos sabemos hoy en día, cortando y pegagando, por ejemplo, la foto de otro individuo, no se como se le puede dar validez por ese medio, máxime cuando no podemos comprobar físicamente que dicho documento no está falsificado, me quedo perplejo.

Si no damos por válido la copia de una documentación, por ejemplo, de un vehículo si no viene compulsado por la propia JPT, no entiendo este tipo de identificación.

Tampoco entiendo que se le pueda atribuir a otra persona, ningún tipo de responsabilidad, por hacerse cargo de alguien que no porta identificación válida, y que podría dar datos inexactos, no se que precepto legal podría incumplir.

Me parece que se trata de ser muy garantista, de ser válidos estos procedimientos, que vuelvo a repetir no me cuadran, y yo los seguiría llevando a identificar a la sala correspondiente a través de la aplicación informática correspondiente, in situ, pero nos dejan con el culo al aire.

Desde luego por una infracción penal o administrativa, yo no daría por válido este tipo de "identificación digital", que no telemática, concepto que me parecer estar equivocado.

Espero vuestras opiniones.

Gracias. Un saludo.
murete
murete



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Formación Duda sobre identificación

Mensaje  camaleón 06.10.18 19:32

Sobre este archivo de la Ley de seguridad ciudadana comentada tengo que decir que he ido realizando muchas mejoras y añadiendo muchas sentencias que interpretan esta y otras normas. Creo que en estos momentos está mínimo a la altura de cualquier versión de pago que se pueda adquirir  y a su vez mi verisón puede que esté incluso más actualizada. (Me refiero a la versión realizada para la Asociación Unificada de Guardias Civiles , AUGC, la última versión realizada es del 01/10/2018 y esta se nota el avance realizado en este documento ya que en esta última versión la he finalizado con 81 páginas , por poner un ejemplo aclaro porqué mis medidas del art. 36.16 no corresponden con el INT y añado muchísimas sentencias aclarando la mayoría de los artículos , así como he realizado un apartado para las reuniones/manifestaciones). 
Dicho eso no es ser legalista todas las actuaciones no son de libro si no que las circunstancias definen la forma de actuar. Yo expongo que valdrían esas formas y lo sigo manteniendolo. Una persona que te dá sin dudar todos los datos de identificación y además consigue que un tercero acerque o mande la foto, ya sea por watshap o por correo, de su documentación, no veo que problema puede haber máximo cuando no es sancionable que no porte dicha documentación. 
Otra cosa sería que muestre dudas sobre datos que debería saber sin titubear ...etc.
Sobre lo que yo he expuesto no es solo una opinión propia si no que está fundamentada:
Defensor del Pueblo : Recomendación sobre aplicación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana Como consecuencia de la recomendación efectuada por esta institución a la Secretaría de Estado de Interior en el año 1994, en relación al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se dictó la Circular 2/1994, sobre los criterios que deben presidir la práctica de la diligencia de identificación contemplada en el artículo 20 de la citada ley, en consonancia con la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 341/1993.
En dicha circular 2/1992 punto 9 dice: la identificación que se pretende puede alcanzarse por cualquier medio y debe considerarse adecuada aquella conseguida mediante documentos oficiales distintos del dni o medios indirectos como es el de terceras personas que se encuentren previamente identificadas y que ofrezcan garantía racional suficiente a juicio de los actuantes.
La Ley de Seguridad Ciudadana art.16.2 expone dos casos diferentes :
1º Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica.
2ºo si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción.
Caso 1º y 2º podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación.
Para pasar del 1º o del 2º a trasladar a esta persona hay que agotar todas las vías que nos expone la norma y como observas pone por cualquier medio e incluso incluidos vía telemática y telefónica. Si de estas formas no se consigue o no da fé suficiente (justificando los extremos que nos hace dudar de los diferentes medios utilizados para su identificación) se podría pasar al punto del traslado. Pero siempre agotando todas las vías. Por ello en mi formato hablo de que "podría valer" , no hice una apreciación categórica porque en la calle como sabemos se nos pueden dar mil circunstancias y cuando se realiza un documento de este tipo no se pueden cubrir muchas pero se tiene que dejar la vía libre. 
Es una actuación habitual que una persona no vaya documentada y si se comprueba que los datos que aporta coinciden con la base de datos y no muestra signos que nos haga creer que no son fiables , no se debería llevar a dependencias porque como digo ese traslado es la última opción a tomar y debe estar justificada. 
Con lo expuesto no digo que no se traslade , si es necesario,si no que la norma es clara en el sentido de agotar primero todas las vías.
La Sentencia del Tribunal Constitucional que hago mención dice :

Si no es factible hacer las "comprobaciones pertinentes" de identificación en la vía pública o lugar del requerimiento, y si no puede lograrse la identificación "por cualquier medio", y sólo entonces, procederá aplicar el art. 20.2 LOPSC. Este precepto, que es el impugnado, faculta a los agentes para dar una nueva orden individual ("requerimiento"), a fin de que la persona cuya identificación no se logre acompañe a los agentes a "dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación". Este requerimiento sólo puede efectuarse con arreglo a ciertas condiciones y no puede sobrepasar varios límites legislativos. En primer lugar, la orden de desplazarse a las dependencias policiales debe ser necesaria (art. 20.1 LOPSC). En segundo lugar, el requerimiento sólo puede hacerse "para impedir la comisión de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracción" y no para otro fin. "Impedir la comisión de un delito o falta" puede parafrasearse así: cuando el agente que haya requerido la identificación sin lograrla tenga motivos racionales bastantes para suponer que, a la vista de todas las circunstancias, el requerido puede estar tramando la comisión de un delito o falta. En cambio, cuando se trate de una infracción administrativa (especialmente de las reguladas en los arts. 23 y ss. LOPSC), la orden de desplazarse a las dependencias policiales para identificación sólo puede darse legítimamente cuando el aparente ilícito esté consumado, sin que baste el designio de impedirlo preventivamente (el art. 20.2 LOPSC se refiere a "sancionar una infracción")
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