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(#Consulta) Detención por delito leve 496 LCR
5 participantes
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(#Consulta) Detención por delito leve 496 LCR
Hola, os planteo una pregunta, ahora que se ha eliminado las faltas del Codigo Penal, se podría deterner por una falta y no tenía domicilio conocimo?, y ahora que se a eliminado las faltas se puede actuar de la misma manera.? Saludostitulo anterior escribió:DETENCIÓN POR FALTA 495 LCR
Última edición por INFOPOLICIAL el 26.12.15 8:07, editado 2 veces (Razón : Titulo en Minúscula ;-)
1322
re:
si afirmativo por un delito leve que es el equivalente a las faltas se podrá detener siempre y cuando la persona no de fianza suficiente ni tenga domicilio conocido.
camaleón
Puntualización importante
Buenas, compañeros!
Solo puntualizar y remarcar que el texto exacto matiza las condiciones de que "no de fianza Y no tenga domicilio conocido", osea, tienen que darse ambas condiciones, no una u otra.
Solo puntualizar y remarcar que el texto exacto matiza las condiciones de que "no de fianza Y no tenga domicilio conocido", osea, tienen que darse ambas condiciones, no una u otra.
davidvp82
Re: (#Consulta) Detención por delito leve 496 LCR
Como complemento, compañeros...
La DA segunda de la LO 1/2015, viene a determinar :
Disposición adicional segunda. Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves.
La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
Por tanto debemos entender que donde dice falta en la LeCrim, concretamente art. 495, debe decir delito leve ...
Artículo 495.
No se podrá detener por simples delitos leves (faltas), a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
Espero que esto aporte mayor claridad.
Un saludo
La DA segunda de la LO 1/2015, viene a determinar :
Disposición adicional segunda. Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves.
La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
Por tanto debemos entender que donde dice falta en la LeCrim, concretamente art. 495, debe decir delito leve ...
Artículo 495.
No se podrá detener por simples delitos leves (faltas), a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
Espero que esto aporte mayor claridad.
Un saludo
Mortadelo
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