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(#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Estoy mirando la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y no veo ningún articulo que sancione el incumplimiento de los horarios de los establecimiento públicos ¿se habrán olvidado de incluirlo o a partir de ahora se deberá denunciar por otra vía?
antogoreb
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
lalfonso
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Panchovilla
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
lalfonso
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
antogoreb escribió:Estoy mirando la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y no veo ningún articulo que sancione el incumplimiento de los horarios de los establecimiento públicos ¿se habrán olvidado de incluirlo o a partir de ahora se deberá denunciar por otra vía?
En tu comunidad el horario está regulado en la ORDEN DE 16 SEPTIEMBRE 1996 en esta en su art. 9 tiene regulado que las infracciones que en ella aparecen tienen que ser denunciadas por la ley 1-1992 .
De la misma forma que en el DECRETO 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos se refiere a la misma ley de seguridad ciudadana a la hora de las infracciones.
Por lo tanto al asumir las competencias la comunidad creo que no podrías denunciar la infracción sobre horarios hasta que tu Comunidad desarrolle una ley espefíca ya que La ley de turismo que teneís , la Ley de convivencia y ocio no recogen esta infracción.
La Ley de Comercio si que recoge dicha infracción pero en esta normativa en su art.2 ya excluye a los establecimientos de restauración o hostelería asi que no sería de aplicación en ese ámbito.
Si que es verdad que algún ayuntamiento ha podido regular algo a nivel de ordenanza recortando horarios por el tema de la ordenanza de ruidos pero no creo que puedan sancionar en esta materia.
A
camaleón
Art. denunciar horario cierre
marcosg
RE:
marcosg escribió:Las competencias las tienen las CC.AA., pero el R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Rgto. de Policía de Espectáculos Púbicos y Actividades Recreativas, en su art. 86.35 se puede aplicar, ya que está en vigor, remitiendo la denuncia al organismo correspondiente autonómico.
Como han dixo compañeros se tiene que sancionar por una ley en concordancia a ese r.d . cosa que si la ley no te deriba a ese r.d no se puede hacer
camaleón
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
matpl
horarios espectáculos
Si lees detenidamente el art. 3. Ámbito de aplicación
1. Ámbito subjetivo. A efectos de este título, se considera emprendedoras a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad...
Tal delimitación temporal lo es exclusivamente a los efectos de ese Título (el TÍTULO II Medidas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora), pero no afecta al resto, especialmente a los títulos que interesan respecto del asunto a debate (TÍTULO III. Regulación integrada del ejercicio de actividades), por lo que, si se considera que es la única norma posible (en Galicia, insisto), en ese aspecto no habría ningún reparo.
lalfonso
Infraccion horario cierre establecimientos Galicia
baggitto23
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Pulo
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Panchovilla
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
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panteloguerra
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
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panteloguerra
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
bizquinbauer
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Y, según lo dicho, por qué crees que este reglamento nació así, sin ley de referencia?? Qué fue lo que pasó? Desde su origen fue una norma inaplicable?lalfonso escribió:Estimado Bizquinbauer:En todo caso, el Reglamento de Espectáculos aprobado por el Real Decreto 2816/1982, es eso, un Reglamento, en este caso emanado del Ministerio de Interior, y como tenemos perfectamente claro y certeramente apuntas, no da cumplimiento a dos premisas básicas: la de jerarquía normativa y el respeto al principio de legalidad, este último a su vez ligado al de tipicidad, que nos recuerda el viejo brocardo "nullum crimen nulla poena sine lege", que también es aplicable al ordenamiento administrativo sancionador y comprende una doble garantía, formal y material, ( STC 144/2011, de 26 de septiembre).El principio de tipicidad obliga a la descripción por ley de la conducta específica que conlleva o acarrea una sanción específica, que también debe quedar delimitada. La potestad sancionadora de la Administración tiene su fundamento constitucional en los arts. 25 y 45, CE. La misma se rige por distintos principios, entre los que destaca el de tipicidad, que la jurisprudencia llegó a calificar de un «mero corolario del principio de legalidad» (STS 30 de mayo de 1981 ).Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (STC 77/83, de 3 de octubre ; STS 42/87, de 7 de abril; STC 29/1989, de 6 de febrero) que el ordenamiento sancionador administrativo comprende una doble garantía: la primera, de orden material, supone la necesidad de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y sanciones correspondientes, mediante preceptos jurídicos que permitan predecir, con suficiente grado de certeza, las conductas que constituyen una infracción y las penas o sanciones aplicables.La segunda de carácter formal, hace referencia al rango de las normas tipificadoras de las infracciones y reguladora de las sanciones, por cuanto que el término "legislación vigente" contenido en el art. 25.1, CE es expresivo de una reserva de Ley, y esta segunda garantía formal sólo tiene una eficacia relativa o limitada en el ámbito de las sanciones administrativas, por razones que atañen al modelo constitucional de distribución de las potestades públicas, al carácter en cierto modo insuprimible de la potestad reglamentaria en dicho ámbito y a otras consideraciones de prudencia y oportunidad. En palabras de STC 242/2005, de 10 de octubre : « Por tanto, la garantía formal implica que la ley debe contener la determinación de los elementos esenciales de la conducta antijurídica y al reglamento solo puede corresponder, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la ley».Para rematar: tanto en el ámbito estatal como en el de las CCAA (con, o sin competencias traferidas) que no hayan legislado sobre este manido asunto, no hay LEY a la que se remita el Reglamento de Espectaculos 1982. Se trata, sin más, de un indeseable pero cierto "vacio legal".
Si toda conducta infractora requiriese de esa tipificación por Ley, se iría al traste toda la normativa municipal que suele regular precisamente conductas que la Ley no ha previsto ni contemplado.
La clave de todo este asunto es si la normativa de rango inferior: Reglamentos, Ordenes, Ordenanzas, etc, etc., sólo se tienen que limitar a copiar y reproducir lo que una ley previamente ha regulado. Si esto es así, hay cantidad ingente de esta normativa que simplemente carece de validez legal, y yo creo que esto no es así.
El principio de tipicidad no tiene que ser, necesariamente, en forma de Ley.
Pulo
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Ahí encontrarás la respuesta a tu pregunta.
Un saludo
PITUMANU
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