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(#Consulta) Menor circulando en vehículo histórico
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Menor circulando en vehículo histórico
A vueltas con el tema estrella de este mes, que es el uso del cinturón de seguridad, hoy nos ha surgido una duda que espero me podáis ayudar a solucionar.
Hemos visto circular un vehículo matriculado como histórico en cuyos asientos traseros iba un menor sin hacer uso del cinturón de seguridad. Tampoco lo hacían los ocupantes de los asientos delanteros, ambos mayores de edad, debido a que el vehículo en cuestión carece, por fabricación, de cinturones de seguridad (es un vehículo militar descapotable de los conocidos como Jimmy).
Le hemos dado el alto ya que, tanto mi compañero como yo, teníamos claro que en los vehículos que por fabricación no tuviesen cinturón de seguridad no podían ir menores de edad puesto que para ellos es obligatorio el uso de sistemas de retención infantiles homologados a su altura y peso.
La duda surge cuando el conductor y propietario del vehículo (un compañero en excedencia de un cuerpo policial) nos dice que antes de comprar el vehículo se aseguró que su hijo pudiese ir en el vehículo. Lo consultó en la Dirección General de Tráfico de Madrid, lo consultó con agentes de la Guardia Civil de Tráfico, con agentes de la Policía Autonómica de Cataluña y con varios cuerpos policiales de diferentes policías locales que desde que tiene el vehículo le han parado o bien para ver dicho vehículo (la verdad es que es muy chulo) o bien porque se han encontrado con la misma situación que nosotros. Todos coincidían en lo mismo, que en un vehículo histórico, y recalca lo de histórico, que carece de cinturones de seguridad por no haberlos tenido nunca pueden circular menores de edad con la única condición de que lo hagan en los asientos traseros (solo está prohibido circular con menores de tres años en este tipo de vehículo si carecen de cinturón de seguridad).
Mi pregunta es obvia, esto es así? O, por el contrario, la obligación de ir con un menor haciendo uso del cinturón de seguridad además de los sistemas de retención no entiende de excepciones?
Ante la duda hemos optado por no denunciarlo.
Espero alguno de vosotros pueda sacarme de dudas.
Un saludo.
Hemos visto circular un vehículo matriculado como histórico en cuyos asientos traseros iba un menor sin hacer uso del cinturón de seguridad. Tampoco lo hacían los ocupantes de los asientos delanteros, ambos mayores de edad, debido a que el vehículo en cuestión carece, por fabricación, de cinturones de seguridad (es un vehículo militar descapotable de los conocidos como Jimmy).
Le hemos dado el alto ya que, tanto mi compañero como yo, teníamos claro que en los vehículos que por fabricación no tuviesen cinturón de seguridad no podían ir menores de edad puesto que para ellos es obligatorio el uso de sistemas de retención infantiles homologados a su altura y peso.
La duda surge cuando el conductor y propietario del vehículo (un compañero en excedencia de un cuerpo policial) nos dice que antes de comprar el vehículo se aseguró que su hijo pudiese ir en el vehículo. Lo consultó en la Dirección General de Tráfico de Madrid, lo consultó con agentes de la Guardia Civil de Tráfico, con agentes de la Policía Autonómica de Cataluña y con varios cuerpos policiales de diferentes policías locales que desde que tiene el vehículo le han parado o bien para ver dicho vehículo (la verdad es que es muy chulo) o bien porque se han encontrado con la misma situación que nosotros. Todos coincidían en lo mismo, que en un vehículo histórico, y recalca lo de histórico, que carece de cinturones de seguridad por no haberlos tenido nunca pueden circular menores de edad con la única condición de que lo hagan en los asientos traseros (solo está prohibido circular con menores de tres años en este tipo de vehículo si carecen de cinturón de seguridad).
Mi pregunta es obvia, esto es así? O, por el contrario, la obligación de ir con un menor haciendo uso del cinturón de seguridad además de los sistemas de retención no entiende de excepciones?
Ante la duda hemos optado por no denunciarlo.
Espero alguno de vosotros pueda sacarme de dudas.
Un saludo.
donquijote107
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