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Mensaje  INFOPOLICIAL 19.10.15 14:04

DECLARA NULO EL REGISTRO CORPORAL REALIZADO POR VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA

Es la SENTENCIA Nº 254 DE 18 DE Marzo de 2015 DE LA SECCIÓN 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

Los hechos sucedieron cuando los acusados fueron sorprendidos en el interior de una discoteca y fueron conducidos por los vigilantes de seguridad de dicho establecimiento hasta un espacio cerrado, lugar en el que fueron sometidos ambos a un registro personal por tales vigilantes, por separado, al tiempo que daban noticia del hecho a agentes de los Mossos d´Esquadra, que se personaron en el lugar y se hicieron cargo de los acusados así como de las sustancias que les fue ocupada (hachís, marihuana, MDMA-cristal y diversos billetes).

La defensa de los acusados cuestiona la regularidad del registro personal realizado sobre los dos acusados por los vigilantes de seguridad privada y según relataron los acusados, uno fue obligado a bajarse los pantalones y la otra también fue requerida para quitarse toda la ropa, cosa que no hizo pero una vigilante de seguridad le levantó el sujetador descubriendo en esa prenda un envoltorio de MDMA-cristal.

Dice la Audiencia que dada la singularidad de las intervenciones, hay que examinar la legalidad de la actuación de los vigilantes y ver si esa actuación estuvo sujeta a los protocolos mínimos de seguridad que les permita afirmar, sin género de dudas, la correspondencia entre la droga que tenían los acusados y la que fue puesta a disposición de los Mossos

En la fecha en que ocurrieron los hechos, la Ley de Seguridad Ciudadano de 1992 había sido derogada por la Ley 5/2014 en cuyo art. 32 se reconocen varias funciones a los vigilantes de seguridad, entre las que están: “detener y poner a disposición de los Cuerpos de Seguridad a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos….”

Dice la Audiencia que aparentemente esta Ley da cobertura a la actuación efectuada por los vigilantes de la discoteca hasta el momento en que fueron llevados a un habitáculo reservado para su custodia. Lo que está fuera de la ley es el registro corporal efectuado por los mismos.

Concluye la Audiencia diciendo que los vigilantes se excedieron en sus funciones de colaboración con los agentes de policía pues una vez neutralizados los dos acusados, respecto de quienes ya tenían sospechas serias de su intervención, su actividad de comprobación no debió rebasar nunca el mero cacheo o registro superficial de ambos, sin que vengan legalmente autorizados a llevar a cabo registros  integrales del tipo del que sometieron a ambos acusados, no ya porque no se justificase sino porque se trata de actuaciones que los vigilantes de seguridad tienen expresamente prohibidas en el art. 10.1.d) de la Ley 5/2014, en tanto que afectan contra el derecho a la intimidad personal.

Por ello, la incautación de la sustancia estupefaciente debe ser considerada como una prueba ilícitamente obtenida pese a que ambos acusados confesaron que las sustancias eran de su propiedad.

Por todo lo anterior, la Audiencia absuelve a los acusados del delito contra la salud pública.

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