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(#Formación) Nueva acta de información y diligencia evaluación riesgo a victimas delito (Ley 4/2015) vigor 27-10-2015
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
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(#Formación) Nueva acta de información y diligencia evaluación riesgo a victimas delito (Ley 4/2015) vigor 27-10-2015
Adjunto el modelo del acta, hay que tener en cuenta que además hay que realizar una diligencia de evaluación de riesgo hacía la víctima, por parte del funcionario que informa, en especial en delitos de terrorismo, cometidos por una organización criminal, relativos a la violencia de género, contra la libertad o indemnidad sexual, trata de seres humanos, desaparición forzada o delitos de odio; así como las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos.
Se hará constar en diligencias para su remisión al Juzgado, una valoración de las circunstancias particulares de la víctima, para lo cual deberán tenerse en cuenta algunos elementos fundamentales como son :
• Las características personales de la victima (como edad, sexo, identidad o discapacidad) ;
• El tipo o naturaleza del delito (como los delitos contra la integridad e indemnidad sexual, violentos, etc.)
• Las circunstancias del delito (como la delincuencia organizada, terrorismo, situación de dependencia entre el infractor y la víctima)
• La evaluación individual debe, de acuerdo con el artículo 22.1, efectuarse lo antes posible, a fin de identificar el riesgo de victimización secundaria o reiterada, de intimidación y represalias.
• Ha de ser efectuada en estrecha colaboración con la víctima, teniendo en cuenta sus deseos, incluso cuando este sea el de no beneficiarse de las medidas especiales de protección.
(Art. artículo 23 se regula la evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección)

Se hará constar en diligencias para su remisión al Juzgado, una valoración de las circunstancias particulares de la víctima, para lo cual deberán tenerse en cuenta algunos elementos fundamentales como son :
• Las características personales de la victima (como edad, sexo, identidad o discapacidad) ;
• El tipo o naturaleza del delito (como los delitos contra la integridad e indemnidad sexual, violentos, etc.)
• Las circunstancias del delito (como la delincuencia organizada, terrorismo, situación de dependencia entre el infractor y la víctima)
• La evaluación individual debe, de acuerdo con el artículo 22.1, efectuarse lo antes posible, a fin de identificar el riesgo de victimización secundaria o reiterada, de intimidación y represalias.
• Ha de ser efectuada en estrecha colaboración con la víctima, teniendo en cuenta sus deseos, incluso cuando este sea el de no beneficiarse de las medidas especiales de protección.
(Art. artículo 23 se regula la evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección)

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