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(#Formación) El delito por exceso de ruido
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Formación) El delito por exceso de ruido
El delito por exceso de ruido está castigado en el Código Penal con pena de prisión hasta 2 años, más multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial.
El delito por exceso de ruido cada vez es más frecuente que se vea en los Tribunales debido sobre todo a la mayor sensibilidad en la protección del medio ambiente y la salud física y psíquica de la personas que se ven afectadas por contaminación acústica.
El artículo 325 del Código Penal, tras la última reforma en vigor a partir del 1 de julio de 2015, establece que “ 1.- Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas”.El delito por exceso de ruido
Como podemos observar, el delito por exceso de ruido lleva una tripe imposición de pena:
Pena de prisión (de 6 meses hasta 2 años).
Penal de multa (de 10 a 14 meses).
Pena inhabilitación ejercicio profesión (de 1 a 2 años).
Dependiendo de la pena a impuesta.............
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El delito por exceso de ruido cada vez es más frecuente que se vea en los Tribunales debido sobre todo a la mayor sensibilidad en la protección del medio ambiente y la salud física y psíquica de la personas que se ven afectadas por contaminación acústica.
El artículo 325 del Código Penal, tras la última reforma en vigor a partir del 1 de julio de 2015, establece que “ 1.- Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas”.El delito por exceso de ruido
Como podemos observar, el delito por exceso de ruido lleva una tripe imposición de pena:
Pena de prisión (de 6 meses hasta 2 años).
Penal de multa (de 10 a 14 meses).
Pena inhabilitación ejercicio profesión (de 1 a 2 años).
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) El delito por exceso de ruido
En que nos basariamos para diferenciar la via penal y administrativa?
cortifgc
Re: (#Formación) El delito por exceso de ruido
Principalmente además que cumplir los requisitos que se exigen para este tipo de delito que el perjudicado/afectado desee interponer denuncia por afección a la salud que se acreditaría mediante algún parte médico aunque esto último en las recientes sentencias no se está exigiendo pues se considera afección a la salud la exposición a niveles elevados de ruido.
Tener también en cuenta que los niveles de ruidos obtenidos sean calificados al menos como GRAVES en la norma administrativa, Ley estatal + de 6 dB(A) por encima del legal.
El tipo delictivo básico del artículo 325 de nuestro código penal de 1.995, lo componen tres elementos, siendo necesaria la presencia de todos ellos, sin cuya probada existencia, no puede haber el llamado delito ecológico o ambiental, y ahora el nuevo delito acústico; A saber:
1.- Que se provoquen o realicen, directa o indirectamente, las acciones en el mismos enumeradas, como son las emisiones, los vertidos, radiaciones, extracciones e incluso “Los ruidos” entre otras.
2.- Que dicha acción u omisión suponga un incumplimiento de una norma protectora del medio ambiente, (la llamada Ley penal en blanco), es decir, en este caso una Ordenanza Local o una Ley de la Comunidad sobre Contaminación sonora,
3.- Que dichas acciones puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
De los tres elementos del tipo penal, el gran problema se encuentra en probar la existencia real del posible daño y su gravedad.
La clave pues, para que prosperen nuevas denuncias penales por esta interminable contaminación acústica radica en demostrar, probar que los hechos denunciados superan el umbral que separa el ilícito meramente administrativo del ilícito penal. Este umbral, puede estar en la calificación de grave, y en la potencialidad del peligro, en su concreción, e incluso en constatar su existencia y la realidad de los daños o enfermedades sufridas.
Lo más importante a tener en cuenta es que como policía judicial con competencia en medio ambiente debemos hacer LAS MEDIDAS CORRECTAS Y ADECUADAS que acrediten la existencia del exceso de ruido pues, esta es la prueba principal que acredita la comisión y puede desaparecer, por tanto aún pensando que estamos en trámite puramente administrativa se deberán guardar los informes a prevención pues pueden ser solicitados por la Autoridad Judicial ante una denuncia.




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agustin234
Re: (#Formación) El delito por exceso de ruido

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