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Mensaje  CopsCarlos 01.02.16 19:28

Se considera hurto o robo?
Supuesto 1:
XXX accede a través del alcantarillado a un suministro de cables, el cual los sustrae, causando graves daños y paralización del tráfico durante varias horas.
Supuesto 2:
XXX invita a YYY a su casa, e YYY utiliza narcóticos para dormir a XXX, mientras éste se encuentra bajo los efectos de dichos narcóticos aprovecha para sustraerles joyas por un valor de 1000 euros.
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Mensaje  camaleón 01.02.16 21:34

Para mi el primer caso es hurto art.235.1.3º del Código Penal apenas que para acceder a la zona del alcantarillado o para abrir este tenga que utilizar la fuerza en las cosas (romper candado, romper la tapa....etc)

Para mi el segundo caso es robo con violencia o intimidación art.242.C.Penal ya que tengo entendido que el uso de somníferos , gases o narcóticos es reconocido por la jurisprudencia como este tipo penal.
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Mensaje  CopsCarlos 02.02.16 10:08

camaleón escribió:Para mi el primer caso es hurto art.235.1.3º del Código Penal apenas que para acceder a la zona del alcantarillado o para abrir este tenga que utilizar la fuerza en las cosas (romper candado, romper la tapa....etc)

Para mi el segundo caso es robo con violencia o intimidación art.242.C.Penal ya que tengo entendido que el uso de somníferos , gases o narcóticos es reconocido por la jurisprudencia como este tipo penal.
Gracias por la respuesta compañero, en el segundo coincido con lo que dices, pero en el primero creo que la apertura de alcantarillado se considera robo también.
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Mensaje  camaleón 02.02.16 12:52

para que sea robo en el caso 1º tendrían que aplicar la fuerza en el acceso al alcantarillado. Si simplemente se abre con una palanca sería hurto ya que eso no se considera fuerza en las cosas. Otra cosa es que tenga un cierre especial y para abrirla sea necesaria una llave o se fuerce una cerradura , o que el acceso este vallado y se pueda considerar escalo o lo tengan que abrir forzandolo.
camaleón
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Mensaje  Tonimonra 02.02.16 16:20

Totalmente de acuerdo con camaleón.
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Mensaje  arukiman556 02.02.16 16:26

Si el alcantarillado se encuentra en planta inferior habrá tenido que escalar para bajar o para subir por lo que también robo con fuerza.
arukiman556
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Mensaje  Tonimonra 02.02.16 16:34

arukiman556 escribió:Si el alcantarillado se encuentra en planta inferior habrá tenido que escalar para bajar o para subir por lo que también robo con fuerza.
Eso es ya rizar el rizo, es como decir q si los cables están en una caja cerrada con llave y los sustraen del interior también es robo.
Tonimonra
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Mensaje  CopsCarlos 02.02.16 17:19

Textualmente dice así:
XXX accede por el alcantarillado público y sustrae varios metros de cable....
Supongo que para acceder ya ha utilizado fuerza en las cosas  o escalamiento.
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Mensaje  antonioguijarro58 02.02.16 20:02

arukiman556 escribió:Si el alcantarillado se encuentra en planta inferior habrá tenido que escalar para bajar o para subir por lo que también robo con fuerza.
Estoy con el compañero arukiman556.
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Mensaje  Xorta 02.02.16 20:14

Buenas compañero,

El escalo lo ha de ser sobre el cierre de la cosa, es decir, que para subir al primer piso de un edificio, tras acceder por la puerta de la portería, la cual se encontraba abierta, tienes que escalar, pero si hurtas el extintor es eso un hurto, para robar el cable de un poste de luz tienes que escalar hasta llegar a el, sin embargo es hurto.
Por eso, en el caso de la alcantarilla es hurto, ya que se utiliza habilidad para acceder, otra cosa diferente sería que la alcantarilla tuviera una cerradura de seguridad, lo cual hace que efectivamente el sitio este cerrado y para acceder fuercen la cerradura, ahí si sería robo, pero por la cerradura no por el escalo.

Es mi punto de vista,

Saludos.

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Mensaje  arukiman556 03.02.16 10:14

Tonimonra escribió:
arukiman556 escribió:Si el alcantarillado se encuentra en planta inferior habrá tenido que escalar para bajar o para subir por lo que también robo con fuerza.
Eso es ya rizar el rizo, es como decir q si los cables están en una caja cerrada con llave y los sustraen del interior también es robo.
En mi ciudad, el alcantarillado se encuentra siempre en planta inferior. No habla el supuesto de registro, que está claro que puede no ser necesario bajar o subir de la misma.

Un saludo
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Mensaje  panteloguerra 04.02.16 10:32

Desde mi humilde opinión, considero como más fundada en Derecho, a priori sin pararse a ver más elementos de los hechos, que no aporta el compañero, la calificación jurídico -penal que sigue a continuación:
Supuesto 1:
Se trata de la conducta típica del delito de hurto. En este caso por el hecho de que no se tiene que aplicar una fuerza, realizar fractura de los elementos de custodia o escalamiento para acceder al lugar donde se encuentra el objeto a sustraer, ni tampoco para la huida del lugar de los hechos. En este caso se trata de apartar la tapa de la alcantarilla, que en modo alguno puede considerarse fuerza en las cosas,  o fractura de cerradura, arca o elementos de custodia, sino una modalidad comisiva más del delito de hurto.
Recordermos que el número de conductas típicas que cualifica el robo con fuerza es un numerus clausus: fractura, rompimiento de suelo, pared o techo, escalamiento, inutilizar alarma, llave falsa o forzar cerradura. Fuera de esas modalidades, estaríamos ante el delito de hurto.
En este caso nos encontramos con un delito de hurto, no como delito leve, con independencia del valor de los sustraído, pues se cualifica como tal, en el art. 235 circunstancia 3ª al afectar el delito a suministros y conducciones de cableado eléctrico, con la imposición de una pena de 1 a 3 años de prisión.
Para poder apreciar el delito de robo, tendríamos que poder comprobar como hace falta ejercer una fuerza para acceder al lugar, imaginemos por ejemplo, que no es capaz de apartar la tapa, que está soldada en los bordes y el delincuente utiliza una radial, la corta en dos y accede al cableado. Ahí sí podríamos apreciar el delito de robo con fuerza.
Supuesto 2:
En cuanto a este caso, nos encontramos ante el delito de robo con violencia (No con intimidación, en este caso, como he visto a algún compañero), toda vez que dentro de las modalidades de conducta típica establecidos en el art. 242 CP se reconoce la administración de somníferos a la víctima, como una modalidad de violencia, pues el delincuente consigue eliminar o reducir la capacidad de defensa por parte de la víctima, así como también el aseguramiento de la huida del delincuente.
Es admitido por la doctrina consolidada del TS que el hecho de administrar somníferos a la víctima, sea constitutivo de violencia, sin necesidad de acometer físicamente, agredir o menoscabar la integridad física de la víctima de los hechos.
A este respecto, recomiendo leer la Sentencia de la Sala 2ª del TS número 1332/2004, de 11 de noviembre, en la cual consolida la jurisprudencia acerca de la apreciación de la violencia cuando el reo administra somníferos a la víctima.
Recordemos que en caso de que se hayan causado lesiones a la víctima, éstas no se entienden subsumidas dentro del delito, sino que también generarán responsabilidad penal en el reo.
Espero que os haya sido de utilidad mi respuesta.
Un saludo a todos y buena semana.

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Mensaje  osmon 04.02.16 13:44

Hola a todos,

En mi opinión en el supuesto 1 lo determinante para saber si es Hurto o Robo es si se ha producido fuerza en las cosas por escalamiento. Este se produce cuando la entrada se realiza hacia la cosa por vía distinta a la destinada como acceso por el propietario. En el ejemplo se pone que accede por la alcantarillado público, supongo que quiere referirse a lugar no habitual. Mi opción sería Robo con fuerza en las cosas.

Un saludo.
osmon
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Mensaje  camaleón 04.02.16 21:13

si el cableado que quiere robar es el que está en el alcantarillado (no es lo mismo el alcantarillado de aguas fecales que el del cableado) es hurto ya que accede por el mismo lugar que lo hacen los operarios. Aparte muchos de estos cuentan en la propia entrada con escaleras etc. Así que no hay escalo ni fuerza en las cosas apenas que tenga que romper una cerradura o escalar para acceder al acceso. Eso bajo mi opinión.

Luego hay sentencias de todo tipo : SENTENCIA Nº 585/13 lo considera hurto,
Nº de Resolución:45/2015 delito de robo con fuerza porque utilizaron un destornillador para abrir las arquetas y los cajetines de las farolas con una llave.
Nº de Resolución:510/2012 lo consideran hurto
Nº de Resolución:448/2011 hurto
aunque que ponga que entre en el alcantarillado solo es el último que entró para esconderse de la policía

camaleón
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Mensaje  osobuco 05.02.16 21:49

Hola

tengo una pregunta

Acceder por alcantarilla no es un escalamiento por que  se ACCEDER AL LUGAR DONDE ESTA LA COSA A SUSTRAER POR VIA INSOLITA O RARA EXIGIENDO DESTREZA, HABILIDAD O ESFUERZO ??


Esa duda me surge


Un saludo
osobuco
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Mensaje  osmon 06.02.16 12:08

Hola,

En mi opinión, habría que saber si el alcantarillado público del supuesto es el lugar de acceso habitual al bien mueble ajeno o si es una entrada distinta, exigiendo habilidad, destreza o esfuerzo para llegar al bien. El saber ésto determinaría a mi juicio la elección de hurto o robo con fuerza.

Un saludo.
osmon
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Mensaje  Dpc 07.03.16 22:35

Buenas noches, respecto al supuesto 1, entra dentro de la modalidad de hurto,concretamente delito de hurto.

La pena en el delito básico de hurto será de prisión de seis a dieciocho meses. Pero será de 1 a 3 años en los siguientes casos:
Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.

Para robo con fuerza en las cosas, se necesita que concurra alguna de estas circunstancias:
Escalamiento. Entendido como la entrada al lugar del robo por una vía que no fuese la pensada en un principio para ello, por ejemplo, entrar por una ventana.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Uso de llaves falsas.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Y si queremos ir más allá, atendiendo a los desórdenes causados en consecuencia al mismo ( graves daños y paralización del tráfico durante varias horas), estaríamos ante un delito, siempre que sea daños o perjuicios de grave entidad y debidamente acreditados. Por otra parte, esto puede ser en muchas ocasiones difícil de acreditar y además su intención no es paralizar la circulación del tráfico sino conseguir llevarse el cable, por lo tanto es un daño no premeditado involuntario y sin intencionalidad, por tanto NO SE COMETERÍA dicho delito de alteración de orden público.

Un saludo.

Los desórdenes públicos castigados penalmente son acciones que crean desasosiego o miedo impidiendo el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, afectando a la paz pública y alterando el orden público, entendido como orden público constitucional, que se define como la tranquilidad o normalidad en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, y todo ello mediante la causación de lesiones a las personas, daños a las cosas o ataques a los derechos de seguridad y libertad de circulación.
El bien jurídico protegido es, pues, el orden público desde el punto de vista constitucional, el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana y el tranquilo ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Respecto al supuesto 2, es un robo con violencia, ya que ha buscado el medio para eliminar la voluntad de acción del propietario de evitar dicha sustracción a través de la administración de narcoticos.

Por violencia debemos entender toda acción o ímpetu de fuerza que se realiza sobre una persona para vencer la resistencia natural que oponga a la des posesión. La violencia ha de ejercerse sobre la misma persona que tiene la cosa de la que el autor se pretende apoderar. Si la violencia se ejerce sobre otra persona para obligarle a que la entregue, sería intimidación. La violencia necesaria tiene que tener una mínima entidad para que tenga eficacia sobre el sujeto pasivo, pero no necesita el empleo de armas u otros objetos o medios físicos (basta, por ejemplo, tortazos, empujones, puñetazos, etc.) No es necesario que al sujeto pasivo se le produzcan lesiones. Es más si se le producen lesiones (en su manifestación mínima serían equimosis, eccemas, moretones, etc.), ya no se cometería sólo el delito de robo con violencia sino que también se habría cometido la infracción penal que correspondiese a las lesiones.


Dpc
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(#Consulta) Hurto o robo? Empty Re: (#Consulta) Hurto o robo?

Mensaje  MAKROMAXA 08.03.16 13:19

con lo del tema del escalo entiendo que en un robo al uso normalito quiere decir que es acceder por un lugar que no es el habitual de una casa por ejemplo,  pero en el caso de la alcantarilla el único lugar de acceso sería el propio circulo de entrada, no se si me explico, no habría otro sitio por donde entrar sea habitual o no...
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