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(#Formación) Injurias leves
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(#Formación) Injurias leves
Las injurias leves que antes se enjuiciaban en via penal como una falta de injurias han quedado despenalizadas, salvo en un supuesto muy concreto.
La reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1 de julio de 2015, ha despenalizado las injurias leves, por lo que aquellas conductas que antes de esa fecha se castigaban como una falta de injurias por el Código Penal han quedado derogadas.
El antiguo artículo 620.2º del Código Penal (antes de la reforma) establecía sobre las injurias leves, lo siguiente: ” Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.”.
Es decir, antes de la reforma, cuando una persona era insultada o injuriada, podía acudir a la vía penal mediante una denuncia y los hechos se enjuiciaban por el Juez de Instrucción, pudiendo ser condenado el autor de esas injurias leves por una falta penal a una multa de 10 a 20 dias.
Injurias leves
¿Qué ha ocurrido con las injurias leves tras la reforma?
Como venimos diciendo, el nuevo C.........
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La reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1 de julio de 2015, ha despenalizado las injurias leves, por lo que aquellas conductas que antes de esa fecha se castigaban como una falta de injurias por el Código Penal han quedado derogadas.
El antiguo artículo 620.2º del Código Penal (antes de la reforma) establecía sobre las injurias leves, lo siguiente: ” Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.”.
Es decir, antes de la reforma, cuando una persona era insultada o injuriada, podía acudir a la vía penal mediante una denuncia y los hechos se enjuiciaban por el Juez de Instrucción, pudiendo ser condenado el autor de esas injurias leves por una falta penal a una multa de 10 a 20 dias.
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