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kimcucas
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(#Consulta) ATROPELLO EN CASCO URBANO CON INTENCIONALIDAD Empty (#Consulta) ATROPELLO EN CASCO URBANO CON INTENCIONALIDAD

Mensaje  kimcucas 11.04.16 17:51

Hola amigos, os expongo una duda para que me deis repuesta:
En casco urbano se produce atropello de peatón. Este atropello es adrede, tanto por la inspección ocular de la zona ( frenada, vestigios, sangre...), así como por el lesionado que dijo que habían ido a por él.
Posteriormente el autor se dio a la fuga, dejando inconsciente al peatón, sin dar aviso ni comunicación alguna.
Se le puede imputar un delito de homicidio en grado de tentativa ?
Creo que queda claro que el delito de omisión del deber de socorro si cabe.
Además una conducción temeraria ?
Reseñar que las lesiones, gracias a dios, no fueron muy graves.
Una última duda, en este caso a tenor de lo reseñado, y no ser un accidente con atropello normal;  es competente policía local para instruir o mejor G. Civil ?
Ruego me deis respuesta rápida, gracias.
kimcucas
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Mensaje  pl_ibi_03079050 12.04.16 8:41

Buenos días kimcucas:La competencia para poner en conocimiento estos hechos al juzgado de instrucción de tu localidad o partido judicial la tienes perfectamente habilitada legalmente.

En cuanto al delito de omisión del deber de socorro no lo tengas tan claro, pues tienen que darse una serie de situaciones para que incurra ese desalmado en tal delito. Hora, lugar, desamparo, peligro, etc.

Tal y como lo cuentas podrían encardinarse estos hechos en los artículos 380-381-382 del CP.

Como se recomienda siempre, realiza un buen atestado y que sea Su Señoría el que decida.

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Mensaje  Heavyloka 12.04.16 9:34

Como opositora voy a dar mi opinión, y así podéis corregirme para poder aprender.

Ante los hechos que relatas, imputaría el delito de Homicidio en grado de tentativa con agravante del 148. El delito de omisión de socorro, habría que ver si en ese momento había alguien más por allí que pudiera prestar esa ayuda, ya que de ser así, el peatón no estaba solo desamparado y ese delito no sería imputable.

Con respecto los artículos del 380 y 381 que menciona chache....los descartaría del tirón porque el 138 los absorbe (bajo mi punto de vista).

Espero vuestras opiniones
Heavyloka
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Mensaje  POLINFOR29 12.04.16 10:13

Buen resumen de la situación, Joaquin.
Desde mi punto de vista, ante la falta de testigos presenciales y ante la denuncia presentada del lesionado en GC, si por los indicios y labor de investigación junto con inspección ocular, etc... se llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron así, cabe instruir por el delito de homicidio en grado de tentativa y omisión del deber de socorro y que su señoría decida con posterioridad, lo que es probable que finalmente quede en un delito de lesiones y omisión del deber.
Inicio de diligencias por la Fuerza que tenga conocimiento de los hechos (exposición de hechos y correspondientes), y traslado para continuación a la fuerza competente, en este caso un atropello como tal en casco urbano, Policía Local; si el hecho ha sido intencionado y el vehículo utilizado como medio, debería instruir GC, pues no se trataría de un delito contra la Seguridad Vial, salvo que en la Junta Local de Seguridad de la localidad correspondiente se haya establecido otro procedimiento.
Es mi humilde opinión.
Un saludo.
POLINFOR29
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Mensaje  pitutis 12.04.16 20:28

Hola, como bien dices si es intencionado se le puede imputar el delito de homicidio en grado de tentativa.
Sobre la omisión del deber de socorro, como bien dicen los compañeros, se deben dar unas circunstancias concretas, la existencia de una persona desamparada, existencia de un peligro que debe ser manifiesto y grave, la capacidad personal de acción del que tiene la obligación de prestar socorro o solicitar ayuda ajena, y la omisión de la ayuda de forma injustificada. El "peligro manifiesto y grave" ha de entenderse que existe cuando hay riesgo de una lesión grave, sin que sea suficiente un daño mínimo para la integridad del sujeto.
Sobre la conducción temeraria no la veo, ya que esta persona no esta realizando el acto de conducir normalmente, por ejemplo: el conductor que se mete una calle y la gente esta andando por mitad de la calzada o normalmente, se pone nervioso porque no se quitan y empieza a conducir rápido para pasar, y comienza a atropellarlas; en este caso esta persona va directo a por la otra para causarle el mayor daño posible, incluso hasta la muerte.
Sobre la instrucción de diligencias, haría exposición de hechos y traspaso a GC para que instruyan, como dice el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], ya que no se trata de un delito contra la seguridad vial.
Y para finalizar como dice el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] hacer una buena descripción de los hechos, y que Su Señoría decida.

Saludos.
pitutis
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(#Consulta) ATROPELLO EN CASCO URBANO CON INTENCIONALIDAD Empty Re: (#Consulta) ATROPELLO EN CASCO URBANO CON INTENCIONALIDAD

Mensaje  Studenx 13.04.16 12:56

kimcucas escribió:
Hola amigos, os expongo una duda para que me deis repuesta:
En casco urbano se produce atropello de peatón. Este atropello es adrede, tanto por la inspección ocular de la zona ( frenada, vestigios, sangre...), así como por el lesionado que dijo que habían ido a por él.
Posteriormente el autor se dio a la fuga, dejando inconsciente al peatón, sin dar aviso ni comunicación alguna.
Se le puede imputar un delito de homicidio en grado de tentativa ?
Creo que queda claro que el delito de omisión del deber de socorro si cabe.
Además una conducción temeraria ?
Reseñar que las lesiones, gracias a dios, no fueron muy graves.
Una última duda, en este caso a tenor de lo reseñado, y no ser un accidente con atropello normal;  es competente policía local para instruir o mejor G. Civil ?
Ruego me deis respuesta rápida, gracias.


Hola Kimcucas,
     Por lo que se extrae de tu pregunta ha habido un atropello doloso con resultado de lesiones con un instrumento peligroso (un vehículo a motor en este caso). 
     Con lo cual yo lo tipificaría como mínimo de acuerdo con las lesiones del artículo 148 CP 1º que prevee: “ Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:  1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.”
     En cuanto al delito de omisión de socorro como ha dicho el compañero anterior requiere para su calificación que haya desamparo claro de la víctima (que nadie haya podido ayudarlo), que no sea un sitio concurrido, entre otras circunstancias…
     En cuanto a la competencia para perseguir estos hechos, considero que sería competente sobre todo la Policía Local, a no ser que fuera una investigación más compleja y que se pueda alejar de su territorio.
 
Salvo mejor criterio
Saludos

____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

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