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(#Documento) LEY 10/2015 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Pais Vasco (07-01-2016)
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Documento) LEY 10/2015 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Pais Vasco (07-01-2016)
- INFRACCIONES:
- SANCIONES
Artículo 55.– Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves, atendiendo a su naturaleza, repetición o trascendencia, pueden ser sancionadas, acumulativa o alternativamente, con una o más de las sanciones siguientes:
a) Una multa de 30.001 a 150.000 euros.
b) La suspensión o prohibición de la actividad o actividades, desde un año y un día hasta tres años.
c) La clausura y precinto del local o establecimiento, desde un año y un día hasta tres años.
d) La revocación de la autorización o licencia.
e) La inhabilitación desde seis meses y un día hasta un año y seis meses para realizar la misma actividad o para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas.
f) El decomiso durante un período de entre seis meses y un día y doce meses o la destrucción, si procede, de los bienes relacionados con la actividad. En caso de espectáculos públicos o actividades recreativas llevados a cabo sin autorización o comunicación previa en que no sea posible aplicar las sanciones establecidas por las letras b), c) y d), el decomiso puede tener carácter indefinido, especialmente si no se identifican los organizadores o si estos no se hacen cargo de la sanción pecuniaria establecida.
Artículo 56.– Sanciones por la comisión de infracciones graves.
Las infracciones graves, atendiendo a su naturaleza, repetición o trascendencia, pueden ser sancionadas, acumulativa o alternativamente, con una o más de las sanciones siguientes:
a) Una multa de 1.201 euros a 30.000 euros.
b) La suspensión o prohibición de la actividad o actividades por un periodo máximo de un año.
c) La clausura y precinto del local o establecimiento por un periodo máximo de un año.
d) La restricción de los horarios de cierre y apertura del establecimiento durante el horario nocturno por un periodo máximo de un año, en el caso de la infracción prevista el artículo 52.14.
e) La inhabilitación de hasta seis meses para realizar la misma actividad o para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas.
f) El decomiso durante un periodo máximo de seis meses.
Artículo 57.– Sanciones por la comisión de infracciones leves.
1.– Las infracciones leves pueden ser sancionadas acumulativa o alternativamente con una o más de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 1.200 euros.
2.– Las sanciones impuestas a espectadores y usuarios por infracciones leves podrán suspenderse si el infractor voluntariamente realiza medidas reeducadoras, tales como prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a programas de tipo educativo, formativo, cultural u otros análogos, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
Artículo 58.– Graduación de las sanciones.
1.– Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La trascendencia económica y social de la infracción.
b) El riesgo que la infracción haya causado para la seguridad de las personas.
c) Los perjuicios, cualitativos y cuantitativos, que se hayan ocasionado a las personas y a los bienes.
d) La existencia de reincidencia. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de un año de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
e) La negligencia o la intencionalidad en la comisión de la infracción.
f) La buena disposición manifestada para cumplir las disposiciones legales, acreditada con la adopción de medidas de reparación antes de finalizar el expediente sancionador.
g) El beneficio ilícitamente obtenido.
h) El número de personas afectadas.
2.– No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.
3.– A fin de que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de la norma, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
- CONSIDERACION ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS:
- A) ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
1.– Culturales y artísticos:
1.1.– Cines:
a) Cines tradicionales.
b) Multicines.
c) Cines de verano o al aire libre.
d) Autocines.
e) Cineclubs.
f) Cines X.
1.2.– Teatros:
a) Teatros tradicionales.
b) Teatros al aire libre.
c) Teatros eventuales.
d) Cafés teatro.
1.3.– Auditorios:
a) Auditorios tradicionales.
b) Auditorios al aire libre.
c) Auditorios eventuales.
1.4.– Plazas de toros:
a) Plazas de toros permanentes.
b) Plazas de toros portátiles.
c) Plazas de toros no permanentes.
d) Plazas de toros de esparcimiento.
1.5.– Pabellones de congresos:
a) Pabellones permanentes.
b) Pabellones no permanentes.
1.6.– Salas de conciertos.
1.7.– Salas de exposiciones y conferencias.
1.8.– Salas multiuso.
1.9.– Casas de cultura.
1.10.– Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
2.– De esparcimiento y diversión:
2.1.– Cafés espectáculo.
2.2.– Restaurante espectáculo.
2.3.– Circos:
a) Circos permanentes.
b) Circos eventuales.
2.4.– Pabellones feriales.
2.5.– Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
3.– Establecimientos deportivos:
a) Estadios.
b) Frontones.
c) Circuitos de velocidad.
d) Pabellones polideportivos.
e) Instalaciones eventuales de espectáculos deportivos.
f) Hipódromos temporales.
g) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
4.– Otros establecimientos que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.
B) ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS.
1.– Establecimientos y locales de juego:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juego.
d) Locales de apuestas.
e) Hipódromos.
f) Canódromos.
g) Otros locales e instalaciones que se establezcan en la normativa sectorial en materia de juego.
2.– Establecimientos recreativos:
a) Salones recreativos.
b) Cibersalas y cibercafés.
c) Centros de ocio y diversión.
d) Boleras.
e) Salones de celebraciones infantiles.
f) Parques acuáticos.
e) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
3.– Establecimientos de atracciones recreativas:
a) Parques de atracciones y temáticos.
b) Parques infantiles.
c) Atracciones de ferias.
d) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
4.– Establecimientos de uso deportivo-recreativo:
a) Complejos deportivos.
b) Gimnasios.
c) Piscinas públicas.
d) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
5.– Establecimientos de diversión:
a) Salas de fiesta.
b) Discotecas.
c) Discotecas de juventud.
d) Establecimientos de régimen especial o after hours.
e) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
6.– Establecimientos para actividades culturales y sociales:
a) Museos.
b) Bibliotecas.
c) Ludotecas.
d) Videotecas.
e) Hemerotecas.
f) Salas de exposiciones.
g) Salas de conferencias.
h) Palacios de exposiciones y congresos.
i) Ferias del libro.
j) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
7.– Recintos de ferias y verbenas populares:
a) Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa municipal.
b) Recintos feriales y verbenas populares de iniciativa privada.
c) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
8.– Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas:
a) Parques zoológicos.
b) Acuarios.
c) Terrarios.
d) Parques o enclaves botánicos.
e) Parques o enclaves geológicos.
f) Parques o enclaves arqueológicos.
g) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
9.– Establecimientos de hostelería y restauración:
Restaurantes y puestos de comidas.
Establecimientos de bebidas.
a) Restaurantes.
b) Autoservicios.
c) Cafeterías.
d) Bares
e) Bares-quiosco.
f) Bares especiales, pubs, disco-bares y karaokes.
g) Txokos y sociedades gastronómicas.
h) Txoznas.
i) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
10.– Clubes especiales o de alterne.
11.– Establecimientos de esparcimiento:
a) Clubes privados de fumadores.
b) Lonjas juveniles.
12.– Otros establecimientos que por su naturaleza alberguen actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.
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