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(#Consulta) Solicitud información sobre pistolas Taser
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION INCAE
Página 1 de 1.
(#Consulta) Solicitud información sobre pistolas Taser
Hola Buenos días, por parte del Ayuntamiento están dispuestos a comprar pistolas taser y se nos ha pedido información al respecto. Por nuestra parte sólo hemos informado de lo poco que da Internet. Algún compañero me podría informar sobre usos modelos etc. 

xalspol
Re: (#Consulta) Solicitud información sobre pistolas Taser
En
- Código:
aasias.com
Lyos
Re: (#Consulta) Solicitud información sobre pistolas Taser
Ahi te dejo la documentación que solicitas:
- Archivos
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agustin234
Re: (#Consulta) Solicitud información sobre pistolas Taser
hola muy buenas.
tengo una duda sobre el uso de las taser. En el Reglamento de armas dice que estas armas pueden ser utilizadas por funcionarios especialmente habilitados. esto que quiere decir? tenemos que hacer un curso de habilitación para el uso de estas armas o solamente por ser funcionarios policiales la podemos usar?
muchas gracias
tengo una duda sobre el uso de las taser. En el Reglamento de armas dice que estas armas pueden ser utilizadas por funcionarios especialmente habilitados. esto que quiere decir? tenemos que hacer un curso de habilitación para el uso de estas armas o solamente por ser funcionarios policiales la podemos usar?
muchas gracias
pasfer
USO PISTOLAS TASER
Buenas. Desde la experiencia personal te diré que en mi plantilla los tenemos y portamos uno cada pareja de servicio.
En principio es necesario que la Ley de Coordinación de la Comunidad Autónoma recoja como arma de dotación entre los medios materiales, las armas eléctricas.
Una vez esto, el ayuntamiento puede adquirirlas y puede portarlas cualquier miembro de la plantilla, pues no de adjudican a nadie mediante guía, no es necesario.
Si bien en ningún lugar se indica que sea necesaria una formación específica, por propia experiencia te diré que la porto desde hace mucho tiempo, y afortunadamente, realicé un curso que dispensaron los compañeros de I.T.E.P.O.L sobre el Taser. Y digo afortunadamente porque de lo que yo pensaba, a lo que realmente es el uso y la forma de actuación, va un mundo. (posiblemente sin curso hubiese cometido algún error).
Por ello aconsejo formación en el uso para portarlo.
Espero que te sirva de ayuda. Saludos.
En principio es necesario que la Ley de Coordinación de la Comunidad Autónoma recoja como arma de dotación entre los medios materiales, las armas eléctricas.
Una vez esto, el ayuntamiento puede adquirirlas y puede portarlas cualquier miembro de la plantilla, pues no de adjudican a nadie mediante guía, no es necesario.
Si bien en ningún lugar se indica que sea necesaria una formación específica, por propia experiencia te diré que la porto desde hace mucho tiempo, y afortunadamente, realicé un curso que dispensaron los compañeros de I.T.E.P.O.L sobre el Taser. Y digo afortunadamente porque de lo que yo pensaba, a lo que realmente es el uso y la forma de actuación, va un mundo. (posiblemente sin curso hubiese cometido algún error).
Por ello aconsejo formación en el uso para portarlo.
Espero que te sirva de ayuda. Saludos.
JEFEAZUL
Re: (#Consulta) Solicitud información sobre pistolas Taser
muchisimas gracias por contestar.
esto en lo que dice la ley de coordinacion de la Comunidad Valenciana.
Artículo 45.
Armamento.
1.
Las personas miembros de los cuerpos de Policía Local dispondrán del armamento reglamentario que se les asigne y de los medios técnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2.
Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del
armamento que sean preceptivos para garantizar su correcta utilización.
La duda la tengo en el punto 2.
A mi parecer queda todo muy ambiguo.
muchisimas gracias por contestar
esto en lo que dice la ley de coordinacion de la Comunidad Valenciana.
Artículo 45.
Armamento.
1.
Las personas miembros de los cuerpos de Policía Local dispondrán del armamento reglamentario que se les asigne y de los medios técnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2.
Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del
armamento que sean preceptivos para garantizar su correcta utilización.
La duda la tengo en el punto 2.
A mi parecer queda todo muy ambiguo.
muchisimas gracias por contestar
pasfer
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION INCAE
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