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(#Formación) Delitos leves y régimen disciplinario de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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(#Formación) Delitos leves y régimen disciplinario de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ( LO 1/2015, de 30 de marzo), si bien se predica la supresión de las faltas, el legislador mantiene aquellas que considera que siguen mereciendo un reproche penal pero las incluye en una nueva categoría delictiva: la de delitos leves. Así, en el preámbulo de la LO 1/ 2015, de 30 de marzo, podemos leer: “Sólo se mantienen aquellas infracciones merecedoras de suficiente reproche punitivo como para poder incluirlas en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa”.
Sin perder de vista lo anterior, hemos de tener presente que en el art. 48. e) de la Ley 16/1991, de las Policías Locales de Cataluña se tipifica como infracción muy grave “Cualquier conducta o actuación constitutiva de delito doloso”[1]. Pues bien, a la vista de ello, surge el siguiente interrogante: ¿podrán ser sancionados los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en aquellos casos en los que sean declarados criminalmente responsables de un delito leve.
Nada fácil resulta encontrar una respuesta a tan compleja cuestión y más aun sin contar con pronunciamiento sobre la misma por parte de los Tribunales de lo contencioso-administrativo aunque, en el ínterin hasta que ello se produzca, nos aventuraremos con una posible respuesta sustentada en las siguientes consideraciones:
Hasta la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, las condenas por faltas no generaban responsabilidad disciplinaria ya que en el tipo infractor no se contenía mención alguna a las mismas. No obstante, aquello de que era una simple falta antes del día 1 de julio de 2015, con posterioridad a dicha fecha, se ha convertido en un delito leve.
Las conductas castigadas en los delitos leves no sufren variación alguna en cuanto a la acción típica (continúan siendo las mismas que en las faltas). No obstante, sí que sufren una variación en cuanto a su punición, ya que pasan a ser penadas como delitos y, por lo tanto, con una pena más grave.
El procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves, según dispone la disposición adicional segunda de la LO 1/2015, de 30 de marzo, será el mismo que el de las faltas.
Por lo tanto, atendiendo a lo apuntado en los apartados precedentes, no sería descabellado considerar que no cabe el reproche disciplinario deri........
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Sin perder de vista lo anterior, hemos de tener presente que en el art. 48. e) de la Ley 16/1991, de las Policías Locales de Cataluña se tipifica como infracción muy grave “Cualquier conducta o actuación constitutiva de delito doloso”[1]. Pues bien, a la vista de ello, surge el siguiente interrogante: ¿podrán ser sancionados los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en aquellos casos en los que sean declarados criminalmente responsables de un delito leve.
Nada fácil resulta encontrar una respuesta a tan compleja cuestión y más aun sin contar con pronunciamiento sobre la misma por parte de los Tribunales de lo contencioso-administrativo aunque, en el ínterin hasta que ello se produzca, nos aventuraremos con una posible respuesta sustentada en las siguientes consideraciones:
Hasta la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, las condenas por faltas no generaban responsabilidad disciplinaria ya que en el tipo infractor no se contenía mención alguna a las mismas. No obstante, aquello de que era una simple falta antes del día 1 de julio de 2015, con posterioridad a dicha fecha, se ha convertido en un delito leve.
Las conductas castigadas en los delitos leves no sufren variación alguna en cuanto a la acción típica (continúan siendo las mismas que en las faltas). No obstante, sí que sufren una variación en cuanto a su punición, ya que pasan a ser penadas como delitos y, por lo tanto, con una pena más grave.
El procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves, según dispone la disposición adicional segunda de la LO 1/2015, de 30 de marzo, será el mismo que el de las faltas.
Por lo tanto, atendiendo a lo apuntado en los apartados precedentes, no sería descabellado considerar que no cabe el reproche disciplinario deri........
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