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(#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
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INFOPOLICIAL
Torrero1
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
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(#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
Hola, me gustaría saber si es necesario a la hora de hacer la lectura de derechos al investigado no detenido, por delito leve de lesiones, la presencia de abogado o solo es necesarioi en el caso de que quiera declarar, gracias.
Torrero1
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
Desde el mismo momento que le IMPUTA un delito a un INVESTIGADO, sea leve o no, tiene derecho a la asistencia jurídica letrada, excepto en los casos de delitos contra la seguridad vial establecidos, aun así en este último caso, si es menor, tampoco puede renunciar a dicha asistencia.-
Mi consejo es que siempre que imputes un delito a un investigado lo haga en presencia de un letrado, tanto si quiere como no quiere declarar.
En la unidad en la que estoy lo venimos haciendo con regularidad y los letrados vienen también con regularidad y sin problemas, tanto si es DELITO LEVE como si NO.
Son muchos los que en esta web dicen lo contrario, pero mi consejo es que lo hagas y que sea el letrado el que no quiere o puede venir, no tu el que no le avisas.
Es una que nos lleva más tiempo y personal, pero el legislador así lo ha querido, así que hacer cumplir la ley
Saludos
Mi consejo es que siempre que imputes un delito a un investigado lo haga en presencia de un letrado, tanto si quiere como no quiere declarar.
En la unidad en la que estoy lo venimos haciendo con regularidad y los letrados vienen también con regularidad y sin problemas, tanto si es DELITO LEVE como si NO.
Son muchos los que en esta web dicen lo contrario, pero mi consejo es que lo hagas y que sea el letrado el que no quiere o puede venir, no tu el que no le avisas.
Es una que nos lleva más tiempo y personal, pero el legislador así lo ha querido, así que hacer cumplir la ley
Saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
Muchísimas gracias por la información facilitada
Torrero1
Abogado para persona investigada
Yo lo diferenciaría.
Delito de lesiones leves. ¿Es flagrante y desea denunciar la víctima?. Citaciones. Aportando que desea abogado particular o de oficio.
No es flagrante. Cuando sea citado a declarar, sea en sede policial o judicial, deberá ser asistido por abogado.
¿Estáis de acuerdo?
Delito de lesiones leves. ¿Es flagrante y desea denunciar la víctima?. Citaciones. Aportando que desea abogado particular o de oficio.
No es flagrante. Cuando sea citado a declarar, sea en sede policial o judicial, deberá ser asistido por abogado.
¿Estáis de acuerdo?
pacoko
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
Los delitos leves se tratan como las faltas, así que abogado de oficio no sería necesario, aunque el investigado tiene derecho a ser asistido por abogado, de su elección.
aquiles81
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
aquiles81 escribió:Los delitos leves se tratan como las faltas, así que abogado de oficio no sería necesario, aunque el investigado tiene derecho a ser asistido por abogado, de su elección.
Estoy de acuerdo con el comentario del compañero. Los delitos leves, según la disposición adicional segunda de la LO 1/2015 de reforma del CP, se entenderán referidas a las faltas.
Un saludo.
arukiman556
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
entonces se llama o no?
se lee la lectura y si manifiesta que no va a declarar, se lo cometamos via telefonica?
o se lee delante del letrado nuevamente si va
no me queda claro
se lee la lectura y si manifiesta que no va a declarar, se lo cometamos via telefonica?
o se lee delante del letrado nuevamente si va
no me queda claro
OFICIALPAISANO
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
Hace unos días estuve en unas jornadas con Juez y Fiscal, ambos dijeron que si el investigado no desea declarar no es necesaria la asistencia letrada.
Tsunami
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
intervención de abogado en los juicios por delito leve NO ES OBLIGATORIA, por lo que las partes pueden comparecer por sí solas y ejercer tanto la acusación (denunciante) como la defensa (denunciado) , por lo que sino quiere declarar, lo pondría en el atestado y que se explique ante el juez cuando lo citen.
Panchovilla
LECTURA DERECHOS INVESTIGADO NO DETENIDO
Buenas Tardes:
El caso que comentas en lectura de derechos investigado no detenido, estoy con INFOPOLICIAL y para ello, en el mismo momento que se realiza servicio y se trata de esta figura, nosotros realizamos lectura de derechos en el acto, entregándole copia. En ese misma lectura se refleja ABOGADO, si designa uno, el que nos pida y si no, uno de oficio. A parte le hago firmar renuncia abogado en dependencias policiales, si se trata de un detenido, que firmará en conformidad hasta el traslado hasta el PUESTO PRINCIPAL CUARTEL G.C. En lectura de derechos siempre reflejo abogado oficio en sede Judicial....
El caso que comentas en lectura de derechos investigado no detenido, estoy con INFOPOLICIAL y para ello, en el mismo momento que se realiza servicio y se trata de esta figura, nosotros realizamos lectura de derechos en el acto, entregándole copia. En ese misma lectura se refleja ABOGADO, si designa uno, el que nos pida y si no, uno de oficio. A parte le hago firmar renuncia abogado en dependencias policiales, si se trata de un detenido, que firmará en conformidad hasta el traslado hasta el PUESTO PRINCIPAL CUARTEL G.C. En lectura de derechos siempre reflejo abogado oficio en sede Judicial....
anacrell
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
Hola. Desde mi punto de vista, y basandonos en la pena que tiene este delito, creo que no procede aviso a letrado. Por supuesto, si quiere traerlo el investigado, sin pega.
El art. 697 de la LECrim, en su apartado 1, hace referencia a estas actuaciones.
Copio y pego:
"Artículo 967
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
El art. 697 de la LECrim, en su apartado 1, hace referencia a estas actuaciones.
Copio y pego:
"Artículo 967
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Kolet
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
Este es el caso para los nuevos delitos leves de lesiones por imprudencia menos grave del 152.2, que llevan aparejada multa de hasta 12 meses. En esos casos, el 967 de la LECrim es bien claro.Kolet escribió:Hola. Desde mi punto de vista, y basandonos en la pena que tiene este delito, creo que no procede aviso a letrado. Por supuesto, si quiere traerlo el investigado, sin pega.
El art. 697 de la LECrim, en su apartado 1, hace referencia a estas actuaciones.
Copio y pego:
"Artículo 967
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Yo llamaría para que estuviese presente incluso en el momento en el que se le informe de que se le investiga por ese delito (u otro análogo). Si no quiere declarar, pues nada, todo el mundo a su casa.
Pulo
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
Cualquier delito, siempre presente abogado, particular o de oficio, diferente es cuando asista a juicio, pero en sede policial siempre, a excepción de los delitos de Tráfico
Jesteban1965
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
Delito seg vial. Investigado puede renunciar asistencia letrada pero tiene derecho.Si es menor no puede renunciar.
Delitos leves, investigado puede renunciar asistencia letrada pero tiene derecho. Si es menor en delitos leves puede renunciar.
Resto delitos. investigado requiere asistencia letrada, declare o no.
Delitos leves, investigado puede renunciar asistencia letrada pero tiene derecho. Si es menor en delitos leves puede renunciar.
Resto delitos. investigado requiere asistencia letrada, declare o no.
cortifgc
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
No estoy de acuerdo en el segundo supuesto. Los delitos leves que lleven aparejada multa en su tramo más al alto de al menos SEIS MESES, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. Eso dice el 967.1 de la LECrim. De modo que, para aquellos delitos leves que en su marco penológico sea de seis meses o más de multa, el abogado tiene que estar presente en el momento en el que se informa al investigado de su participación en el hecho y de sus derechos.cortifgc escribió:Delito seg vial. Investigado puede renunciar asistencia letrada pero tiene derecho.Si es menor no puede renunciar.
Delitos leves, investigado puede renunciar asistencia letrada pero tiene derecho. Si es menor en delitos leves puede renunciar.
Resto delitos. investigado requiere asistencia letrada, declare o no.
Otra cosa es que el Decanato del partido judicial de cada uno digan que pueden renunciar, siempre que no declaren, en todos los supuestos de delitos leves.
Pulo
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
buenas noches como comenta INFOPOLICIAL ....
Artículo 118
1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
Artículo 118
1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
- a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
- b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
- c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
- d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
- e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
- f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
- g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
- h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
vega799
Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones
Yo, particularmente informo de sus derechos, que por supuesto es la asistencia letrada. En delitos leves, si renuncia, que puede hacerlo en delitos leves, lo hago constar en mayúsculas en la lectura de derechos.
rafamalpica81
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