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(#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
+4
Juanan
panteloguerra
pl_ibi_03079050
1322
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
Hola, perdonarme si esto ya esta debatido, pero estado buscado y no he logrado dar con algo concreto. Haber si hay alguien que me pueda orientar; El otro dia se presenta en dependencias una persona, interesada si alguien el había denunciado, ya que posteriormente había tenido un percance con otro individuo, al la misma vez manifiesta que le habia golpeado a la otra persona.TITULO ANTERIOR escribió:ABOGADO PARA EL INVESTIGADO TOMA DE DECLARACIÓN
Pasada una cuatro horas se presenta una persona queriendo denuncia a otra ya que le había golpeado y había tenido que ser asistida por lo facultativos por herida en una cejas.
Pues bien, se recoge denuncia a esta última, se informa a la primera que habían presentado denuncia contra su persona, por lo que dice que se personara en las dependencia para formular denuncia.
¿EN ESTE CASO EL QUE RECONOCE QUE HABIA GOLPEADO SE LE TOMA MANIFESTACIÓN CON ABOGADO? Ó ¿SECONSIDERAS DENUNCIAS CRUZADAS¿CUAL SERÍA VUESTRA MANERA DE ACTUAR?
Última edición por INFOPOLICIAL el 14.02.16 19:41, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas por favor ;-)
1322
Re: (#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
Como al parecer son denuncias cruzadas yo tomaría declaración a ambos y remisión al juzgado de guardia o a las FFCCSS del Estado según vuestras directrices. No avisaría a ningún abogado.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
A raíz de lo denunciado por la persona y declaración de posibles testigos, valoraría si lo que anuncia la persona denunciante es verosímil (Por ejemplo si no ha habido provocación previa, si no se han acometido físicamente los dos, si hay posibles testigos que apoyen la declaración del denunciante, etc).
OPCIÓN A: la denuncia del ofendido (Aportando parte de lesiones), es verosímil, no hay por ambas partes provocación previa o acometimiento mutuo. Es más, se´gun manifiestas reconoce el autor los hechos. Ahí no existen denuncias cruzadas sino el reconocimiento espontáneo y voluntario del autor de los hechos cometidos. Imputo el delito en calidad de investigado al autor y si éste quiere manifestar lo que desee, de conformidad con el art. 520 LeCrim solicito abogado oficio/designado según él prefiera. Aporto al atestado declaración de posibles testigos, parte de lesiones de la víctima y demás diligencias realizadas para el correcto esclarecimiento de los hechos, incluida si fuera el caso, una diligencia de exposición, si hemos presenciado los mismos. Todo en un solo atestado.
OPCIÓN B: parece que ambas personas se han acometido físicamente, desconociendo quien ha iniciado la pelea y desconozco quién la ha motivado desconociendo si las lesiones producidas en la otra persona son por legítima defensa o no. Cojo declaración al primero que viene a presentar denuncia, junto con parte médico y a continuación le tomo manifestación a la persona. Todo en el mismo atestado. Hago una diligencia de identificación de ambas partes. Hago diligencia haciendo constar que a raíz de lo actuado no queda claro quien ha comenzado la pelea, por lo que hay indicios racionales para que ambos se hayan agredido mutuamente, entregando atestado con identificación de ambas partes, partes de lesiones (Entendiendo que éstas son leves, por lo que expones en el caso).
En ambos casos, valorar si se debe levantar acta -denuncia por alteración del orden público si los hechos han tenido lugar en la vía pública y además han causado alteración de la pacífica convivencia en las vías, espacios o establecimientos públicos de manera que si la autoridad judicial entiende que no hay delito, al menos se proceda a través del ejercicio de la potestad sancionadora (Subdelgado del Gobierno).
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
Hola, agradecer vuestra opiniones ya que me ha aclarado muchiiisimo. En el caso concreto la persona denunciada, cuando se personó en las dependencias refiere que el denunciante y agredido, se le habia tirado para el con el vehículo y esa fue la razón de ir en busca del denunciante para pedir explicación y es cuando le propina un puñetazo en el rostro.
Lo que quiero entender que si alguien presenta denuncia por un delito leve y se conoce el autor, a este hay que tomarle declaración con el abolgado presente, si desea declarar.
Lo que quiero entender que si alguien presenta denuncia por un delito leve y se conoce el autor, a este hay que tomarle declaración con el abolgado presente, si desea declarar.
1322
Re: (#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
Buenos días compañero:
Si el investigado por delito leve desea abogado y no lo quiere designar, se le facilita del turno de oficio. Si trae uno designado, se hace constar en diligencias, como resultado de la lectura de derechos. Si desea declarar y no dice nada del abogado, lo llama el propio funcionario y si eres tú el que le deseas tomar declaración, también debes llamar al abogado para que esté presente durante la toma de declaración por los hechos y lectura de derechos que motivan la imputación en calidad de investigado.
Solo cabe la opción de no llamar al abogado si el investigado no desea declarar, ni tú le vas a tomar declaración y si hecha la lectura de derechos del art. 520 LeCrim al investigado/no detenido, éste manifiesta su deseo de no ser asistido por letrado. Aaí mismo, en los delitos contra la seguridad vial también se puede prescindir de la asistencia letrada, siempre y cuando se haya informado al autor de manera clara y que la pueda entender de los derechos que le asisten y éste no desee ser asistido por abogado.
Eso que hemos hablado tiene una excepción importante: MENORES. En el caso de menores, siempre es preceptiva la asistencia letrada, quiera o no quiera el menor, declare o no.
Un saludo y espero haberte sido de ayuda.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
A vuestro servicio siempre, compañeros.
Un abrazo y buena semana.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
Perdonar, pero después de leer todo, no estoy totalmente de acuerdo.
Si las denuncias son por lesiones, se pueden citar a ambas partes para Juicio Inmediato por Delito Leve, y se le tomaría manifestación (comparecencia) al que viene primero, e interpone la denuncia (conocimiento del hecho). Al otro se le cita se le toma manifestación si lo desea (SIN ABOGADO), y al ser un Delito leve, se le informa de los derechos como Investigado, y que puede ir a la vista con todos los medios de prueba a su alcance para dicha celebración de la Vista, en el Juzgado de Guardia.
Posteriormente, llamaría a primero, y le informaría que también va como Investigado, y le explicaría lo mismo. Lo podría en telefonema.
Lesiones, carácter leve, y maltrato de obra, puede ser para Juicio Inmediato, y la pena es de 1 a 3 meses.
El art. 967, nos dice que seria obligatorio el abogado, cuando sea la pena de multa de al menos 6 meses.
Por lo que entiendo que el caso primero, no llamaría a los abogados, que vayan al juicio.
Es mi opinion
Si las denuncias son por lesiones, se pueden citar a ambas partes para Juicio Inmediato por Delito Leve, y se le tomaría manifestación (comparecencia) al que viene primero, e interpone la denuncia (conocimiento del hecho). Al otro se le cita se le toma manifestación si lo desea (SIN ABOGADO), y al ser un Delito leve, se le informa de los derechos como Investigado, y que puede ir a la vista con todos los medios de prueba a su alcance para dicha celebración de la Vista, en el Juzgado de Guardia.
Posteriormente, llamaría a primero, y le informaría que también va como Investigado, y le explicaría lo mismo. Lo podría en telefonema.
Lesiones, carácter leve, y maltrato de obra, puede ser para Juicio Inmediato, y la pena es de 1 a 3 meses.
El art. 967, nos dice que seria obligatorio el abogado, cuando sea la pena de multa de al menos 6 meses.
Por lo que entiendo que el caso primero, no llamaría a los abogados, que vayan al juicio.
Es mi opinion
Juanan
Re: (#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
Hola a todos, para no abrir otro hilo...pregunto:
¿Y si se imputa un delito grave o menos grave a una persona y se le cita para declarar como investigado no detenido?¿debo llamar a abogado de oficio siempre o en caso de que manifiesta que no desea declarar, puedo prescindir de llamar al abogado?
Gracias.
¿Y si se imputa un delito grave o menos grave a una persona y se le cita para declarar como investigado no detenido?¿debo llamar a abogado de oficio siempre o en caso de que manifiesta que no desea declarar, puedo prescindir de llamar al abogado?
Gracias.
stier
Re: (#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
Se aplicarán las reglas generales de defensa y representación, por tanto sí que tendrías qaue llamarle y si no quiere declarar se hace constar pero en presencia del letrado.stier escribió:Hola a todos, para no abrir otro hilo...pregunto:
¿Y si se imputa un delito grave o menos grave a una persona y se le cita para declarar como investigado no detenido?¿debo llamar a abogado de oficio siempre o en caso de que manifiesta que no desea declarar, puedo prescindir de llamar al abogado?
Gracias.
Pulo
Re: (#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
Con respecto a menores cabría decir lo expuesto en la Instrucción 1/2017 de Menores.panteloguerra escribió:Buenos días compañero:Si el investigado por delito leve desea abogado y no lo quiere designar, se le facilita del turno de oficio. Si trae uno designado, se hace constar en diligencias, como resultado de la lectura de derechos. Si desea declarar y no dice nada del abogado, lo llama el propio funcionario y si eres tú el que le deseas tomar declaración, también debes llamar al abogado para que esté presente durante la toma de declaración por los hechos y lectura de derechos que motivan la imputación en calidad de investigado.Solo cabe la opción de no llamar al abogado si el investigado no desea declarar, ni tú le vas a tomar declaración y si hecha la lectura de derechos del art. 520 LeCrim al investigado/no detenido, éste manifiesta su deseo de no ser asistido por letrado. Aaí mismo, en los delitos contra la seguridad vial también se puede prescindir de la asistencia letrada, siempre y cuando se haya informado al autor de manera clara y que la pueda entender de los derechos que le asisten y éste no desee ser asistido por abogado.Eso que hemos hablado tiene una excepción importante: MENORES. En el caso de menores, siempre es preceptiva la asistencia letrada, quiera o no quiera el menor, declare o no.Un saludo y espero haberte sido de ayuda.
INSTRUCCIÓN 1/2017
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL CON MENORES
4.18. Menor denunciado o investigado por hechos delictivos
4.18.1. En los casos en que el menor de edad al que se atribuya la comisión de un delito no sea detenido, para la exploración ha de estar necesariamente asistido por el letrado que elija o por uno designado de oficio. Cuando los hechos imputados sean constitutivos de delito leve podrá renunciar a contar con asistencia letrada, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho estarán presentes con las mismas salvedades y circunstancias que para los menores detenidos.
trancas84
Re: (#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
Aunque no quisiera declarar, para la lectura de derechos como investigado del art. 520 LECRIM, sería preceptiva la presencia de letrado, bien designado, bien de oficio, pero en todo caso necesario durante la lectura de derechos a investigado no detenido.stier escribió:Hola a todos, para no abrir otro hilo...pregunto:
¿Y si se imputa un delito grave o menos grave a una persona y se le cita para declarar como investigado no detenido?¿debo llamar a abogado de oficio siempre o en caso de que manifiesta que no desea declarar, puedo prescindir de llamar al abogado?
Gracias.
Debo hacer una pequeña corrección con respecto a mi hilo anterior, en los delitos leves, no sería preceptiva la presencia de letrado, si el investigado no lo desea. Aunque si tú deseas llamárselo de oficio, no habría problema tampoco, pero la tramitación de los delitos leves, que se realiza procesalmente como las antiguas faltas, no requiere la presencia de abogado para el investigado por este tipo de hechos. Ruego disculpéis mi lapsus "procesal". Un saludo a todos y buen fin de semana. Si el investigado por delito leve quisiera declarar, yo soy partidario de la idea de que para salvaguardar sus derechos, llamarle un abogado de oficio, pero no sería obligatorio.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Abogado para el investigado en toma declaración
pero como tienes que velar por el interes superior del menos tienes que llamarlo aunque el menor o los padres no quierantrancas84 escribió:Con respecto a menores cabría decir lo expuesto en la Instrucción 1/2017 de Menores.panteloguerra escribió:Buenos días compañero:Si el investigado por delito leve desea abogado y no lo quiere designar, se le facilita del turno de oficio. Si trae uno designado, se hace constar en diligencias, como resultado de la lectura de derechos. Si desea declarar y no dice nada del abogado, lo llama el propio funcionario y si eres tú el que le deseas tomar declaración, también debes llamar al abogado para que esté presente durante la toma de declaración por los hechos y lectura de derechos que motivan la imputación en calidad de investigado.Solo cabe la opción de no llamar al abogado si el investigado no desea declarar, ni tú le vas a tomar declaración y si hecha la lectura de derechos del art. 520 LeCrim al investigado/no detenido, éste manifiesta su deseo de no ser asistido por letrado. Aaí mismo, en los delitos contra la seguridad vial también se puede prescindir de la asistencia letrada, siempre y cuando se haya informado al autor de manera clara y que la pueda entender de los derechos que le asisten y éste no desee ser asistido por abogado.Eso que hemos hablado tiene una excepción importante: MENORES. En el caso de menores, siempre es preceptiva la asistencia letrada, quiera o no quiera el menor, declare o no.Un saludo y espero haberte sido de ayuda.
INSTRUCCIÓN 1/2017
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL CON MENORES
4.18. Menor denunciado o investigado por hechos delictivos
4.18.1. En los casos en que el menor de edad al que se atribuya la comisión de un delito no sea detenido, para la exploración ha de estar necesariamente asistido por el letrado que elija o por uno designado de oficio. Cuando los hechos imputados sean constitutivos de delito leve podrá renunciar a contar con asistencia letrada, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho estarán presentes con las mismas salvedades y circunstancias que para los menores detenidos.
paisano81
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