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Mensaje  Panchovilla 03.03.16 21:28

Un caso que paso en la realidad:

Requieren a un agente a la playa, porque una persona dice que otra le saco  una foto con el movil:

-Que hacemos?. estamos ante una posible infracción administrativa.

1- coaccionamos al que supuestamente sacó la foto,para que nos enseñe el movil y las borre?
2-requisamos si es que podemos) el movil?
Panchovilla
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Mensaje  pol205 03.03.16 22:00

1.- Nunca, incurririamos en ilícito penal.
2.- No podemos apropiarnos de un bien ajeno, sin más.

 Cabría la identificación de ambos intervinientes ( fotografiado y fotógrafo), dejar parte intervención e indicar al "fotografiado" que si viese publicada su imagen sin su permiso, podría denunciar y solicitarnos la identificación efectuada.
 Pero ni podemos coaccionar para que nos muestre el contenido del móvil ni tiene la obligación de mostrarnos el contenido, recordemos que es su privacidad y contiene información que está protegida por la Ley de Protección de datos.
Tampoco podemos requisar el móvil por la mera denuncia de la toma de una fotografía en la vía pública.
pol205
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Mensaje  arukiman556 04.03.16 10:01

Buenos días, yo no estoy tan de acuerdo con la respuesta dada por pol205.

Primero porque el hecho de que se publique una fotografía es una circunstancia que afecta principalmente a los funcionarios policiales y no a los particulares (aunque éstos también pueden actuar contra dicha publicación) y segundo porque dependerá mucho de la fotografía tomada. No es lo mismo que fotografíen a una mujer cuando se encuentra paseando por la playa que una que tomen a una mujer en un momento determinado que pueda afectar a su indemnidad sexual (imaginaros por ejemplo que la mujer se encuentra cambiando de postura y sin pretenderlo han quedado al descubierto sus partes íntimas).

Aparte de que no nos corresponde a nosotros determinar si se ha producido o no por el hecho de la captación de la imagen, cualquier infracción penal (que creo que no la hay), no podemos olvidar que existe una normativa civil y administrativa con respecto a este asunto. Por ejemplo, el artículo 7.5 de la LO 1/82 sobre protección civil del derecho al honor,a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, prohíbe la captación de la imagen de una persona en su vida privada o fuera de ellos, salvo las excepciones contempladas en la norma y por lo tanto considerándose la misma una intromisión ilegítima. De igual manera, la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, entiende la imagen de una persona como dato personal y es necesario para su captación el consentimiento de la persona y en cuyo caso, la captación también es ilícita.

Claro, el problema no lo encontramos en saber si la persona ha llegado a ser fotografiada o no y el tipo de imagen captada. Por eso, lo conveniente sería en principio  advertir al fotógrafo de que la persona fotografiada no consiente en la captación y requerirle para que la borre (cosa que podríamos comprobar si esta persona no tiene inconveniente alguno en mostrarlo). En caso de que no quisiera realizar el borrado de la imagen, no existiría ningún inconveniente en requerir e intervenir y poner a disposición judicial la tarjeta de memoria o incluso, en caso de de duda, la cámara fotográfica y que sea el juez el que determine si los hechos son o no constitutivos de infracción penal (que lo dudo) o por el contrario, a través de la correspondiente demanda, tenga conocimiento el juzgado de instancia civil de la demanda interpuesta por la persona que vio afectado su derecho a la intimidad.

Eso sí, lo que nunca debemos de hacer es retirarle la cámara fotográfica y visualizar nosotros si ha captado la imagen o no porque, tal acción por nuestra parte, podría considerarse una violación de la intimidad del fotógrafo al acceder a un contenido que se encuentra protegido por su derecho a la intimidad.

Un saludo.
arukiman556
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Mensaje  Studenx 04.03.16 13:22

     Coincido con arukiman556, si hay indicios racionales que el fotógrafo pueda haber vulnerado algún derecho a otra persona (ya sea la 1/82 o la LOPD) nosotros como policías debemos actuar. La policia no coacciona (la ley nos confiere legitimidad para actuar en estos casos). 
     Muy amablemente se le explican los motivos de nuestra actuación al fotógrafo y se le solicita o requiere al fotógrafo para que muestre el contenido del dispositivo. Si no da su consentimiento considero que estaríamos legitimados para intervenir preventivamente el dispositivo hasta que presente su denuncia el afectado y ponerlo así a disposición judicial para que disponga su señoría el alcance.
     Sentido común y informar a las partes claramente de lo que vamos a hacer. Lo de las coacciones vienen muchas veces por nuestro propio desconocimiento de cómo hay que actuar a veces según el ordenamiento jurídico.
Saludos

____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

Studenx
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Mensaje  Dpc 30.03.16 0:49

Coaccionar?..... Eh mejor no le he leído y pasó palabra.
Requisar la cámara pues tampoco porque solo procedería cuando se usasen dichas fotografías de un modo que vulnere o atente a los derechos fundamentales, respecto a la protección de datos en vía pública la actuación sería esa.
Filiaciones y ofrecer al perjudicado la presentación de denuncia a modo de prevención por si en un futuro se comete una ilegalidad con el material obtenido.
Ojo con intervenir materiales a la ligera. Ya que en ese momento no hay ilegalidad ninguna. Si la borra de forma voluntaria perfecto si no, no intervengáis nada.
Dpc
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Mensaje  rapeca 30.03.16 18:14

Buenas tardes
Primero que nada indicar que no soy para nada partidario de intervenir teléfono alguno que pueda contener una imagen, recordar que sobre las imágenes tomadas por cualquier  persona tiene derechos de imagen y los legítimos propietarios no pueden verse privados de su propiedad por el mero hecho de tomar una foto, fundado en meras sospechas. 
Soy partidario de que el servicio debe solventarse filiando a las partes y dando parte de lo ocurrido, ya sea a través del conducto reglamentario o dando parte al juzgado. Aquí quiero hacer un pequeño inciso, ya que el hecho de dar parte al juzgado mediante cualquier diligencia ante un presunto ilícito penal, no esta de mas, pero creo que no deberíamos fundar la actuación en una mera sospecha o manifestación del requeriente, pero para ello hay que estar al servicio y a las circunstancias que lo rodean.
Como este es un servicio que puede darse con bastante asiduidad, lo cierto, es que la actuación debe discurrir desde diversos flancos, en función de los intervinieres, ya que no es lo mismo que se grabe directamente a un Agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o que se le grabe directamente la cara...pero sobre esto se han escritos chorros de tinta.
En fin, creo que todo se resume en sentido común y dejar siempre por escrito la intervención policial, nosotros no somos jueces, pese a que muchos tengamos conocimientos en derecho por haber cursado el grado, licenciatura o derecho...lo mismo debe servirnos para actuar conforme a derecho. 
Saludos
rapeca
rapeca



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Mensaje  pol205 30.03.16 18:19

arukiman556 escribió:Buenos días, yo no estoy tan de acuerdo con la respuesta dada por pol205.

Primero porque el hecho de que se publique una fotografía es una circunstancia que afecta principalmente a los funcionarios policiales y no a los particulares (aunque éstos también pueden actuar contra dicha publicación) y segundo porque dependerá mucho de la fotografía tomada. No es lo mismo que fotografíen a una mujer cuando se encuentra paseando por la playa que una que tomen a una mujer en un momento determinado que pueda afectar a su indemnidad sexual (imaginaros por ejemplo que la mujer se encuentra cambiando de postura y sin pretenderlo han quedado al descubierto sus partes íntimas).

Aparte de que no nos corresponde a nosotros determinar si se ha producido o no por el hecho de la captación de la imagen, cualquier infracción penal (que creo que no la hay), no podemos olvidar que existe una normativa civil y administrativa con respecto a este asunto. Por ejemplo, el artículo 7.5 de la LO 1/82 sobre protección civil del derecho al honor,a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, prohíbe la captación de la imagen de una persona en su vida privada o fuera de ellos, salvo las excepciones contempladas en la norma y por lo tanto considerándose la misma una intromisión ilegítima. De igual manera, la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, entiende la imagen de una persona como dato personal y es necesario para su captación el consentimiento de la persona y en cuyo caso, la captación también es ilícita.

Claro, el problema no lo encontramos en saber si la persona ha llegado a ser fotografiada o no y el tipo de imagen captada. Por eso, lo conveniente sería en principio  advertir al fotógrafo de que la persona fotografiada no consiente en la captación y requerirle para que la borre (cosa que podríamos comprobar si esta persona no tiene inconveniente alguno en mostrarlo). En caso de que no quisiera realizar el borrado de la imagen, no existiría ningún inconveniente en requerir e intervenir y poner a disposición judicial la tarjeta de memoria o incluso, en caso de de duda, la cámara fotográfica y que sea el juez el que determine si los hechos son o no constitutivos de infracción penal (que lo dudo) o por el contrario, a través de la correspondiente demanda, tenga conocimiento el juzgado de instancia civil de la demanda interpuesta por la persona que vio afectado su derecho a la intimidad.

Eso sí, lo que nunca debemos de hacer es retirarle la cámara fotográfica y visualizar nosotros si ha captado la imagen o no porque, tal acción por nuestra parte, podría considerarse una violación de la intimidad del fotógrafo al acceder a un contenido que se encuentra protegido por su derecho a la intimidad.

Un saludo.
 No sé si ha habido un error de interpretación, pero reitero mi respuesta a las dos preguntas realizadas en el post inicial:
: -Que hacemos?. estamos ante una posible infracción administrativa.

1- coaccionamos al que supuestamente sacó la foto,para que nos enseñe el movil y las borre?
2-requisamos si es que podemos) el movil?   MI RESPUESTA:

1. NUNCA, incurririamos en ilicito penal. (Quise decir: NUNCA. De hacerlo incurririamos en ilícito penal).
2. No podemos apropiarnos de un bien ajeno, sin más. (Insisto en que no podemos apropiarnos del móvil ni tan siquiera para visualizar las imagenes si su propietario no quiere mostrarlas).
 Puestos a imaginar, imaginemos que en el móvil dispone de fotografías sensibles a su propia intimidad o de terceras consentidas pero no quiere se visualicen por la Policía sin una orden de registro y/o aprensión incautación.
 Entiendo que la intervención más acorde y ajustada es la identificación de los intervinientes y medios empleados así como la localización del presunto ilitico, una vez recibida denuncia formal (firmada) remisión a Juzgado y que decidan.
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