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Autorización de transporte de viajeros de uso especial (Legislación)
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
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Autorización de transporte de viajeros de uso especial (Legislación)
Hola, me gustaría saber en que normativa específica, viene regulado que los Ayuntamientos, expiden la autorización para el transporte de viajeros de uso especial, gracias.
Torrero1
Re: Autorización de transporte de viajeros de uso especial (Legislación)
RD 443/2001
Artículo 10.
I t i n e r a r i o y p a r a d a s .
1. El itinerario y las paradas de los transportes incluidos en el párrafo a) del artículo 1 se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial. La ubicación de dichas paradas será comunicada,previamente, por el órgano que haya de otorgar la autorización al competente sobre la regulación del tráfico, el cual podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas. Transcurridos tres días desde dicha comunicación sin que dicho órgano hubiera propuesto ninguna modificación, podrá otorgarse la autorización con arreglo al itinerario y paradas inicialmente previstos. No obstante, si con posterioridad se recibiese alguna observación al respecto del órgano competente en materia de tráfico, se procederá a la modificación de la autorización que, en atención a aquélla, resulte pertinente
RDL 6/2015
Artículo 7. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios: a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Exactamente no pone Ayuntamiento en el 443/2001, pero si nos rmitimos a la 6/2015 nos compete la regulación, ordenación y gestión del tráfico, SIEMPRE Y CUANDO el transporte se realice EXCLUSIVAMENTE dentro del Municipio.
Espero haberte ayudado
Un saludo
Artículo 10.
I t i n e r a r i o y p a r a d a s .
1. El itinerario y las paradas de los transportes incluidos en el párrafo a) del artículo 1 se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial. La ubicación de dichas paradas será comunicada,previamente, por el órgano que haya de otorgar la autorización al competente sobre la regulación del tráfico, el cual podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas. Transcurridos tres días desde dicha comunicación sin que dicho órgano hubiera propuesto ninguna modificación, podrá otorgarse la autorización con arreglo al itinerario y paradas inicialmente previstos. No obstante, si con posterioridad se recibiese alguna observación al respecto del órgano competente en materia de tráfico, se procederá a la modificación de la autorización que, en atención a aquélla, resulte pertinente
RDL 6/2015
Artículo 7. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios: a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Exactamente no pone Ayuntamiento en el 443/2001, pero si nos rmitimos a la 6/2015 nos compete la regulación, ordenación y gestión del tráfico, SIEMPRE Y CUANDO el transporte se realice EXCLUSIVAMENTE dentro del Municipio.
Espero haberte ayudado
Un saludo
gekosbd
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