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(#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada.

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(#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada. Empty (#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada.

Mensaje  Tsunami 12.06.16 20:23

Hola, en un supuesto en el que un hombre agarra por el cuello a una mujer (ésta es su cuñada, mujer de su hermano) y la amenaza. No conviven en el núcleo familiar. En el parte médico no se contemplan lesiones, ematómas, etc. ¿Qué tipo de delito sería leve o menos grave?
Tsunami
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(#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada. Empty Re: (#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada.

Mensaje  Pulo 14.06.16 3:07

Artº. 147.3 del C.P.: El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

Es un delito leve pues.
Pulo
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(#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada. Empty Re: (#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada.

Mensaje  PITUMANU 14.06.16 19:44

Delito Leve y me explico.


La conducta está recogida en el art. 153.2 que en principio se castiga como delito menos grave, si bien hemos de saber que:

La Consulta 1/2008 de la Fiscalía General del Estado dice: “los Sres Fiscales, en el supuesto de que las conductas tipificadas en los artículos 153.2º y 173. 2º se cometan contra ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, entenderán como requisito necesario para la calificación de los hechos como delito que exista convivencia entre el autor y la víctima. Cuando no concurra dicho requisito los hechos a que se refiere el mencionado artículo se calificarán como falta.  

En el mismo sentido el Pleno de la Audiencia Provincial de Madrid, en acuerdo de fecha 25 de mayo de 2007 determina: "La interpretación del requisito de la convivencia para los distintos grados de parentesco en los artículos 153 y 173 del Código Penal. Los supuestos de los sujetos activos descendientes, hermanos y padres de la víctima que no conviven con ella. El tipo penal de lesiones del artículo 153 del C. Penal no es aplicable a los hermanos, ascendientes y descendientes de la víctima cuando no conviven con ésta en el mismo domicilio."

En el mismo sentido el Pleno de la Audiencia Provincial de Cantabria, en acuerdo de fecha 26 de octubre de 2007 de unificación de criterios, acordó por unanimidad que en los artículos 153 y 173 del Código Penal, en el supuesto de los descendientes, ascendientes o hermanos "se requiere la convivencia con el agresor para entender aplicables tales preceptos”


Todo ello salvo mejor opinión.


Un saludo
PITUMANU
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(#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada. Empty Re: (#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada.

Mensaje  Pulo 15.06.16 2:54

Tú mismo lo has puesto, para que fuese un 153.2 debería haber convivencia, y según el caso no la hay, por tanto me reafirmo en que se trata de un 147.3, delito leve igualmente, pero no en un ámbito familiar o de violencia doméstica.
Pulo
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(#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada. Empty Re: (#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada.

Mensaje  PITUMANU 15.06.16 11:55

Con el debido respeto. 

La interpretación del precepto ha suscitado numerosas sentencias en un sentido (calificación como delito menos grave del 153.2) y en otro (calificación como delito leve del 147.3). No en vano hasta Fiscalía General del Estado tuvo que emitir la Circular 1/2008 que cito para fijar un único criterio entre los fiscales sobre el asunto. 

Lo que he hecho, simplemente, es documentar mi respuesta para que el compañero tenga clara la idea del tema que nos plantea.

Un saludo.
PITUMANU
PITUMANU



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(#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada. Empty Re: (#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada.

Mensaje  Pulo 16.06.16 1:34

PITUMANU escribió:Con el debido respeto. 

La interpretación del precepto ha suscitado numerosas sentencias en un sentido (calificación como delito menos grave del 153.2) y en otro (calificación como delito leve del 147.3). No en vano hasta Fiscalía General del Estado tuvo que emitir la Circular 1/2008 que cito para fijar un único criterio entre los fiscales sobre el asunto. 

Lo que he hecho, simplemente, es documentar mi respuesta para que el compañero tenga clara la idea del tema que nos plantea.

Un saludo.
Pero el requisito de la convivencia es esencial, por lo que no hay dudas en cuanto a cual debe ser la interpretación y catalogación delictual.
Pulo
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(#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada. Empty Re: (#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada.

Mensaje  panteloguerra 16.06.16 17:45

No habiendo convivencia entre víctima y agresor, no puede apreciarse el condicionante del art. 153.2 toda vez que éste exige no solo el requisito del vínculo familiar bien por consanguinidad o en este caso que planteas, por afinidad, pues además, exige el hecho de que haya una convivencia para poder encuadrarlo dentro del catálogo de delitos cometidos en el ámbito de la VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Por todo ello y como bien han apuntado los compañeros, se trataría de un maltrato de obra sin lesión, tipificado como delito leve y que se tramita procesalmente como se hacían las "viejas" faltas contra las personas.
Imputación en calidad de investigado, lectura de derechos al investigado no detenido del art. 520 LeCrim, anexaremos parte médico, en el cual consta no hay lesiones y remitimos al juzgado de Instrucción.
Es más, incluso podría celebrarse juicio rápido habida cuenta de la sencilla instrucción del procedimiento.
Espero sea de ayuda.
Un saludo compañeros. (#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada. 1700468496

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(#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada. Empty Re: (#Consulta) Maltrato de obra sin lesión y amenazas hacia cuñada.

Mensaje  Tsunami 18.06.16 0:30

Muchas gracias, súper aclarado.
Tsunami
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