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(#Consulta) DCSV negativa
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CLINTEASTWOOD
JEFEAZUL
Panchovilla
pitutis
novato
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) DCSV negativa
Se recibe llamada sobre las 03.00 horas, en el servicio de noche de un jueves, comunicante informa de vehículo implicado en accidente, ha golpeado a 4 vehículos estacionados correctamente.(presentan daños)
Comunicante facilita descripción del conductor ya que ha abandonado el lugar.
alrededor de 1.80 m, y viste de oscuro.
Otro comunicante en el lugar de los hechos manifiesta que el conductor viste pantalón corto y camiseta negra y mide 1.80 aproximadamente.
Patrulla localiza a joven tocando timbres en un portal de la misma calle pero varios portales mas alejado ( varios metros del lugar del accidente porque es una calle larga)
La descripción facilitada coincide plenamente, tiene herida sangrante en la mano, ademas se niega a identificarse en reiteradas ocasiones, al final accede de forma verbal y coincide que es el titular del vehículo.
Han pasado 20 minutos entre la fuga del presunto autor de los hechos y su localización.
1.- Al solicitarle que se someta a las pruebas de alcoholemia se niega en rotundo a realizarlas, ya que manifiesta que no le hemos visto conducir el vehículo.
Se puede o se debe proceder a la detención del conductor por DCSV tipificado en art 383 del C.P por no someterse a la prueba de alcoholemia.
2.- En caso de que proceda la detención se le puede imputar DCSV conducción temeraria por art 380 y conducir con influencia bajo bebidas alcoholicas art 379.2
3.- Puede ser que un abogado pueda librarle de responsabilidad ya que no le hemos visto conducir y ademas ha pasado 20 minutos ( ha podido embriagarse después del accidente ), pero en caso de detención nunca se incurria en responsabilidad por parte de los agentes? , ya que hay varios indicios racionales que hacen suponer que conducía el coche bajo una influiencia acreditada en la diligencia de Psicoficas.
Gracias anticipadas por vuestras respuestas, me queda pendiente hacer todo el atestado ( lo bueno que va por ordinario y tengo tiempo, de hecho ahora toca librar ) Se agradecen todos los detalles que me podáis aportar para realizar un buen trabajo.
Comunicante facilita descripción del conductor ya que ha abandonado el lugar.
alrededor de 1.80 m, y viste de oscuro.
Otro comunicante en el lugar de los hechos manifiesta que el conductor viste pantalón corto y camiseta negra y mide 1.80 aproximadamente.
Patrulla localiza a joven tocando timbres en un portal de la misma calle pero varios portales mas alejado ( varios metros del lugar del accidente porque es una calle larga)
La descripción facilitada coincide plenamente, tiene herida sangrante en la mano, ademas se niega a identificarse en reiteradas ocasiones, al final accede de forma verbal y coincide que es el titular del vehículo.
Han pasado 20 minutos entre la fuga del presunto autor de los hechos y su localización.
1.- Al solicitarle que se someta a las pruebas de alcoholemia se niega en rotundo a realizarlas, ya que manifiesta que no le hemos visto conducir el vehículo.
Se puede o se debe proceder a la detención del conductor por DCSV tipificado en art 383 del C.P por no someterse a la prueba de alcoholemia.
2.- En caso de que proceda la detención se le puede imputar DCSV conducción temeraria por art 380 y conducir con influencia bajo bebidas alcoholicas art 379.2
3.- Puede ser que un abogado pueda librarle de responsabilidad ya que no le hemos visto conducir y ademas ha pasado 20 minutos ( ha podido embriagarse después del accidente ), pero en caso de detención nunca se incurria en responsabilidad por parte de los agentes? , ya que hay varios indicios racionales que hacen suponer que conducía el coche bajo una influiencia acreditada en la diligencia de Psicoficas.
Gracias anticipadas por vuestras respuestas, me queda pendiente hacer todo el atestado ( lo bueno que va por ordinario y tengo tiempo, de hecho ahora toca librar ) Se agradecen todos los detalles que me podáis aportar para realizar un buen trabajo.
novato
Re: (#Consulta) DCSV negativa
Hola, a la cuestión número:
1. Por lo que comentas tienes dos testigos que facilitan una descripción del conductor y le han visto abandonar el vehículo y el lugar, y sí le identifican fehacientemente como el mismo, hay la obligación de realizarle la prueba, por lo que si se niega rotundamente, delito del art. 383. Además el titular tiene la obligación de identificar, en todo caso, al conductor del vehículo, que en este caso, por lo que veo es el mismo, si no lo hace denuncia.
2. El delito del art. 380 no lo veo, ya que el mismo dice "1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas ...", habría que ver en que circunstancias se ha dado el accidente y las manifestaciones de los testigos, para valorar si de verdad se ha puesto en concreto peligro la vida de las personas. Sobre el art. 379.2 debido a los daños ocasionados en otros vehículos y los síntomas que presente sí se podría dar.
3. Repito lo del punto 1, tienes dos testigos que a la hora de tomarles manifestación tienen que ratificarse en lo que han visto, y que esa persona era el conductor. Sobre la prueba yo la haría sin problemas, cuanta más inmediatez al accidente mejor, yo he hecho un par de ellas así y no he tenido problemas, aunque como sabrás luego depende del Juez que toque, otra cosa a lo mejor es que hubieran pasado unas horas, en ese caso, se podría usar la fórmula de Widmark con la cual se hace un cálculo retrospectivo aproximado de la tasa de alcoholemia que pudiera tener en el momento del accidente, y con ello se puede saber si la persona ha consumido alcohol después, pero en este caso dependería del Juez el hecho de admitirla o no.
Saludos.
1. Por lo que comentas tienes dos testigos que facilitan una descripción del conductor y le han visto abandonar el vehículo y el lugar, y sí le identifican fehacientemente como el mismo, hay la obligación de realizarle la prueba, por lo que si se niega rotundamente, delito del art. 383. Además el titular tiene la obligación de identificar, en todo caso, al conductor del vehículo, que en este caso, por lo que veo es el mismo, si no lo hace denuncia.
2. El delito del art. 380 no lo veo, ya que el mismo dice "1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas ...", habría que ver en que circunstancias se ha dado el accidente y las manifestaciones de los testigos, para valorar si de verdad se ha puesto en concreto peligro la vida de las personas. Sobre el art. 379.2 debido a los daños ocasionados en otros vehículos y los síntomas que presente sí se podría dar.
3. Repito lo del punto 1, tienes dos testigos que a la hora de tomarles manifestación tienen que ratificarse en lo que han visto, y que esa persona era el conductor. Sobre la prueba yo la haría sin problemas, cuanta más inmediatez al accidente mejor, yo he hecho un par de ellas así y no he tenido problemas, aunque como sabrás luego depende del Juez que toque, otra cosa a lo mejor es que hubieran pasado unas horas, en ese caso, se podría usar la fórmula de Widmark con la cual se hace un cálculo retrospectivo aproximado de la tasa de alcoholemia que pudiera tener en el momento del accidente, y con ello se puede saber si la persona ha consumido alcohol después, pero en este caso dependería del Juez el hecho de admitirla o no.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) DCSV negativa
Pues yo no lo veo claro:
- No es un delito in fraganti. eso está claro. Han pasado 20 minutos.
Pudo beber en su casa, y eso lo tomará en cuenta el juez.
-No es un delito de daños.tb está claro. nollega a los 80.00 euros.
- Yo, no creo que este obligado, es como si lo vas llamar a a su casa y le pides que vaya a soplar.Por muy borracho que este.Ojito, que el abogado defensor, quizás tire por ahí.
Lo ideal, hubiese sido identificar e imputar, si quiere soplar bien, sino lo hago constar y punto,yo desde luego no lo haría y menos detendría, imputar y listo.
- No es un delito in fraganti. eso está claro. Han pasado 20 minutos.
Pudo beber en su casa, y eso lo tomará en cuenta el juez.
-No es un delito de daños.tb está claro. nollega a los 80.00 euros.
- Yo, no creo que este obligado, es como si lo vas llamar a a su casa y le pides que vaya a soplar.Por muy borracho que este.Ojito, que el abogado defensor, quizás tire por ahí.
Lo ideal, hubiese sido identificar e imputar, si quiere soplar bien, sino lo hago constar y punto,yo desde luego no lo haría y menos detendría, imputar y listo.
Panchovilla
Re: (#Consulta) DCSV negativa
Buenas.
Creo que al tratarse de DCSV., lo correcto y mucho más sencillo sería no complicarte la vida y escoger el camino fácil. Es decir, diligencias como investigado no detenido por la negativa y por la influencia, ha habido accidente con daños y fiscalía suele acusar también por ello, -por la influencia, no por los daños.
Como antes te dijo otro compañero, toma de manifestación a los testigos para reconocimiento del conductor y ya serán citados por el juzgado; una buena diligencia de exposición de hechos, y todo ello con un acta de sintomatología clara y concisa.
Remisión al juzgado y a esperar resultados. No se citará a juicio rápido pues hay accidente con daños y necesitará peritación y comparecencia, tras citación del juzgado, de los representantes de las aseguradoras de los vehículos implicados.
No es necesario detener en este tipo de delitos y con las condiciones que narras creo que mucho menos.
Saludos.
JEFEAZUL
(#Consulta) DCSV negativa
Totalmente de acuerdo con JEFEAZUL. No te compliques, ata bien lo que tengas y ya dirá Su Señoria.
Saludos.
Saludos.
CLINTEASTWOOD
Re: (#Consulta) DCSV negativa
He localizado un documento en relación al delito de NEGATIVA de someterse a pruebas ( 383CP), elaborado por la Universidad de Barcelona, en el que se hace referencia a múltiples sentencias y que me ha parecido bastante interesante...
.
"En el se abarcan cuestiones tales como la presencia del abogado en la prueba, negarse a la 2da prueba, solicitar directamente análisis de sangre, el concurso de delitos, análisis del anterior 380CP (desobediencia) y el actual 383CP, exigencia o ausencia de sintomatología, aplicación de la vía administrativa, etc."
.
Lo dejo por aquí, para poderle echarle un vistazo si os parece!!
.- Archivos
jordipol
Re: (#Consulta) DCSV negativa
yo estoy bastante de acuerdo con pitutis...
1.-Tener bien atados los testigos, incluso se puede analizar el vehículo (posición asiento y demás) para poder apoyar la tesis que era el conductor.Si él reconoce al final que era el conductor mejor todavía.
2.-Si va "cocido" puedes tener:
a.-accede a las pruebas....ya tienes lo tienes, DCSV por tasa. (CP 379)
b.-Se niega (a mí siempre me han dicho que la fórmula de windmark es aplicable hasta unos 45 minutos, puesto que es cuando ya ha podido absorber el alcohol bebido después del accidente con lo que desmonta cualquier prueba)--
si se niega y tiene sintomatología.....2 delitos.....negativa +sintomatología (CP 383+379)
ale, salu2
1.-Tener bien atados los testigos, incluso se puede analizar el vehículo (posición asiento y demás) para poder apoyar la tesis que era el conductor.Si él reconoce al final que era el conductor mejor todavía.
2.-Si va "cocido" puedes tener:
a.-accede a las pruebas....ya tienes lo tienes, DCSV por tasa. (CP 379)
b.-Se niega (a mí siempre me han dicho que la fórmula de windmark es aplicable hasta unos 45 minutos, puesto que es cuando ya ha podido absorber el alcohol bebido después del accidente con lo que desmonta cualquier prueba)--
si se niega y tiene sintomatología.....2 delitos.....negativa +sintomatología (CP 383+379)
ale, salu2
517
Re: (#Consulta) DCSV negativa
Como dice Pitutis, el delito de conducción temeraria 380 C.P. no lo veo. Es un delito de peligro concreto, donde el peligro se materializa con la puesta en riesgo del bien jurídico vida o de la integridad física. Para que la acción tenga relevancia penal no bastará con que la vida puesta en peligro sea la propia, se exige que sea de los demás usuarios de la vía.
Respecto a la influencia está clara. Creo que como policías no debemos entrar en lo que él podría alegar o no. Hay que ceñirse a lo que manifiesta en el momento y si es creíble o no. Pero aún siendo creíble hay que instruir diligencias para que su señoría sea quien tome la decisión y determine si es culpable o no.
Respecto a la influencia está clara. Creo que como policías no debemos entrar en lo que él podría alegar o no. Hay que ceñirse a lo que manifiesta en el momento y si es creíble o no. Pero aún siendo creíble hay que instruir diligencias para que su señoría sea quien tome la decisión y determine si es culpable o no.
Migueltorr
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