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Caso torero Victor Barrio

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Mensaje  Pulo 16.07.16 11:01

Al hilo de la muerte del torero Victor Barrio y de todo lo vertido por las redes sociales, entre ellas un Tweet de la propia GC diciendo que el alegrarse de la muerte del torero, etc., no es delito y sí opiniones de muy mal gusto.
En la medida que ya se están empezando a recepcionar denuncias sobre ese asunto, y que la Fiscalía también al parecer ha tomado cartas en el asunto, os pregunto que os parece a vosotros, creéis que son injurias leves y por tanto despenalizadas?? Creéis que podrían considerarse injurias graves y por tanto delito (art. 208 y ss, del C.P), o incluso algunos de estos casos podría encuadrarse como INCITACIÓN AL ODIO del 510 del C.P??
A ver, opinen ustedes!!
Uno de esos tuits:
"Muere un tal Victor Barrio de profesión asesino de toros en Teruel (en su casa lo conocerían a la hora de la siesta) yo que soy ciudadano muy "educado" hatas el punto de ser maestro me alegro mucho de su muerte, lo único que lamento es que de la misma cornada no hayan muerto los hijos de puta que lo engendraron y toda su parentela, esto que digo lo ratifico en cualquier lugar o juicio. Hoy es un día alegre para la humanidad. BAILAREMOS SOBRE TU TUMBA Y NOS MEAREMOS EN LAS CORONAS DE FLORES QUE TE PONGAN !!CABRÓN!!"
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Caso torero Victor Barrio Empty Re: Caso torero Victor Barrio

Mensaje  Piterpan 16.07.16 11:37

Buenos días compañeros:
Entiendo que no hay injurias, pues su HONOR se va con la persona a la tumba (palabras de un catedrático en derecho, "cuando una persona muere ya no hay honor, pues su honor se ha ido a la tumba con él"), sólo podría haber un delito de odio ( son palabras de ese catedrático).
Un saludo.
Piterpan
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Mensaje  Pulo 17.07.16 11:22

Piterpan escribió:Buenos días compañeros:
Entiendo que no hay injurias, pues su HONOR se va con la persona a la tumba (palabras de un catedrático en derecho, "cuando una persona muere ya no hay honor, pues su honor se ha ido a la tumba con él"), sólo podría haber un delito de odio ( son palabras de ese catedrático).
Un saludo.
Yo también me inclio por ahí, de hecho lo que recoge el Código Penal en referencia al respeto de difuntos en lo establecido en el 526, que nada tiene que ver con el honor, sino más bien a daños, destrozos de lápidas, nichos, etc.
La cuestión es que la tipificación de incitación al odio del 510, creo que va por otros derroteros, que no los del caso que nos ocupa, y sí más bien en todo lo que tiene que ver con la xenofobia, racismo, etc.
Pulo
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Mensaje  Studenx 17.07.16 12:17

     Probablemente, no prosperarian la acciones penales sobre el honor del torero. 
    No obstante, la Ley Orgánica 1/1982 protegeria el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Plantea criterios para determinar responsabilidad civil y la misma Ley recoge la posibilidad de que, como en el caso actual, si el titular del derecho ha fallecido, las acciones las ejercite su cónyuge o aquellas personas designadas por el fallecido.
 
     En relación a si podria considerarse de aplicación el artículo 510 del código penal se estará en determinar si la tauromaquia puede ser calificada en el sentido del artículo como una ideología o creencia

Saludos

____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

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Mensaje  Pulo 18.07.16 9:51

Studenx escribió:
     Probablemente, no prosperarian la acciones penales sobre el honor del torero. 
    No obstante, la Ley Orgánica 1/1982 protegeria el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Plantea criterios para determinar responsabilidad civil y la misma Ley recoge la posibilidad de que, como en el caso actual, si el titular del derecho ha fallecido, las acciones las ejercite su cónyuge o aquellas personas designadas por el fallecido.
 
     En relación a si podria considerarse de aplicación el artículo 510 del código penal se estará en determinar si la tauromaquia puede ser calificada en el sentido del artículo como una ideología o creencia
Saludos
Pues evidentemente no, efectivamente de la lectura detallada del precepto creo que la idea del legislador va por ahí: etnia, religión, creencias, etc., por lo que lo del caso del totero no se ajustaría al tipo.
Efectivamente, la vía civil si que queda expedita para plantear una demanda de tutela del derecho al honor.
Pulo
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