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(#Consulta)Vehiculo estacionado en propiedad privada
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Consulta)Vehiculo estacionado en propiedad privada
Sinos requieren porque hay un vehiculo mal estacionado en:
Una gasolinera (establecimiento público)
Una finca privada
un parking público con vallas de acceso regulado por hora.
cual sería nuestra actuación?
Una gasolinera (establecimiento público)
Una finca privada
un parking público con vallas de acceso regulado por hora.
cual sería nuestra actuación?
Panchovilla
Re: (#Consulta)Vehiculo estacionado en propiedad privada
Buenas compañero.
Mi parecer a este respecto, salvando las distancias, lo he expuesto en otro post que figura entre los últimos temas.
Lo primero que se debe de tener en cuenta es si en el terreno en cuestión resulta de aplicación la Ley de Seguridad Vial (LSV), así como el Reglamento General de Circulación (RGC) que la desarrolla (RD 1428/2003).
Artículo 2 LSV. Ámbito de aplicación.
En una finca privada, en principio restringido su uso exclusivo para determinados usuarios, como lo son sus propietarios y/o dependientes, no sería aplicable la normativa sobre tráfico.
En un parking público, sin entrar a valorar la posibilidad de que el mismo se encuentre sito en el interior de un edificio, entiendo aplicable la normativa sobre tráfico.
La forma de actuación en unos u otros casos, dependerá de si es aplicable la normativa sobre tráfico o no:
- Si es aplicable, será un proceder normal, con la posible denuncia de irregularidades y uso de grúa municipal, en su caso.
- Si NO es aplicable, tal y como he expuesto en otro post, no se podría denunciar ni retirar con grúa municipal en base a infracciones sobre tráfico (no es aplicable), pero si cabrían otros supuestos, como recurrir a la Ley de Seguridad Ciudadana por ocupación de inmueble ajeno (ex art. 37.7 LOPSC), o en casos más graves, al delito de Usurpación (ex art. 245.2 CP).
También, siguiendo el trabajo de D. Vicente Magro Servet (que se adjunta en otros post), al art. 710 LEC (conseguir que esta persona se abstenga de actuar en un sentido), o bien, en el caso de Comunidades de Propietarios, por estacionamiento de vecinos de la misma, en zonas comunes o plazas de otros vecinos, al art. 7.2 LPH (para el cese actividad molesta).
Mi parecer a este respecto, salvando las distancias, lo he expuesto en otro post que figura entre los últimos temas.
Lo primero que se debe de tener en cuenta es si en el terreno en cuestión resulta de aplicación la Ley de Seguridad Vial (LSV), así como el Reglamento General de Circulación (RGC) que la desarrolla (RD 1428/2003).
Artículo 2 LSV. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 1 RGC. Ámbito de aplicación.1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el título I y en el capítulo X del título II de este reglamento, en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.
4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.
En vista de lo anterior, por ejemplo, en una gasolinera, entiendo que es privada pero de uso común, por lo que aplicable la normativa sobre tráfico.En una finca privada, en principio restringido su uso exclusivo para determinados usuarios, como lo son sus propietarios y/o dependientes, no sería aplicable la normativa sobre tráfico.
En un parking público, sin entrar a valorar la posibilidad de que el mismo se encuentre sito en el interior de un edificio, entiendo aplicable la normativa sobre tráfico.
La forma de actuación en unos u otros casos, dependerá de si es aplicable la normativa sobre tráfico o no:
- Si es aplicable, será un proceder normal, con la posible denuncia de irregularidades y uso de grúa municipal, en su caso.
- Si NO es aplicable, tal y como he expuesto en otro post, no se podría denunciar ni retirar con grúa municipal en base a infracciones sobre tráfico (no es aplicable), pero si cabrían otros supuestos, como recurrir a la Ley de Seguridad Ciudadana por ocupación de inmueble ajeno (ex art. 37.7 LOPSC), o en casos más graves, al delito de Usurpación (ex art. 245.2 CP).
También, siguiendo el trabajo de D. Vicente Magro Servet (que se adjunta en otros post), al art. 710 LEC (conseguir que esta persona se abstenga de actuar en un sentido), o bien, en el caso de Comunidades de Propietarios, por estacionamiento de vecinos de la misma, en zonas comunes o plazas de otros vecinos, al art. 7.2 LPH (para el cese actividad molesta).
Siendo preferible, en este último supuesto, como se indica en el trabajo mencionado, la previa aprobación por la Junta de Propietarios del inmueble en cuestión, de un acuerdo tendente a señalar, que en caso de incumplimiento de las normas referidas a aparcar en zonas prohibidas (plazas de otros vecinos, zonas comunes y, por supuesto, añado las zonas de acceso o rampas privadas exteriores al parking), se avisará a grúa, corriendo con los gastos correspondientes el vecino incumplidor.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
yolaley

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