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Mensaje  javito25 24.08.16 0:17

Hola compañer@s:
No sé si en este apartado es el adecuado, si no es así perdón.
Tengo una duda, si paramos a un vehículo y el conductor no lleva ningún documento tanto personal como del vehículo, y nos da los datos de su hermano en vez del suyo, para que la denuncia pasara a su hermano. Es algún tipo delictivo? se metería por lo penal o por la 4 / 2015?
Gracias
javito25
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Mensaje  pl_ibi_03079050 24.08.16 8:42

javito25 escribió:Hola compañer@s:
No sé si en este apartado es el adecuado, si no es así perdón.
Tengo una duda, si paramos a un vehículo y el conductor no lleva ningún documento tanto personal como del vehículo, y nos da los datos de su hermano en vez del suyo, para que la denuncia pasara a su hermano. Es algún tipo delictivo? se metería por lo penal o por la 4 / 2015?
Gracias
Buenos días javito25. Casualmente la semana pasada se me dio un caso muy similar. Quedo el sujeto detenido y se instruyeron diligencias judiciales por un presunto delito de usurpación de estado civil, otro por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir y denunciado por la LO 4-2015.

En mi humilde opinión no creo que sea condenado por la usurpación de estado civil, pues creo que hay jurisprudencia al respecto que se basa en que debe haber una suplantación de identidad en la que al sujeto activo le reporte la legitimación de ciertos derechos, generalmente sobre el patrimonio. Quizá sí pueda incurrir en el art.392, falsedad de documento público por particular.

Salvo mejor criterio.

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Mensaje  Villaluigi 24.08.16 13:34

Aporto otro dato. No puede ir indocumentado. Sino hay q identificarle.
Villaluigi
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Mensaje  Motocop 24.08.16 14:02

Efectivamente. Como nos comentó un fiscal en un curso de especialización, para que concurra el delito de Usurpación tiene que acostarse el usurpador con la mujer del usurpado y con habitualidad.... E incluso así y todo, cabrían dudas.
Motocop
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Mensaje  yolaley 24.08.16 14:16

- Falsedad documental completamente descartado, puesto que según el supuesto, no presenta ningún documento.
- Usurpación del estado civil del art. 401 CP, difícil aplicación, según STS 1045/2011, de 14 de octubre, es necesario hacer algo que solo pueda realizar esa persona usurpada, por sus facultades, derechos y obligaciones, no basta el mero uso del nombre y apellidos... digamos por ejemplo recibir una prestación económica, regalo, disfrute de un derecho... ¿conducir por que esa persona tiene permiso? lo veo difícil.
- Considero que la mejor opción es denunciar administrativamente a la LO 4/2015 PSC, por la comisión de una infracción grave del art. 36.6, por la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación... ya lo he usado alguna vez.
Todo ello, sin perjuicio de tener que identificarlo fehacientemente, ya sea porque presente su documento de identidad físicamente, por otras vías (foto)... o bien, agotadas todas las posibilidades, traslado a Policía Nacional para identificación.
Todas estas opciones, son preferibles a denunciar penalmente por la comisión de un delito, incluso el de desobediencia grave, ya que no se niega a identificarse, simplemente alega datos falsos y accede a trasladarse a dependencias de Policía Nacional llegado el caso.
Ahora, incluso habiendo dado datos falsos, y por supuesto, no acreditando su identidad de alguna forma, se negare abiertamente a ser trasladado a Policía Nacional (o Guardia Civil en su caso) para ser identificado, tras advertencia de poder incurrir en el delito de desobediencia grave del art. 556.1 CP, si incurrirá en este tipo penal... y por si acaso, denuncio administrativamente por el art. 36.6 LOPSC indicado, señalándolo en diligencias, para evitar el non bis in idem.
Un saludo.
yolaley
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Mensaje  pitutis 24.08.16 20:11

Hola, como bien han dicho los compañeros cuando el ciudadano nos manifieste datos falsos o inexactos durante el proceso de identificación, pretendiendo engañar al agente, comete una infracción al artículo 36.6 de la LO 4/2015:

"...la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

Asimismo el artículo 16.2 establece que:

"Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para

- impedir la comisión de un delito
- o al objeto de sancionar una infracción (se entiende que de tipo penal o administrativo, una vez que ya la ha cometido),

podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia ..."

Como bien dice el compañero, en el caso de que el sujeto vaya a ser trasladado a efectos de identificación y este se niega estaríamos ante un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP.

Si este al final acepta el traslado, pueden ocurrir dos cosas:

1. Que colabore y facilite sus datos, se levantaría acta por infracción del artículo 36.6 de la LO 4/2015, por la negativa a identificarse en vía pública.

2. Si sigue negándose o no colabora en facilitar lo datos.
Conforme al artículo 16.4 "en los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a los dispuesto en el CP, en la LECRIM y, en su caso, en esta Ley." Por lo tanto habría que proceder a la detención por un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP.

Saludos.
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Mensaje  yolaley 25.08.16 0:34

Perfecto, veo que actuamos de la misma forma.

Y ya, para cerrar el circulo, muy habitual en determinados colectivos (hasta aquí puedo leer), en el supuesto de que te presente documentación falsa o auténtica pero sin ser su legítimo dueño, se procedería así:

- Hacer uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso (art. 392.2 CP), castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses.

- Hacer uso, a sabiendas, de un documento de identidad auténtico sin estar legitimado para ello (aplicación conjunta arts. 392.2 y 400 bis CP), castigado con las mismas penas.

Sin perjuicio del más que probable Delito de conducción sin permiso del art. 383 CP.

Un saludo.
yolaley
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Mensaje  Pulo 27.08.16 9:20

Efectivamente el delito de usurpación del estado civil no se da. Se requiere que esa suplantación tenga mucha más entidad, no basta con dar el nombre y apellidos de otro.
Me sumo pues a lo ya apuntado por los compas!
Pulo
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Mensaje  corcop 22.08.18 20:50

En un curso hace poco me comentó un mando que esta muy puesto en jurisprudencia que:
Lo de llevar a una persona a dependencias a efectos de identificación SOLO POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN DE ÁMBITO DE SEGURIDAD CUIDADANA ES DECIR INFRACCIÓN A LA LO 4/15. NO SE DEBE TRASLADAR POR UNA INFRACCIÓN DE TRÁFICO.

sI SE TRASLADARÍA EN EL CASO DE INDICIOS CLAROS DE UN 384 POR EJEMPLO, CUANDO LA PERSONA QUE CONDUCE NO TIENE LA EDAD REQUERIDA PARA EL PERMISO PRECEPTIVO.
Espero no estar equivocado, si hay alguien que sepa más que lo exponga.
corcop
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trafico - (#Consulta) Dar datos falso denuncia tráfico Empty Actuación correcta

Mensaje  jalope428 26.08.18 23:50

yolaley escribió:- Falsedad documental completamente descartado, puesto que según el supuesto, no presenta ningún documento.
- Usurpación del estado civil del art. 401 CP, difícil aplicación, según STS 1045/2011, de 14 de octubre, es necesario hacer algo que solo pueda realizar esa persona usurpada, por sus facultades, derechos y obligaciones, no basta el mero uso del nombre y apellidos... digamos por ejemplo recibir una prestación económica, regalo, disfrute de un derecho... ¿conducir por que esa persona tiene permiso? lo veo difícil.
- Considero que la mejor opción es denunciar administrativamente a la LO 4/2015 PSC, por la comisión de una infracción grave del art. 36.6, por la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación... ya lo he usado alguna vez.
Todo ello, sin perjuicio de tener que identificarlo fehacientemente, ya sea porque presente su documento de identidad físicamente, por otras vías (foto)... o bien, agotadas todas las posibilidades, traslado a Policía Nacional para identificación.
Todas estas opciones, son preferibles a denunciar penalmente por la comisión de un delito, incluso el de desobediencia grave, ya que no se niega a identificarse, simplemente alega datos falsos y accede a trasladarse a dependencias de Policía Nacional llegado el caso.
Ahora, incluso habiendo dado datos falsos, y por supuesto, no acreditando su identidad de alguna forma, se negare abiertamente a ser trasladado a Policía Nacional (o Guardia Civil en su caso) para ser identificado, tras advertencia de poder incurrir en el delito de desobediencia grave del art. 556.1 CP, si incurrirá en este tipo penal... y por si acaso, denuncio administrativamente por el art. 36.6 LOPSC indicado, señalándolo en diligencias, para evitar el non bis in idem.
Un saludo.
Estoy totalmente de acuerdo contigo, en las veces en que se me ha planteado ese supuesto, he actuado tal cual describes, 36.6 y sobre todo, trasladarlo a CNP e identificarlo plenamente, para que no estemos denunciando a una persona equivocada.
jalope428
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trafico - (#Consulta) Dar datos falso denuncia tráfico Empty Re: (#Consulta) Dar datos falso denuncia tráfico

Mensaje  juanplportuariatgna 14.09.18 21:42

Hola compañeros! ante todo un saludo a todos, ya que es mi primer mensaje en el foro ya que soy nuevo, coincido con el compañero Corcop, en un curso que hicimos el año pasado impartido por NETPOL en Tarragona, se nos informó que el traslado a efectos de identificación sólo podía ser por indicios de ilicito penal o infracción a la ley 4/2015 de seguridad ciudadana, no por infracción de tráfico, ya que en este caso es obligación del titular del vehículo identificar al conductor. Lo mismo sería aplicable a infracción a una ordenanza municipal y la persona no fuera documentada. Como opinais al respecto?
juanplportuariatgna
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trafico - (#Consulta) Dar datos falso denuncia tráfico Empty Re: (#Consulta) Dar datos falso denuncia tráfico

Mensaje  alejatodo 21.09.18 20:20

juanplportuariatgna escribió:Hola compañeros! ante todo un saludo a todos, ya que es mi primer mensaje en el foro ya que soy nuevo, coincido con el compañero Corcop, en un curso que hicimos el año pasado impartido por NETPOL en Tarragona, se nos informó que el traslado a efectos de identificación sólo podía ser por indicios de ilicito penal o infracción a la ley 4/2015 de seguridad ciudadana, no por infracción de tráfico, ya que en este caso es obligación del titular del vehículo identificar al conductor. Lo mismo sería aplicable a infracción a una ordenanza municipal y la persona no fuera documentada. Como opinais al respecto?

Hola compañero. 
Como bien te indicaron, la LO 4/15 pone exactamente que unicamente se puede trasladar a identificacion a uno de esos dos efectos, es decir o indicios de delito o sancionar infraccion LO 4/15, pero hecha la ley hecha la trampa.
Me pregunto yo, no tienes indicios de que esa persona pueda estar conduciendo sin tener el permiso en vigor, o que no tenga? Que luego esos indicios sean correctos o no es otra cuestion
Y mas, no tienes indicios de que esa persona pudiera estar cometiendo una infraccion a la LO 4/15 por dar datos falsos o inexactos y podria acabar sancionado por ello? Aunque luego no resulte ser asi.
Tal vez lo unico que haga falta es escribirlo de una manera correcta
alejatodo
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trafico - (#Consulta) Dar datos falso denuncia tráfico Empty Re: (#Consulta) Dar datos falso denuncia tráfico

Mensaje  atesta64 01.10.18 15:16

Se me dio el caso de que un individuo dio el nombre de su hermano, por que sabía que tenia el permiso retirado por sentencia, y así quería salir de la situación, eso sí sin aportar documento alguno.
Como por trafico se puede comprobar en las tablets si es esa persona, pues aparece una foto, daba dudas porque su hermano se parecía mucho.
Solución, lo llevamos a policia nacional, identificado, no aporto CNP tanto la ficha con foto del individuo como de su hermano.

Atestado por perdida de vigencia del permiso y además denuncia a la ley 4/2015, por dar datos falsos.

Saludos.
atesta64
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